Documentación Administrativa, número 14, junio de 2025
Sección: ARTÍCULOS
Recibido: 11-03-2025
Modificado: 27-05-2025
Aceptado: 27-05-2025
Publicado: 30-07-2025
ISSN: 1989-8983 – DOI: https://doi.org/10.24965/da.11514
Páginas: 128-146
Referencia: Olivares-Moreno, P. (2025). La formación en transparencia y acceso a la información como mecanismo de lucha contra la corrupción. Documentación Administrativa, 14, 128-146. https://doi.org/10.24965/da.11514
La formación en transparencia y acceso a la información como mecanismo de lucha contra la corrupción
Training in transparency and access to information as a mechanism to fight corruption
Olivares-Moreno, Paulina
Universidad de Salamanca (España – Spain)
ORCID: https://orcid.org/0000-0003-2294-6457
paulina.olivares@usal.es
NOTA BIOGRÁFICA
Administradora pública, licenciada en Ciencias Políticas y Gubernamentales con mención en Ciencia Política por la Universidad de Chile; máster en Corrupción y Estado de Derecho y premio extraordinario de máster por la Universidad de Salamanca; doctoranda del programa Estado de Derecho y Gobernanza Global de la Universidad de Salamanca. docente de Ética Pública de la carrera de Administración Pública de la Universidad de Viña del Mar, también ha realizado clases a funcionarios públicos a través de la Escuela Iberoamericana de Administración y Políticas Públicas (EIAPP) del CLAD. Con más de quince años de experiencia en el sector público chileno en temáticas relacionadas con la integridad, la ética del sector público y el vínculo que desarrolla el Estado con la ciudadanía. Actualmente se desempeña como analista del Área de Fiscalización Aplicada del Consejo para la Transparencia.
RESUMEN
Objetivos: analizar la formación ciudadana como elemento de lucha contra la corrupción en Chile, destacando el rol de la transparencia y el acceso a la información. Metodología: análisis de la Ley Modelo de la Organización de Estados Americanos (OEA) sobre Acceso a la Información Pública, específicamente de la incorporación de la educación formal para fortalecer la cultura de la integridad, comparando su implementación en distintos países de Iberoamérica, seleccionados a propósito de su ubicación geográfica y resultados que se hayan mantenido iguales o hayan bajado en la última medición 2024 del Índice de Percepción de Corrupción de Transparencia Internacional. Aproximación al caso chileno y a cómo se aborda la materia en la Ley n.º 20 285 sobre Acceso a la Información Pública y en la Ley n.º 20 911 que establece el Plan de Formación Ciudadana. Resultados: el estudio resalta la importancia de estrategias educativas anticorrupción más allá de las normativas sancionadoras. Conclusiones: se constata que el ámbito formativo es clave para combatir la corrupción y fortalecer la democracia, resaltando la necesidad de integrar la transparencia en los programas escolares y promover iniciativas de formación colaborativa entre el Estado y la sociedad civil.
PALABRAS CLAVE
Transparencia; acceso a la información; ciudadanía; educación cívica; formación ciudadana; corrupción; prevención de la corrupción.
ABSTRACT
Objectives: To analyze civic education as a mechanism in the fight against corruption in Chile, highlighting the role of transparency and access to information. Methodology: Analysis of the Model Law of the Organization of American States (OAS), specifically the inclusion of formal education to strengthen the culture of integrity, comparing its implementation in different countries. Approach to the Chilean case and how the issue is addressed in Law n.º 20 285 on Access to Public Information and in Law n.º 20 911, which establishes the Citizen Training Plan. Results: The study highlights the importance of anti-corruption education strategies that go beyond punitive regulations. Conclusions: It is clear that the educational sphere is key to combating corruption and strengthening democracy, highlighting the need to include transparency in school curricula and to promote joint training initiatives between the state and civil society.
KEYWORDS
Transparency; access to information; citizenship; civic education; citizenship education; corruption; corruption prevention.
