Reflexión acerca del seminario sobre la reforma del Estado

César Cierco Seira

Profesor Titular de Derecho Administrativo. Universidad de Lleida

cesar@dpub.udl.es

Resulta ciertamente tan complicado como necesario tratar de valorar el alcance de la crisis económica y su impacto sobre el Derecho administrativo, y aun el Derecho público en general, especialmente a los efectos de reconocer hasta qué punto muchas de las reformas y cambios que traen causa directa de la crisis económica van a perdurar y a echar raíces para andando el tiempo transformar las bases centrales que hasta ahora dábamos por afincadas. En todo caso, mis reflexiones sobre el particular tienen que ver con dos apuntes que voy a separar por más que guarden entre sí claras conexiones.

El primero para significar la importancia del sistema de derechos fundamentales en un contexto de mutaciones profundas y permanentes. La virtualidad y la fortaleza de la que son depositarios los derechos fundamentales permiten crear algunos diques que acaso pueden verse erosionados pero que la crisis económica por fuerza ha de respetar. Y no sólo eso. En este contexto donde impera la variable economicista en la ecuación de los problemas ,hemos podido comprobar cómo los derechos fundamentales han servido de refugio imprevisto y repentino a otros derechos de menor estirpe gracias al fenómeno de la «defensa cruzada de derechos» descrito y significado por el profesor L. Martín-Retortillo. Así, por referirme a uno de los sectores más castigados y al tiempo más sensibles para todos, es de ver que el derecho a la protección de la salud (art. 43 de la CE), situado en el grupo de los principios rectores de la política social y económica, se ha servido de un derecho fundamental bien próximo como es el derecho a la vida y a la integridad física y moral con el objetivo de trazar una línea roja y poner a cubierto las prestaciones médicas imprescindibles que conectan con ese minimum que marca la propia subsistencia. J. Ponce daba cuenta hace poco de la STSJ de Galicia de 12 de abril de 2013 (recurso 4512/2012) y de cómo estos planteamientos habían dado frutos concretos, en esta ocasión para proteger el acceso a un tratamiento médico costoso por parte de un paciente aquejado de una grave y rara enfermedad ante la inactividad de la Administración sanitaria autonómica.

Y en estrecha conexión con ello el segundo apunte. Porque en este contexto de crisis económica los órganos jurisdiccionales —así nacionales que europeos— están desempeñando un papel destacado situándose muchas veces en la vanguardia de la defensa de lo que se estiman conquistas inembargables que no pueden desmontarse aun en tiempos excepcionales. Son muchas las decisiones sonadas de los órganos jurisdiccionales que han supuesto un freno a muy diversas medidas y actuaciones, no sólo, por cierto, de los poderes públicos pues también en las relaciones típicamente inter privatos han advenido respuestas trascendentales (en la mente de todos el despeñadero dramático de los desahucios). Cuando los académicos mostramos nuestra contrariedad por la escasa atención que acostumbra a prestar el legislador a los estudios y propuestas doctrinales acaso no estaría de más repensar asimismo las razones de la debilidad de los lazos con el mundo judicial —desde cuestiones mayores como la formación de los jueces a detalles si se quiere menores pero a veces decisivos como la distribución de las revistas especializadas, el formato de los artículos, los plazos de publicación…—. Lazos que, además, deberían resultarnos muy próximos a los administrativistas habida cuenta de la importancia que en la génesis y desarrollo de nuestra disciplina ha tenido la obra jurisprudencial. Por más que el tema esté manido, lo que está sucediendo me lleva a recapacitar sobre la capacidad del mundo científico de proporcionar a nuestros jueces y magistrados, por supuesto, categorías conceptuales y esquemas argumentales sólidos, pero también al fin posibles soluciones que se adelanten a los problemas que la realidad, tozuda donde las haya, está en grado de plantear. Y he aquí que quizás convenga cambiar de tanto en tanto el análisis ex post, de suyo reposado y seguro, para promover el ensayo que con interés y convicción pueda aportar piezas y engranajes para que también el poder judicial tenga más a la mano nuestra ciencia en su quehacer diario.