Algunas reflexiones sobre el pasado Seminario acerca de la reforma del Estado

María Rosa Ripollés Serrano.

Letrada de las Cortes Generales

Profesora Derecho Constitucional ICADE

secretaria.estudios@sgral.congreso.es

El Seminario pretende una reflexión desde la perspectiva jurídico-politológica acerca de la reforma del Estado y, la propia idea del promotor de estos encuentros – el Prof. Santiago Muñoz Machado- es feliz y, sobre todo necesaria: pensar siempre es bueno, pensar sobre el Estado es necesario, como ciudadanos, como juristas y ius-publicistas, y, además, en algunas circunstancias es hasta un imperativo categórico, Sapere aude.

En esta segunda sesión tras la inicial hace unos meses, con la fórmula de ponentes, a la que siguió un coloquio, se ha iniciado una tarea que se justifica por si misma, con independencia de cual sea el fin o las conclusiones que en su momento se adopten. Pero creo que siempre es un placer intelectual y cívico escuchar intervenciones de un grupo de personas –los cinco ponentes y quienes intervinieron en el coloquio- con enfoques diferentes de ese fenómeno complejo que es el Estado, desde diferentes posiciones cuyo común denominador es el trabajo de análisis sobre el Estado actual, en la mayor parte de los casos con obras editadas acerca del mismo y con pensamiento sólido sobre asuntos que están en el debate estatal contemporáneo.

Si esta es mi personal aproximación a este Seminario, de lo que escuché extraigo algunas de las “ideas fuerza” que allí se expusieron. García Roca puso énfasis en la cuestión de la compatibilidad entre Estado social y Estado autonómico, a la vez, recalcó la incidencia en el Estado de la “Constitución material europea”, específicamente de la Constitución económica europea – el celebre “six pack/ two pack”- y su correlato de la reciente reforma de 2011 del Art 135 CE, para acabar planteando la inaplazable reforma del Estado autonómico.

Es difícil no compartir estos planteamientos que, por otra parte, no son un exclusivo asunto de nuestro Estado –considérese que la propia RFA, o Francia, o Portugal o Italia y otros muchos países están en semejante proceso de reflexión en unos casos respecto del Estado social y, en otros como la RFA también con implicaciones territoriales. De hecho la reforma del Art. 135 CE y la LO 2/2012 de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, desde el plano institucional esta última contiene al menos dos – hay mas- elementos de clara incidencia en el Estado autonómico: la aplicación del 155 CE –la intervención autonómica – para el caso de incumplimiento, que abarca estas materias, y, la responsabilidad de las Administraciones Públicas en caso de incumplimiento de las reglas europeas sobre estabilidad y sostenibilidad. Y, de otra parte, expresamente dispone que serán recurribles ante el TC las normas, disposiciones y resoluciones de los órganos de las CC AA – incluyendo específicamente los presupuestos de las CC AA-, que infrinjan el Art 135 modificado de la CE desarrollado por la citada Ley orgánica . En cuanto al Estado social, basta ver algunas de las medidas de los últimos años relativas a prestaciones sociales.

El Prof Embid Irujo nos habló de la aparente insuficiencia de los instrumentos jurídicos tradicionales; y de la racionalización, como expresión normativa que pone en marcha la racionalidad. También resulta difícil sustraerse a la lógica en estos extremos, pero no se puede ignorar que estamos en un Estado en el que, mal que nos pese, prima la lógica Schmittiana de amigo/enemigo mas que, por citar al propio autor en otra de sus obras de signo bien distinto el nomos de la tierra, la lógica jurídica del Estado. Cómo sino entender que por un preámbulo que, como es notorio no es parte dispositiva de una norma, se deduce una “batalla jurídica” de alcance inusitado?.¿Cómo se puede entender que lo que está bien en una norma esta mal en la homóloga o viceversa?.

El Prof Esteve hizo énfasis en el debilitamiento del Estado, del Estado social, con referencias a la externalización de funciones tradicionalmente públicas, no precisamente por el recurso a nuevas técnicas como la teoría de la agencia, sino por la “dejación” de funciones tradicionales. Esto es bastante obvio; la causa el llamado “redimensionamiento” del Estado por razones de crisis económica, de verdadera penuria económica en algún momento, unida a las directrices de nuestros socios europeos del área euro, temerosos – y con razón- ante el peligro de ser arrastrados por las débiles economías del sur. A mi juicio en esto podríamos decir con Max Weber que si la “burocracia” es un tipo ideal en la configuración del Estado moderno que, ciertamente, puede “desviarse” y convertirse en lo que Veblen llamaba con frase terrible “ la incapacidad adiestrada”, con el Estado social ocurre lo mismo, es un modelo de desarrollo de Estado muy avanzado basado en la solidaridad que , si se desvía, anteponiendo lo meramente económico a esta respuesta social, puede arrastrar al propio Estado, general, territorial etc., etc.; lo que nos debe llevar a reflexionar, siquiera sea – y hay muchas otras razones de deontología- porque ontológicamente el bienestar general es causa de paz social, esta suele serlo de bienestar económico, y éste de estabilidad político estatal.

El Prof. Baño dijo, entre otros aspectos, que reformar algunos elementos del Estado es imprescindible porque el desafecto ciudadano, la falta de reacción de algunos políticos, la inobservancia de leyes y de sentencias en algunos ámbitos, nos aboca a una situación limite en que o se reforma o se corre el riesgo de llegar a una crisis del sistema de gravedad extrema. Nada que objetar a estas consideraciones, pero sí decir que mas que un problema de clase política, -tenemos excelentes políticos, algunos de los cuales no “mandan“ nada- habrá que hacer un ejercicio catártico y después, quizás, normativo, para cambiar un sistema en el que los partidos monopolizan en exceso los órganos y funciones públicas. A estas alturas nadie discute la necesidad de estos “instrumentos fundamentales “ para la participación política propia de la democracia representativa, ni el carácter insustituible de ésta por falsas apelaciones a la democracia directa –imposible y mas mítica que real en las sociedades contemporáneas-, pero sí el practico monopolio de la vida pública de los partidos, las frecuentes actuaciones endogámicas, y la falta de visión estatal suplantada en ocasiones por la mera visión de las próximas elecciones, caldo de cultivo perfecto para el aventurerismo político como respuesta del cansancio ciudadano.

El Prof. Menéndez nos habló de Europa, sus contradicciones, sus avances, retrocesos, sus núcleos de poder reales, ciertamente alejados de los órganos representativos. La pregunta es: -¿no sucede lo mismo en las relaciones internas entre poderes del Estado?, ¿cómo podemos pretender que el Parlamento europeo sea un órgano de perfecta representación, decisión y participación democrática de los ciudadanos europeos y no pretenderla para los Parlamentos de los Estados?; ¿No es cierto que aquellos Parlamentos europeos con mas peso en el entorno europeo, son los que mejor defienden su papel, sus competencias en el ámbito de los Estados; y, en relación con ello, la cuestión que planea sobre esta primera fase de reflexión sobre el Estado y sus necesarias transformaciones no sería : -¿ es débil nuestro Estado hacia fuera porque lo es hacia dentro? Y ¿es débil hacia dentro porque no ofrece en el Orteguiano sentido del término un proyecto atractivo de vida en común?.

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