SUMARIO
INTRODUCCIÓN. 1. LA CORRUPCIÓN COMO PARTE DE LA CRISIS SOCIAL EN CHILE. 1.1. LA CRISIS DE CONFIANZA CIUDADANA JUNTO A UN NUEVO CONTEXTO SOCIAL. 2. LEY MODELO INTERAMERICANA SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. 2.1. CAPACITACIÓN A FUNCIONARIOS PÚBLICOS EN LA LEY MODELO INTERAMERICANA SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. 2.2. CAPACITACIÓN A LA CIUDADANÍA EN LA LEY MODELO. 2.3. LA IMPLEMENTACIÓN DE LA EDUCACIÓN FORMAL EN LAS LEYES DE TRANSPARENCIA EN AMÉRICA LATINA. 2.3.1. Argentina. 2.3.2. Colombia. 2.3.3. España. 2.3.4. México. 2.3.5. Perú. 3. LA FORMACIÓN CIUDADANA EN LA LEY DE TRANSPARENCIA EN CHILE. 3.1. LA PROMOCIÓN EN LA LEY N.º 20 285 SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. 3.2. LA TRANSPARENCIA Y LA LIBERTAD DE ENSEÑANZA. 3.3. LA TRANSPARENCIA EN LA LEY DE FORMACIÓN CIUDADANA N.º 20 911. 4. FORMACIÓN ANTICORRUPCIÓN PARA LA SOCIEDAD CIVIL. CONCLUSIONES Y DESAFÍOS. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS.
Independientemente de la definición que se elija para describir el fenómeno de la corrupción, existe un consenso sólido y evidente (Rose-Ackerman, 2001Rose-Ackerman, S. (2001). La corrupción y los gobiernos: causas, consecuencias y reforma. Editorial Siglo XXI.; Klitgaard, 2000Klitgaard, R. (2000). Contra la Corrupción. Finanzas y Desarrollo: Revista del Fondo Monetario Internacional, 37(2), 2-5. https://www.imf.org/external/pubs/ft/fandd/spa/2000/06/pdf/klitgaar.pdf; Artés y Jiménez, 2017Artés Caselles, J. y Jiménez González, J. L. (2017). Efectos políticos y económicos de los escándalos de corrupción y de su difusión pública. En N. Rodríguez García y F. J. Rodríguez López (coords.), Corrupción y desarrollo (pp. 45-69). Tirant lo Blanch., entre otros) sobre el gran desafío que representa para los Estados, así como sobre sus efectos perjudiciales en los sistemas democráticos1.
En este sentido, el Banco Interamericano de Desarrollo (BouillonBouillon, C. P., Rodrigo, M. F., Infanzón, M., Dyer, H. y Andrade Sakaguchi, S. (2021). Apoyo del BID al Fortalecimiento de la Transparencia y la Integridad del Sector Público en América Latina y el Caribe. Banco Interamericano de Desarrollo. https://doi.org/10.18235/0003248 et al., 2021Bouillon, C. P., Rodrigo, M. F., Infanzón, M., Dyer, H. y Andrade Sakaguchi, S. (2021). Apoyo del BID al Fortalecimiento de la Transparencia y la Integridad del Sector Público en América Latina y el Caribe. Banco Interamericano de Desarrollo. https://doi.org/10.18235/0003248) advierte que sus impactos se extienden «[…] desde incidir en el desarrollo económico por medio de innumerables puntos de acceso hasta fomentar la desigualdad de ingresos y de género, la degradación del medio ambiente, la delincuencia nacional y transnacional y el deterioro de las instituciones políticas y la democracia».
De acuerdo con Transparencia Internacional, ya hace algunos años que se observa a través del Índice de Percepción de la Corrupción (en adelante, IPC) cierto estancamiento a nivel global, en donde «a pesar de sus compromisos sobre el papel, 131 países no han registrado ningún avance significativo en la última década»2.
Con relación a este escenario Chile no es la excepción; en las últimas mediciones no ha variado el resultado que obtiene en el IPC, marcando 67 puntos de media y una ubicación promedio en el ranking internacional de 26 puntos (véase gráfico 1).
