Jordi Tudela Fernández
El Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia en Cataluña

1. Génesis del programa Prodep

El 31 de mayo de 2005, el Gobierno de la Generalitat acordó la creación del Programa Prodep, de carácter interdepartamental, con la finalidad de impulsar y ordenar la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas con dependencias.

Este programa fue presentado públicamente el 22 de junio y entró en funcionamiento el mes de septiembre de 2005.

El programa Prodep está adscrito al Departament d’Acció Social i Ciutadania de la Generalitat de Cataluña.

2. Misión del Programa Prodep

Diseñar un modelo de organización y atención a las personas en situación de dependencia que sea funcional, a partir de la base de una acción integrada entre servicios sociales y de salud y de base territorial.

3. Estructura organizativa y medios

Este programa está compuesto por tres órganos colegiados rectores: Consejo Director, Consejo Asesor y Consejo de Participación.

9.1

3.1. El Consejo Director es un órgano colegiado que tiene como funciones diseñar, informar y proponer al Govern las políticas de servicios sociales y de salud en relación a la protección de las personas con dependencias y en el marco de las competencias de la Generalitat de Cataluña. Es un órgano compuesto de 14 miembros y presidido por la Consellera d’Acció Social i Ciutadania, con la vicepresidencia de la Consellera de Salud (como programa interdepartamental que es). Además cuenta entre sus vocales con representantes de Departament d’Economia i Finances, de la Federación de Municipios de Cataluña, de la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas, de la Diputación de Barcelona, de la Cruz Roja, así como de representantes de los Departamentos de Presidencia y Vicepresidencia.

3.2. El Consejo Asesor es un órgano colegiado integrado por personas expertas de diferentes ámbitos, entre los que destacan: salud (economía de salud, servicios de salud comunitarios, salud mental), servicios sociales y sociosanitarios, servicios para la gente mayor, gestión de organizaciones y evaluación de la calidad.

Este órgano tiene como funciones el asesoramiento técnico y la propuesta de medidas para la elaboración del modelo del sistema de atención a las dependencias (además de aquellas que le encarguen el Consejo Director o la Dirección del programa).

3.3. El Consejo de Participación es un órgano colegiado de implicación activa de la sociedad civil en el desarrollo de la Ley de Promoción de la Autonomía y Atención a las Personas con Dependencia (LEPA). Es un espacio de reflexión, colaboración y participación de los diversos sectores sociales implicados en la atención a las personas en situación de dependencia y para la promoción de la autonomía personal. A día de hoy esta ha sido la actividad del Consejo:

• Aprobación del Reglamento de Funcionamiento Interno.

• Celebración de reuniones sectoriales con las diferentes entidades.

• Elaboración de un plan de trabajo a partir de las sugerencias y propuestas de las entidades.

• Realización de jornadas informativas sobre el despliegue de la LEPA con las diferentes entidades.

• Elaboración y puesta en marcha de las bases reguladoras para la ampliación del Plenario, para la constitución de la Comisión Permanente y para la organización de los diversos grupos de trabajo del Consejo de Participación.

El Consejo de Participación está integrado por representantes de:

• Organizaciones de personas usuarias y familiares.

• Organizaciones prestadoras de servicios.

• Corporaciones profesionales.

• Organizaciones sindicales.

• Entidades del tercer sector social.

• Centros educativos.

• Federación de mutualidades.

• Federación de cajas de ahorros.

Miembros del Consejo de Participación:

• Coordinadora d’Usuaris de la Sanitat (CUS).

• Consell General de la Gent Gran.

• Federació Catalana d’Associacions de Familiars de Malalts Mentals (FECAFFAM).

• Federació Catalana Pro Persones amb Retard Mental (APPS).

• COCEMFE Catalunya.

• Foro Vida Independent.

• Federació d’Associacions de Familiars de Malalts Mentals d’Alzheimer i d’altres Demències de Catalunya.

• Unió Catalana d’Hospitals (UCH).

• Consorci d’Hospitals de Catalunya (CHC).

