Reflexión sobre la Reforma del Estado

José Luis Bermejo Latre

Profesor Titular de Derecho Administrativo. Universidad de Zaragoza

berlatre@unizar.es

En la década de los 90 del s. XX se planteó con toda su crudeza una polémica doctrinal en torno a la figura del “acto político”, revelándose algunas fisuras en uno de los principios nucleares del Estado Democrático y de Derecho: la separación de poderes (ejecutivo y judicial, en ese caso). La polémica surgió al calor de un clima litigioso de marcado carácter político, pero se resolvió aceptablemente, a partir de un debate científico y académico cuyas conclusiones lograron influir en la dialéctica jurisprudencial y, posteriormente, fueron volcadas en el actual artículo 2.a) de la Ley Jurisdiccional contencioso-administrativa de 1998.

Sin entrar a valorar ni el acierto ni la oportunidad de la solución ofrecida al problema de la extensión del control judicial sobre los “actos políticos o de gobierno”, importa destacar el papel que está llamada a ejercer la doctrina iuspublicista y, en menor medida, la jurisprudencia, como precursoras de la legislación. Máxime en un momento como el actual, en el que, instalados en un ambiente de crisis casi permanente de las finanzas públicas, la gestión administrativa a todos los niveles está viéndose paulatinamente condicionada por nuevos (unos) y renovados (otros) instrumentos de control y auditoría. Así lo demuestra el crecimiento y sofisticación de la normativa de estabilidad y sostenibilidad presupuestaria, su vocación recentralizadora a favor de una suerte de “Estado auditor”, su dispersión en lo que atiene al régimen local y las tensiones que genera su reflejo sobre la legislación sectorial reguladora de los servicios públicos (sanidad, educación, infraestructuras, etc). Tal evolución está siguiendo el sistema de medios de control financiero-administrativo que podríamos calificar el presente, acaso de modo efectista, como momento germinal de la figura del “acto económico”, representativo de las transformaciones de una gestión pública atenazada por el inexorable principio, ahora constitucionalizado, de estabilidad presupuestaria.

En este ambiente, se impone una intensa y certera reflexión doctrinal sobre la validez, oportunidad y alcance tanto de las técnicas tradicionales de control económico y financiero de la actividad administrativa (los órganos y los procedimientos de la clásica “intervención”, el Tribunal de Cuentas y organismos homólogos, etc.) como de las recientemente acuñadas por la normativa estatal (las técnicas de información interadministrativa y de planificación contable, los mecanismos preventivos, correctivos y coercitivos para la estabilidad). La materia es lo suficientemente seria y la legislación lo suficientemente madura (o inmadura, según se mire) como para acometer dicha labor de pensamiento, revisión, reformulación y propuesta de medidas para la ordenación de las técnicas administrativas de control presupuestario y financiero, técnicas que han de ser necesariamente presididas por los principios esenciales del Derecho público (legalidad, competencia y jerarquía, responsabilidad administrativa, proporcionalidad, procedimiento debido, audiencia y contradicción, control judicial pleno, entre otros). En particular, y a modo de ejemplo, parece conveniente reclamar un espacio para la regulación -siquiera superficial, pero en todo caso sintética- de esta cuestión en la normativa general sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.

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