DOI: 10.24965/da.v0i5.10621

Sección: PRESENTACIÓN

PRESENTACIÓN

INTRODUCTION

Los Directores

La invalidez de los actos jurídicos constituye objeto clásico de estudio dentro de la Ciencia Jurídica. Aunque no faltan aportaciones al respecto en todos los distintos ámbitos del saber jurídico, no es preciso enumerar las razones que explican porqué su estudio se ha realizado fundamentalmente en el seno del Derecho Civil. Probablemente en ello tenga mucho que ver la consideración histórica del Derecho Civil como plaza mayor del ordenamiento jurídico, y como lugar en el que, según recordara Sebastián Martín-Retortillo, se forjan la inmensa mayoría de los supra-conceptos jurídicos, que luego se toman y modulan, según sus necesidades y finalidades, por las distintas disciplinas jurídicas. Con respecto a la invalidez de los actos y negocios jurídicos, las construcciones civiles han basculado sobre dos categorías básicas: la nulidad y la anulabilidad, a las que han aplicado una serie de consecuencias jurídicas: el efecto constitutivo de la nulidad frente al carácter declarativo de la anulabilidad; la imprescriptibilidad de la acción de nulidad frente a la sujeción a plazo de caducidad de la acción de anulabilidad; la posible convalidación de los actos y negocios anulables, y, en fin, los efectos ex tunc de la nulidad en contraposición a los efectos ex nunc de la anulabilidad. Sin embargo, por encima de esta diferencias, lo cierto es que, incluso en el propio ámbito del Derecho Privado, la virtualidad de algunas de esas consecuencias jurídicas se matizan profundamente, dando lugar en la práctica a una aproximación de sus respectivos regímenes jurídicos.

En el ámbito del Derecho Administrativo el contraste entre la Teoría General que se postula y la realidad práctica que se presenta es, en numerosas ocasiones, aún mayor. La declaración de nulidad de un contrato llega con frecuencia cuando ya la obra objeto del contrato está ejecutada o el servicio prestado; la presunción de validez del acto administrativo hace que muchas veces, cuando se alcanza la declaración de nulidad del acto en cuestión, se encuentren ya establecidas y definitivamente consolidadas una serie de situaciones de hecho, cuya reversibilidad entrañaría un profundo trastoque y un drástico desquiciamiento de los intereses públicos en juego. En el ámbito de la potestad reglamentaria, la consolidada jurisprudencia que aplica a cualquier vicio –formal o substancial de la norma– el rigor de la nulidad de pleno derecho, agrava aún más sus perniciosos efectos en el ámbito de los planes urbanísticos o en el de los planes territoriales, puesto que la mera falta de un informe durante el procedimiento de elaboración de los mismos determina su nulidad radical, dejando sin la precisa cobertura legal a los innumerables planes de desarrollo y actos de ejecución que derivan de aquéllos. En evitación de estas terribles consecuencias, para asegurar aquellas situaciones o el terrible desgarro que experimentarían los intereses públicos, se recurre a veces a aplicaciones forzadas de principios generales o a confusiones deliberadas o inconscientes de los dos planos –el de la validez y el de la eficacia– en los que se mueve el Derecho.

Ante este incierto e inquietante panorama, los Directores de la Revista creímos conveniente dedicar la VI Edición de los Seminarios sobre la Reforma del Estado al estudio del régimen de invalidez en el ámbito del Derecho Administrativo. Reconocemos que no hemos sido con ello originales, ya que la propia Asociación Española de Profesores de Derecho Administrativo abordó tal temática en su Reunión Anual de 2017. Pese a ello, la cascada de decisiones jurisprudenciales que, desde entonces, siguen produciéndose, exaltando las consecuencias tradicionales de la nulidad en determinados campos como el de la invalidez de los planes urbanísticos que tienen sumidos a muchos municipios españoles en el estupor más absoluto, junto a las monografías y artículos doctrinales publicados desde entonces, nos señalaron, como decimos, la conveniencia de volver sobre el tema de la invalidez bajo el formato de un Seminario en el que, junto a la opinión de los académicos, se hiciesen oír también los pareceres de los prácticos del Derecho participantes en la Jornada.

El resultado de todo ello ha sido el contenido que ofrece este número anual de la revista Documentación Administrativa, que, a través de dos ponencias de carácter general sobre las discordancias que la aplicación de los caracteres clásicos de la Teoría de la invalidez proyecta sobre el Derecho Administrativo y de los instrumentos previstos para reaccionar contra los actos inválidos, se adentra después en la consideración de los problemas que la teoría de la invalidez plantea en los campos sectoriales de la potestad reglamentaria, de los planes urbanísticos y sus actos de ejecución, y de los contratos públicos. Concluye este primer apartado de la Revista con la ponencia –de carácter transversal– sobre los problemas que plantean la invalidez y la revisión del acto administrativo nacional que infringe el Derecho europeo, en cuya virtud se relativizan categorías tan consolidadas del derecho interno como la firmeza del acto administrativo o la de la cosa juzgada de las sentencias judiciales. Junto a ello, completan este número de la Revista una serie de comunicaciones, reflejo algunas de ellas de las posiciones mantenidas durante los debates subsiguientes entablados en torno a las ponencias.

Estos trabajos son, en definitiva, los que conforman el contenido de este nuevo número de Documentación Administrativa que ahora se presenta. Volver la vista hacia las instituciones generales del ordenamiento, reflexionar sobre ellas, delimitar su campo de acción, señalar las incongruencias detectadas y mostrar al legislador caminos para su reforma ha sido los objetivos que, desde su implantación, se han propuesto estos Seminarios, que, bajo el acogimiento del Instituto Nacional de Administración Pública, se vienen celebrando anualmente. Por la importancia intrínseca del tema y por las consecuencias que su aplicación están produciendo en la práctica, creemos que el estudio de la invalidez en el ámbito del Derecho Administrativo merecía una reflexión de esta índole, una reflexión tan pausada y serena como la que se efectúa en el presente ejemplar de Documentación Administrativa.

Los Directores, el Consejo de Redacción y el Secretario de la Revista agradecen el generoso y excelente trabajo de los ponentes, su ceñimiento a los estrictos límites temporales impuestos a sus intervenciones orales, su escrupulosidad en el cumplimiento puntual de los materiales escritos y las facilidades que en todo momento dieron para la organización del Seminario. Agradecemos asimismo a los asistentes y a los comunicantes su participación activa en los debates y en la elaboración de los contenidos de la propia Revista. Por último, nuestro agradecimiento más sincero al Instituto Nacional de Administración Pública por la disponibilidad y generosidad con las que vienen acogiendo tanto la celebración anual de estos Seminarios de Reforma del Estado como la posterior publicación de sus resultados en la Revista Documentación Administrativa. Esperamos seguir contando con su confianza.