Las sesiones de la Comisión Municipal Permanente han de ser públicas

Autores/as

  • Nemesio Rodríguez Moro

DOI:

https://doi.org/10.24965/reala.vi220.8345

Palabras clave:

Tribunal Supremo, Comisiones Municipales Permanentes, Ley de Elecciones Locales, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen jurídico de las Corporaciones Locales, autonomía municipal

Resumen

Los Ayuntamientos llevan a cabo su actividad a través de diversos órganos, unos que son meramente informativos, sin facultades de decisión, y otros que ponen en marcha los actos precisos para alcanzar los fines que corresponden a esta clase de Entes locales. Estos órganos son individuales, como el Alcalde, o colegiados, pluripersonales, como el Ayuntamiento Pleno o, en su caso, la Comisión Municipal Permanente.

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Publicado

31-12-1983

Cómo citar

Rodríguez Moro, N. (1983). Las sesiones de la Comisión Municipal Permanente han de ser públicas. Revista De Estudios De La Administración Local Y Autonómica, (220), 749–758. https://doi.org/10.24965/reala.vi220.8345