Si bien el actual rendimiento que ostenta está por encima del promedio de la región, donde la puntuación media de la región de las Américas3 es de 42 puntos, con Uruguay liderando la lista (76 puntos sobre 100) y Venezuela presentando el puntaje más bajo (10 puntos sobre 100), resulta evidente que el país se encuentra ante una situación –al menos– preocupante respecto al desmejoramiento y falta de progreso en los resultados obtenidos.
Junto con lo anterior y ya desde hace un tiempo, se observan cifras en torno a la confianza ciudadana –que abordaremos a continuación– que evidencian una baja en la confianza hacia instituciones de carácter tanto público como privado.
Waly4 ha señalado en la última Conferencia de los Estados Parte de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, que los esfuerzos que se realicen.
deben involucrar a la sociedad civil, que es un aliado vital en nuestras aspiraciones de alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y construir un mundo unido contra la corrupción. Las voces de la sociedad civil son más necesarias que nunca, en un momento en que la corrupción está frenando a las sociedades y levantando obstáculos en nuestro camino para alcanzar los ODS. La corrupción erosiona los pilares de rendición de cuentas, transparencia e integridad que mantienen unidas a las instituciones5.
Gráfico 1. Rendimiento de Chile en el IPC de Transparencia Internacional en los últimos diez años

Fuente: elaboración propia en base a los datos publicados en los informes anuales entre los años 2014 a 20236.
Así, a través del presente artículo se pretende reflexionar sobre la importancia de diseñar estrategias anticorrupción que involucren a los diferentes sectores, considerando que articular la lucha anticorrupción solo y exclusivamente desde el Estado es insuficiente para revertir resultados y avanzar hacia una verdadera cultura de la transparencia y la integridad.
Con este fin se indagará sobre la situación en Chile respecto a la corrupción y la desconfianza para, posteriormente, analizar la pertinencia de la formación en temas vinculados a la lucha anticorrupción de funcionarios públicos y sociedad civil.
Se pretende también profundizar en la formación de ciudadanía, tomando como referencia la propuesta formativa que se incorporó en la Ley Modelo sobre Acceso a la Información de la Organización de Estados Americanos (en adelante, OEA), exponiendo cómo se ha implementado –o no– en diferentes países de la región iberoamericana y específicamente en Chile, donde se pretende centrar el análisis, incorporando en este la oportunidad que representa para el país la existencia de la Ley n.º 20 911 que creó el Plan de Formación Ciudadana.
A la luz de estas normativas se busca también poner de manifiesto la importancia de la transparencia y cómo se ha convertido en una herramienta que permite abrir camino hacia la lucha contra la corrupción.
Con esto se espera aportar a la reflexión y reforzar la idea de que el trabajo conjunto de los diferentes sectores de nuestra sociedad es indispensable para la prevención y avance en la disminución de la corrupción que amenaza y pone en riesgo a nuestras democracias.
1. LA CORRUPCIÓN COMO PARTE DE LA CRISIS SOCIAL EN CHILE
1.1. La crisis de confianza ciudadana junto a un nuevo contexto social
En octubre del 2019 Chile fue testigo de un estallido social7 sin precedentes desde su regreso a la democracia. Medios de comunicación de Chile y diferentes partes del mundo hicieron eco del desborde de las clases trabajadoras ante la desigualdad estructural que experimenta el país8.
Un llamamiento realizado por los estudiantes secundarios a evadir el pago del pasaje del metro terminó desatando altos niveles de violencia y a las personas participando de protestas y marchas por las calles denunciando un sinnúmero de demandas que apremiaba remediar. La denuncia era diversa, pero logró instalarse la idea del acceso a la calidad de vida, de la dignidad y la movilidad social sin que necesariamente esto signifique un cambio de modelo, sino una reformulación que permita acceder a mejores condiciones (Jiménez-Yañez, 2020Jiménez-Yañez, C. (2020). #Chiledespertó: causas del estallido social en Chile. Revista Mexicana de Sociología, 82(4), 949-957. https://doi.org/10.22201/iis.01882503p.2020.4.59213).
