Rodríguez Moro, N. (1982) «Los bienes comunales tienen como titular al respectivo municipio, sin que pueda atribuirse tal titularidad a una Junta Vecinal Administradora de los mismos que venía funcionando al efecto», Revista de Estudios de la Administración Local y Autonómica, (214), pp. 345–358. doi: 10.24965/reala.vi214.8269.