• ACES.

• Associació Catalana de Recursos Assistencials (ACRA).

• FEATE.

• FERS.

• Fòrum de Salut Mental.

• Comitè Català de Representants de Persones amb Discapacitat (COCARMI).

• Creu Roja Catalunya.

• Coordinadora de Centres de Profunds de Catalunya (CCPC).

• Col.legi de Diplomats/des en Treball Social.

• Col.legi Oficial de Psicòlegs de Catalunya.

• Col.legi de Fisioterapeutes.

• Associació Professional de Terapeutes Ocupacionals de Catalunya (APTOC).

• Associació de Treballadors Familiars

• UGT.

• CC.OO.

• Taula d’entitats del tercer sector de Catalunya.

• Federació Catalana de Caixes d’Estalvi.

• Federació de Mutualitats.

4. Implementación normativa del sistema

El 1 de enero de 2007 entra en vigor la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. Estas son las principales características que incorpora la Ley:

• Reconocimiento del derecho universal y subjetivo de la ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención de las personas en situación de dependencia.

• Creación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) de carácter público, con la participación de las diferentes administraciones, en el ejercicio de sus competencias.

• Estructuración de la dependencia en tres grados y cada grado en dos niveles. Para atender a las situaciones de necesidad derivadas del grado y nivel, la Ley prevé prestaciones económicas así como servicios. La Ley establece preferencia por los servicios y, en el caso que no sea posible el servicio, se instaura la prestación económica.

• Definición del copago: los beneficiarios de las prestaciones de dependencia participarán en la financiación de las mismas, según el tipo y coste del servicio y su capacidad económica personal.

Posteriormente el Parlament de Catalunya aprueba la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales que desarrolla la aplicación en Cataluña el Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) mediante la implementación del Sistema Catalán de Autonomía y Atención a la Dependencia (SCAAD). A partir de este momento ya se hablará de un único sistema que incorpora las dos leyes. Es decir, se ha elaborado un modelo único de organización para atención de la personas en situación de dependencia.

5. Novedades de la Ley 12/2007, de 11 de octubre,
de servicios sociales

• Dota el sistema de cobertura universal.

• Reconoce específicamente el derecho subjetivo de acceso a los servicios sociales.

• Presenta una descripción detallada de los derechos y los deberes de las personas en relación con los servicios sociales.

• Introduce la Cartera de Servicios Sociales como un instrumento para asegurar el acceso a las prestaciones garantizadas.

• Regula el papel de los profesionales en los servicios sociales.

• Se adapta a les necesidades actuales de envejecimiento de la población, de crecimiento demográfico acelerado, de nuevas “bolsas” de pobreza, de cambios en el mercado laboral, etc.

6. Integración de servicios

Puesto que es necesario desarrollar una acción integrada y compactada entre los servicios sociales y los servicios de salud, el programa integra:

1) La participación de los Departamentos d’Acció Social i Ciutadania y Salut.

2) Las administraciones locales con competencias en servicios sociales de atención primaria.

3) El gobierno de los servicios sanitarios territoriales.

7. Principios del modelo la atención a las dependencias en Catalunya

No se crea una tercera red o tercer sistema. Se trata de una acción compactada-integrada entre los Servicios Sociales y los de Salud. Con ello se pasa de un proceso administrativo a un modelo profesionalizado responsable; acercando así el acceso al ciudadano y resultando, por tanto, un modelo de base territorial. Se garantiza la continuidad asistencial, el acompañamiento en el proceso y se prioriza la atención en la comunidad, cosa que supone el mando conjunto entre las administraciones públicas competentes en colaboración con la sociedad civil.

8. Implementación del sistema

La puesta en marcha durante el 2007 del sistema de atención a las personas con dependencia tuvo un coste inicial de 13 millones de euros. Para ello se llevaron a cabo las siguientes acciones:

• Sistema de información a los profesionales sobre el proceso.