Como se ha mencionado anteriormente, aunque Chile continúa siendo uno de los países menos corruptos de América Latina, dado el aumento de la percepción de corrupción y la crisis de confianza reflejadas en diferentes cifras, este nuevo contexto social de alguna manera saca a relucir el impacto de la corrupción en la adopción de políticas públicas y la importancia de la reducción de esta para la mejora de la vida de la ciudadanía. En este sentido, tal relevancia llegó a tener el tema que incluso se vio reflejado en el proceso constituyente que se abrió como respuesta institucional a la crisis social que vivía el país (DelamazaDelamaza, G., Heiss Bendersky, C. y Welp, Y. (2021). ¿Para qué sirve una Constitución Política en América Latina? Polis: Revista Latinoamericana, 20(58), 2-21. https://polis.ulagos.cl/index.php/polis/article/view/384 et al., 2021Delamaza, G., Heiss Bendersky, C. y Welp, Y. (2021). ¿Para qué sirve una Constitución Política en América Latina? Polis: Revista Latinoamericana, 20(58), 2-21. https://polis.ulagos.cl/index.php/polis/article/view/384).
Así, por ejemplo, la Encuesta del Centro de Estudios Públicos9 ante la consulta «Y, ¿qué tan extendida piensa usted que está la corrupción en el servicio público en Chile?» señala que un 69 % de los encuestados responden ubicándose en el tramo Mucha gente + Casi todas las personas están involucradas, comparando este resultado con el de mediciones anteriores y observándose diferencias estadísticamente significativas con el paso de los años.
Así, hacia noviembre del 2014 un 51 % de los encuestados respondían en el tramo Mucha gente + Casi todas las personas están involucradas, mientras que en abril del 2015 un 62 % de los encuestados se ubicaba en el mismo tramo, llegando a alcanzar un 73 % en la medición de septiembre-octubre del año 2023, lo que demuestra un aumento sistemático de la desconfianza hacia el sector público y las instituciones que lo componen.
Por otro lado, y como señalamos recientemente, estas cifras de desconfianza se extienden a todo tipo de instituciones y no solo al sector público, tal como muestra la Encuesta Bicentenario 2021 de la Universidad Católica de Chile10, en donde ante la pregunta «En general, ¿cuánto confía en las instituciones que le nombraré?» en el grupo Mucha confianza + Bastante confianza la Iglesia católica obtiene una puntuación de 29 % el año 2011, pero baja sus resultados considerablemente con el paso de los años, alcanzando un 18 % el año 2017 y un 16 % el 2023. Cuestión similar ocurre con las cifras presentadas sobre los medios de comunicación.
En lo que respecta al sector público, este mismo estudio también presenta datos en los que el Gobierno consigue un 15 % en el año 2011, disminuyendo a un 4 % hacia el 2017 para luego en los años 2022 y 2023 alcanzar un 11 %. Diferente es el caso de los partidos políticos y de los parlamentarios que en el ítem Mucha confianza + Bastante confianza exhiben resultados permanentemente bajos. Así, entre los años 2011 y 2023 no alcanzan resultados que superen el 4 % en este tramo, consolidándose niveles de desconfianza por encima del 70 % a través de los años.
En una línea similar, se observan los resultados del Estudio nacional de transparencia11, que refuerza la idea de esta transversalidad en la crisis de confianza al detectar que las cifras a lo largo de los años se mantienen de forma sostenida puntuando solo un 24 % de confianza sobre el sector público y un 27 % de confianza sobre el sector privado.
Si bien la crisis social que experimentó el país respondía a múltiples factores, la corrupción –en nuestra opinión– fue y es parte de la ecuación que dio origen a esta, como señala Morales (2020)Morales Quiroga, M. (2020). Estallido social en Chile 2019: participación, representación, confianza institucional y escándalos públicos. Análisis Político, 33(98), 3-25. https://doi.org/10.15446/anpol.v33n98.89407:
El incremento en el volumen de escándalos políticos y económicos (colusiones) fue determinante para explicar el estallido social de 2019. Por un lado, salió a la luz una serie de denuncias sobre financiamiento irregular de la política e intervención de empresarios en la redacción de algunas leyes. Esta cooptación del mundo político por parte del mundo empresarial fue leída por la ciudadanía como una traición de sus representantes que, en lugar de legislar para sus electores, lo hacían en beneficio de los grupos más poderosos.
