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Rodríguez Moro, N. 1982. Los bienes comunales tienen como titular al respectivo municipio, sin que pueda atribuirse tal titularidad a una Junta Vecinal Administradora de los mismos que venía funcionando al efecto. Revista de Estudios de la Administración Local y Autonómica. 214 (jun. 1982), 345–358. DOI:https://doi.org/10.24965/reala.vi214.8269.