— Organización de 98 conferencias, coloquios dirigidos a ayuntamientos y consejos comarcales (regidores/as y jefes/as de Área de Servicios Sociales).

— Las referentes del Prodep, en el territorio, han llevado a cabo funciones de asesoramiento técnico para el diseño y validación de los procesos, además de dar información básica a profesionales y entidades.

— Jornadas con profesionales del sector.

• Sistema de información a la ciudadanía sobre la dependencia.

— Puesta en marcha de un sistema de información a la ciudadanía mediante los teléfonos: 012 y 900300500 para hacer accesible la información sobre el despliegue de la LEPA.

— Puntos de información en los servicios sociales de atención primaria y en las áreas básicas de salud.

— Creación de la página web www.gencat.cat\dependencia donde pueden encontrarse: los objetivos de la Ley, tabla explicativa de los grados de dependencia, formulario de autoevaluación sobre la situación de dependencia, boletín de la dependencia, calendario de aplicación de las prestaciones, puntos de información, datos de contacto del Prodep, preguntas más frecuentes, enlaces y novedades.

— Publicación y difusión en el territorio de dípticos y material informativo sobre la dependencia.

— Jornadas:

• Coloquios en entidades de personas con discapacidad, de gente mayor y otros colectivos.

• Participación, mediante ponencias, en mesas redondas y coloquios, en los cuales se han difundido los contenidos y las ventajas de la Ley de la dependencia entre entidades del Tercer Sector.

• Participación en medios de comunicación escritos, radio y TV de ámbito catalán.

• Aportación a las entidades locales de los medios económicos y humanos necesarios para implementar el sistema:

— Contratación de 23 referentes del Prodep en el territorio

— 61 convenios con ayuntamientos y 39 convenios con consejos comarcales para ampliar el número de trabajadores y trabajadoras sociales: 105 en todo el territorio durante el primer año.

— Contratación de 21 empresas públicas para que gestionen los 23 servicios de valoración de la dependencia (SEVAD) distribuidos por toda Cataluña, los cuales realizan los informes sobre la situación de dependencia utilizando el instrumento acordado por la LEPA.

• Creación de un sistema operativo informático que permite gestionar la base de datos de la dependencia y los procesos de recogida de datos, la emisión de resoluciones y el envío de las resoluciones a las entidades locales para la realización de los PIA’s.

• Creación de la herramienta del conocimiento para la dependencia. El objetivo es centralizar toda la información relacionada con la dependencia, prevista en diversos aspectos de la Ley. El sistema está pensado para que cualquier persona con conocimientos básicos de usuario pueda clasificar i buscar los contenidos.

• Instrucción 2/2007, de 30 de julio de 2007, emitida por la Secretaría General del Departament d’Acció Social i Ciutadania mediante la cual se establecen los criterios generales para tramitar el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y el procedimiento de elaboración del Programa Individual de Atención (PIA). El objeto de esta Instrucción es el de establecer los criterios generales para tramitar, en el marco del SAAD, los siguientes ámbitos:

1) El procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia.

2) El procedimiento de elaboración del Programa Individual de Atención (PIA): elaboración, propuesta de resolución, resolución, impugnación y plazos.

3) Valoración de la capacidad económica y determinación de la participación de la persona beneficiaria en el coste de los servicios.

4) Gestión de los datos personales

5) Régimen jurídico general

Órganos competentes: la competencia formal se delimitará de acuerdo a la normativa vigente y los instrumentos que correspondan de delegación y encargo de gestión en vigor, en particular:

• Decreto 115/2007, 22 de mayo, por el cual se determinan los órganos de la Generalitat competentes para aplicar la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

• Los que determinen los decretos del Gobierno de la Generalitat y las órdenes dictadas por la Conselleria d’Acció Social i Ciutadania (DASC), así como los acuerdos de delegación de competencias en favor de las entidades locales de Cataluña.

• Los convenios formalizados entre el DASC y entidades locales catalanas para la elaboración del Programa Individual de Atención (PIA).