Las cifras y contexto anteriormente expuesto nos hacen reflexionar sobre la importancia de involucrar a la ciudadanía y a la sociedad civil organizada en la lucha contra la corrupción como una forma de recuperar niveles de confianza, pero principalmente para apostar por estrategias anticorrupción integrales, que incorporen diferentes ámbitos de acción.
2. LEY MODELO INTERAMERICANA SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Según Rodríguez (2017)Rodríguez-Drincourt, J. R. (2017). Democracia y corrupción pública. En J. Queralt Jiménez y D. M. Santana Vega (dirs.), Corrupción pública y privada en el Estado de Derecho (pp.101-115). Tirant lo Blanch., existe un amplio consenso sobre la necesidad de implementar medidas contra la corrupción, las cuales deben estar orientadas a fortalecer la calidad democrática. En los últimos años, se ha impulsado un marco legislativo enfocado en promover la transparencia, la responsabilidad y el buen gobierno, bajo la premisa de que una gestión pública más transparente y responsable contribuirá a reducir la corrupción. Un ejemplo de esta idea es la Ley Modelo Interamericana sobre Acceso a la Información Pública12 de la OEA, cuya primera versión, publicada en 2010, aborda en su capítulo VII «Medidas de promoción y cumplimiento» la capacitación de funcionarios, como también reconoce el rol de la educación formal en el fomento de una cultura de transparencia.
2.1. Capacitación a funcionarios públicos en la Ley Modelo Interamericana sobre Acceso a la Información Pública
Tanto la Ley Modelo de 2010 como su versión actualizada el año 2021 y que fue denominada desde la misma OEA como Ley Modelo Interamericana 2.0 sobre Acceso a la Información Pública, en adelante Ley Modelo 2.013, incluyen obligaciones para el órgano garante y para los funcionarios que cumplen el rol de Oficial de Información14, cuestión que parece fundamental para que la implementación de la normativa se realice de forma adecuada, así como para fortalecer la instalación de valores que favorecen la lucha contra la corrupción, sin identificarse diferencias significativas en la redacción de ambos modelos que proponen en términos prácticamente idénticos las medidas de promoción y cumplimiento para funcionarios, tal como se aprecia en la tabla 1 vista a continuación.
Tabla 1. Capítulo VII. Medidas de Promoción y Cumplimiento. Comparativa sobre las consideraciones de capacitación de funcionarios que propone la Ley Modelo en las dos versiones existentes a la fecha
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LEY MODELO |
LEY MODELO OEA (2010) |
LEY MODELO OEA 2.0 (2021) |
|---|---|---|
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CAPÍTULOS |
VII Medidas de Promoción y Cumplimiento |
VII Medidas de Promoción y Cumplimiento |
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Artículos sobre capacitación de funcionarios |
Capacitación 67. El Oficial de Información deberá garantizar el suministro de capacitación adecuada para los oficiales de la autoridad pública, en la aplicación de esta Ley. 68. La Comisión de Información deberá asistir a las autoridades públicas en la capacitación para oficiales, en la aplicación de esta Ley. |
Art. 70 Capacitación 1. El Oficial de Información deberá garantizar el suministro de capacitación adecuada para los oficiales de la autoridad pública, en la aplicación de esta Ley. 2. El Órgano Garante deberá asistir a las autoridades públicas en la capacitación para oficiales, en la aplicación de esta Ley. |
Fuente: elaboración propia.
