El principio de objetividad en el Derecho Administrativo francés

Autores/as

  • Benoît Delaunay Universidad de París Descartes (Francia)

DOI:

https://doi.org/10.24965/da.v0i289.10078

Palabras clave:

Neutralidad, Imparcialidad, Igualdad, Laicidad, Funcionarios, Acción Administrativa

Resumen

En derecho administrativo francés, el principio de objetividad casi no existe en sí mismo, sino bajo diferentes apellidos: el principio de igualdad, el principio de imparcialidad, el principio de neutralidad, el principio de laicidad. Esta situación plantea el problema del valor jurídico que tiene el principio de objetividad. Pero, más allá, hay que poner de manifiesto las diferentes apariciones de la objetividad –que son numerosas– tanto en el estatuto de los funcionarios como en la acción administrativa cotidiana. Bajo esta perspectiva se construye el principio de objetividad a través de la elaboración de una deontología administrativa y de la sanción de la ilegalidad y de la responsabilidad en caso de falta de objetividad.

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Biografía del autor/a

Benoît Delaunay, Universidad de París Descartes (Francia)

Catedratico de derecho administrativo en la Universidad París Descartes. Miembro del Consejo nacional de las Universidades, ha participado al proyecto europeo de estudios de las redes energéticas en Europa manejado por el Profesor Jose Manuel Diaz Lema (Energy Grids in Europe, Thomsons Reuters Aranzadi, 2012, p. 273-350). Se dedica al estudio del derecho administrativo y contributario desde una perspectiva comparada.

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Publicado

10-09-2013

Cómo citar

Delaunay, B. (2013). El principio de objetividad en el Derecho Administrativo francés. Documentación Administrativa, (289). https://doi.org/10.24965/da.v0i289.10078