• El DASC se reserva la potestad normativa para regular la totalidad del procedimiento y la representación y defensa jurídica ante los juzgados y tribunales, en las demandas interpuestas en el ámbito regulado en este procedimiento.

Fases del procedimiento:

1) La solicitud tiene los requisitos generales previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como los requisitos específicos del artículo 5 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre. El modelo de solicitud está también disponible en la página web del DASC http://www.gencat.cat/benestar

Lugares de presentación: servicios territoriales i centrales del DASC, oficinas de atención al ciudadano del Departament de Governació i Administracions Públiques, el Consorcio de Servicios Sociales de Barcelona, entidades locales (en caso de existir convenio), registros generales de otros departamentos de la Generalitat, Administración General del Estado y en el servicio de correos.

La fecha de recepción de la solicitud en el órgano competente determinará el inicio del cómputo del plazo para resolver y notificar. En el caso que falten documentos o datos se concederá un plazo de 10 días para subsanación de defectos. En el caso de incumplimiento de este plazo por parte del solicitante se le declarará desistido y se emitirá la correspondiente resolución.

Finalmente, el órgano competente remitirá el expediente al equipo de valoración que corresponda.

2) Valoración: el equipo de valoración citará a la persona solicitante para valorar su situación de necesidad por cualquier medio admisible en derecho y quedará constancia documentada en el expediente.

Se podrá suspender la tramitación de expediente cuando, por razones no imputables al interesado, no sea posible valorar la situación de dependencia en el entorno habitual del solicitante. La suspensión se acordará en supuestos como el de enfermedad o ingreso del interesado en una centro sanitario, ingreso temporal en un centro residencial o ausencias temporales del domicilio habitual por causas no imputables al solicitante.

La suspensión de la tramitación implicará la suspensión del plazo para resolver y notificar, durante un máximo de 3 meses, pasados los cuales se declarará la caducidad del procedimiento.

Para los casos de negativa, desacuerdo de fechas o problemas de localización y en procedimientos paralizados por causa imputable al interesado, excepto los supuestos descritos anteriormente, se podrá declarar la caducidad del procedimiento.

En el caso que el órgano valorador hubiera advertido al interesado por escrito y le hubiere concedido un plazo de tres meses para hacer los pasos para reiniciar el procedimiento, para el caso de incumplimiento de este plazo el órgano competente podrá resolver el archivo del expediente, con notificación a la persona interesada.

• Evaluación, el equipo de valoración valorará la situación de dependencia de acuerdo con: el RD 504/2007, de 20 de abril; las directrices del Consejo Territorial; el convenio con la respectiva entidad colaboradora del DASC y la legislación de procedimiento administrativo.

• El dictamen será motivado e incluirá los antecedentes, los elementos esenciales de la valoración, la determinación del grado y nivel de dependencia que corresponda. Se ajustará a un modelo normalizado.

• El equipo de valoración remitirá el dictamen, acompañado del expediente completo, al órgano competente para resolver.

• La resolución: el órgano competente recogerá el dictamen elaborado incluido los antecedentes esenciales para la valoración. El plazo máximo para resolver y notificar la valoración de la situación de dependencia es de 3 meses, contando desde la entrada de la solicitud en el registro competente.

• Las resoluciones reguladas en este apartado podrán ser objeto de reclamación previa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Laboral. El órgano competente, el mismo que dictó la resolución inicial, resolverá y notificará la resolución sobre reclamación previa.

Estructura de los equipos de valoración (SEVAD): se ha dotado al sistema de 23 equipos de valoración (SEVAD), agrupados en 7 sectores territoriales. Se dispone de un equipo básico de valoración, por cada 350.000 habitantes, de 5 valoradores. Cada equipo cuento con un/a valorador/a especializado/a en la valoración de niños y niñas entre 0 y 3 años. Estos equipos requieren una formación preferentemente en la licenciatura de medicina; en las diplomaturas de enfermería, terapia ocupacional, fisioterapia y otras titulaciones que como mínimo sean de grado medio.