A pesar de que en la normativa modelo se plantea el ámbito de capacitación desde una perspectiva acotada al adecuado funcionamiento administrativo de la ley de acceso a la información, la Guía de implementación que acompañó la primera edición15 plantea, entre otras, dos cuestiones importantes: por un lado, la necesidad de presupuestos que tengan la capacidad de absorber la demanda de formación que surge a propósito de la novedad, e incluso cuando la normativa ya se encuentra implementada y en plena marcha, contar con presupuestos de forma permanente para sostener una oferta formativa que acompañe a unos en la disposición de la información y a los otros en el uso como usuarios de la Ley; por otro lado, señala que la estrategia para fortalecer capacidades en acceso a la información no solo debe «desarrollar conocimientos y capacidades»16, sino que además debe promover un cambio cultural hacia la transparencia y la rendición de cuentas, cuestión relevante cuando se observa el acceso a la información no solo como un derecho llave (Alcaíno, 2018Alcaíno, P. (2018). El derecho de acceso a la información pública como derecho llave para el acceso a otros derechos fundamentales. Experiencias levantadas a partir de reclamos ante el Consejo para la Transparencia [Cuaderno de trabajo n.º 10]. Ediciones Consejo para la Transparencia. https://www.consejotransparencia.cl/estudios/el-derecho-de-acceso-a-la-informacion-publica-como-derecho-llave-para-el-acceso-a-otros-derechos-fundamentales-experiencias-levantadas-a-partir-de-reclamos-ante-el-consejo-para-la-transparencia-2/) que permite acceder a información que activa otros derechos económicos, sociales y culturales, sino que además se observa a este como parte fundamental de la estrategia anticorrupción a nivel de Estado.
En este sentido, resulta interesante lo planteado por Pliscoff y Lagos (2021)Pliscoff-Varas, C. y Lagos-Machuca, N. (2021). Efecto de las capacitaciones en la reflexión sobre ética y corrupción. Revista de Administração Pública, 55(4), 950-968. https://doi.org/10.1590/0034-761220200658, cuando con su estudio exploratorio demuestran «la utilidad que las capacitaciones tienen en el perfeccionamiento de los marcos éticos de los y las participantes» señalando que una vez concluidas las capacitaciones las personas participantes logran una mayor armonización entre sus valores personales y los principios que rigen la función pública, al mismo tiempo que desarrollan una actitud más crítica frente a conductas que puedan comprometer la integridad institucional.
Desde esta perspectiva, la formación adquiere relevancia, convirtiéndose en un elemento esencial de las políticas de integridad (Villoria e Izquierdo, 2018Villoria, M. e Izquierdo, A. (2018). Ética pública y buen gobierno: regenerando la democracia y luchando contra la corrupción desde el servicio público. Tecnos.) que se implementan en el sector público, volviéndose una oportunidad el convertir capacitaciones de acceso a la información en instancias formativas que permitan abordar el tema con mayor profundidad a la vez que complejizando la discusión entre quienes participan.
En nuestra opinión, incorporar otros temas vinculados a la transparencia y a la prevención de la corrupción en este tipo de formaciones, como son, por ejemplo, la rendición de cuentas, la participación ciudadana o el gobierno abierto, así como dedicar una mayor cantidad de horas para que las personas puedan acceder a más detalles sobre los temas tratados, no solo ayuda a comprender mejor el fenómeno de la corrupción, sino que también permite la reflexión ética del quehacer del Estado y de la responsabilidad de la función pública en estos nuevos contextos sociales de mayor demanda de integridad.
De acuerdo con la Memoria institucional 2023 del Consejo para la Transparencia –órgano garante del acceso a la información en Chile– durante el año 2023 se capacitaron a más de 11 00017 funcionarios, donde las «actividades ejecutadas persiguieron el fortalecimiento de una serie de competencias vinculadas al correcto ejercicio del derecho de acceso a la información pública y a mayores estándares de transparencia», cifra interesante cuando se observa además que los contenidos se han concentrado en la correcta implementación de la normativa.
No cabe duda de que la ejecución de la Ley es una cuestión de total relevancia, sin embargo, no se observa en los datos institucionales una profundización o diversificación de contenidos que refuercen la capacidad de las y los participantes de adentrarse en la reflexión sobre la ética y la integridad de la función pública.