Se ha formado a los equipos de valoración y a los/as profesionales que han de realizar el PIA. Se han organizado tres acciones formativas para personal valorador (185 personas), por la que respecta a la formación del personal que realiza el PIA se han efectuado 224 sesiones con 2.398 asistentes.

Funciones de los SEVAD:

— Preparación de la valoración, que consiste en la revisión de los informes de salud.

— Citación

— Valoración con un baremo de valoración de dependencia en domicilios o en centros.

— Revisión y asesoramiento de un equipo consultor.

— Comisión de valoración que hace la propuesta de grado y nivel.

Comisión de valoración, el informe final: esta Comisión está formada por el equipo consultor, el/la coordinador/a y el/la referente. En la Comisión pueden participar representantes de la Administración y valoradores/as.

— Concluye sobre casos complejos: TMS, discapacidad intelectual, brotes, valoraciones de enfermedad sobrevenida, problemática social y/o emocional…

— Resuelve las propuestas de dictamen provisional

— Propone resoluciones de grado y nivel de situación de dependencia. Acta general con los acuerdos tomados y registro de cada caso.

3) Elaboración del Programa Individual de Atención (PIA)

• El órgano que ha dictado la resolución de valoración remitirá el expediente al órgano encargado de elaborar el PIA.

• Citación de la persona beneficiaria, el órgano competente citará por cualquier medio admisible en derecho a la persona beneficiaria. La fecha a partir de la cual la persona beneficiaria podrá ser citada estará indicada en la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia.

• Elaboración del PIA, la propuesta será elaborada por las Áreas Básicas de Servicios Sociales en los términos establecidos en el convenio y/o normativa de coordinación aprobada por el Gobierno de la Generalitat.

— Se han formalizado convenios con ayuntamientos y entidades locales para la realización de Programas Individuales de Atención, así como para la ampliación y refuerzo de la atención primaria social.

— El Prodep se ha dotado de 23 referentes que son el puente de unión entre el Prodep y el territorio.

• El PIA concretará las modalidades de intervención más adecuadas, de entre las reconocidas en la resolución de valoración, con la participación de la persona beneficiaria. Las modalidades de intervención se establecerán de acuerdo a los recursos disponibles.

• Contenido de la propuesta, los servicios y/o prestaciones económicas concretas que correspondan, de entre las reconocidas en la resolución de valoración.

— Valoración de la capacidad económica y determinación de la participación de la persona beneficiaria en el coste de los servicios.

4) Resolución: los órganos competentes resolverán y notificarán el PIA, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del Programa Individual de Atención es de 3 meses, contando desde la fecha de incoación.

• Reclamación previa, las resoluciones reguladas en este apartado podrán ser objeto de reclamación previa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Laboral.

• Ejecución de la resolución del PIA, el acceso de la persona beneficiaria a las prestaciones económicas o a una plaza en el servicio y/o servicios establecidos por la resolución del PIA requerirá que el órgano administrativo correspondiente (Generalitat o entidad local, en el marco del convenio correspondiente) ordene el acto de ejecución material correspondiente.

• Durante este año se ha apoyado especialmente a la administración local en lo que respecta al aumento de la financiación de los entes locales para que realicen PIA.

— Inversión en las referentes del Prodep en el territorio de 990.000 euros.

— Inversión en el plan de apoyo a los entes locales de 3 millones de euros.

— Inversión en financiación de 166 trabajadores/as sociales de 5 millones de euros.

— Registrándose un apoyo total a la primaria en 2008 de casi 9 millones de euros.

Desde diciembre de 2007 hasta septiembre de 2008, el Departament d’Acció Social i Ciutadania ha realizado una inversión de 144 millones en la implantación del sistema catalán de promoción de la autonomía personal y atención a las personas con depenfencia

<0 class="titulo]azul">9. Exreriencia novedosa

Desarrollo de la atención a la dependeNcia en Cataluña 2008-2011 (Acuerdo estratégico para la iﵥrnacionalizakión, la calidad de