Dado que la formación de los funcionarios representa una oportunidad valiosa para proporcionar un marco ético más amplio que la mera aplicación de normativas –como el caso de la Ley de Acceso a la Información Pública– visualizamos en el órgano garante chileno una oportunidad de mejora de implementar contenidos que fomenten el aprendizaje de las y los funcionarios que participan en estas capacitaciones, junto con la posibilidad de deliberar sobre el rol que cumplen en la implementación de estrategias anticorrupción en el país.
2.2. Capacitación a la ciudadanía en la Ley Modelo
Como hemos mencionado anteriormente, la Ley Modelo 2010 en el capítulo VII «Medidas de Promoción y Cumplimiento» reconoce el rol de la educación formal en el fomento de una cultura de transparencia.
De acuerdo con la Organización de Estados Americanos18, la aplicación de las leyes de acceso a la información en la región suele enfrentar dos desafíos principales: por un lado, la persistencia de una cultura de secretismo en la administración pública y por otro las limitaciones en la participación ciudadana como un agente activo en la búsqueda de información.
En este sentido, nos parece fundamental impulsar el conocimiento y uso de este derecho mediante programas de formación y sensibilización, con el fin de fomentar una ciudadanía informada, participativa, comprometida con los asuntos públicos y que exige reforzar el carácter democrático de las instituciones del Estado.
Este enfoque resalta la relación entre la educación y la transparencia, considerando que una ciudadanía informada y consciente de sus derechos es clave para el éxito de las iniciativas anticorrupción.
En este sentido, la OEA ha señalado que la formación en acceso a la información no solo facilita la implementación efectiva de las normativas, sino que también fortalece una cultura de rendición de cuentas y participación ciudadana. Así, la incorporación de la educación formal en estos marcos legislativos demuestra un reconocimiento de su papel fundamental en la consolidación de sociedades más justas, abiertas y democráticas.
En la misma línea, la versión 2.0 publicada por la OEA19 que representa –en sus propios términos– «el más reciente esfuerzo de la Organización para avanzar en el establecimiento de estándares que permitan brindar mayores garantías a los ciudadanos del hemisferio», vuelve a considerar tanto la formación para funcionarios vinculados a la entrega de información pública como también el rol del Ministerio de Educación (u órgano que se asimile) en la formación de estudiantes de primaria y secundaria, tal como se observa en la tabla 2.
Pastor Seller (citado en Castellanos, 2020Castellanos Claramunt, J. (2020). Participación ciudadana y buen gobierno democrático: posibilidades y límites en la era digital. Marcial Pons.) plantea que el concepto de participación ciudadana es polisémico y, por lo tanto, dependiente de las diferentes miradas e intereses que pueden surgir al momento de definirla:
Su intensidad o profundidad pierde contenido en la medida que la participación sea entendida más como un instrumento para legitimar o acomodarse en las posiciones de poder (consecución de fines propios), o puede ganar significación sustantiva si se considera como un proceso donde este mismo adquiere importancia y no es considerado como un mero procedimiento para alcanzar fines particulares, sino para conseguir fines públicos y de transformación social.
Tabla 2. Capítulo VII. Medidas de promoción y cumplimiento. Comparativa sobre las consideraciones de formación ciudadana que establece la Ley Modelo en las dos versiones existentes a la fecha
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LEY MODELO |
LEY MODELO OEA (2010) |
LEY MODELO OEA 2.0 (2021) |
|---|---|---|
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CAPÍTULOS |
VII Medidas de promoción y cumplimiento |
VII Medidas de promoción y cumplimiento |
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Artículos sobre la incorporación del tema en la educación formal |
Educación formal 69. El [Ministerio de Educación] deberá garantizar que los módulos educativos básicos sobre el derecho de acceso a la información se proporcionen a estudiantes en cada año de educación primaria y secundaria. |
Art. 71 Educación formal 3. El [Ministerio de Educación] deberá garantizar que los módulos educativos básicos sobre el derecho de acceso a la información se proporcionen a estudiantes en cada año de educación primaria y secundaria. |
Fuente: elaboración propia.
Desde esta perspectiva y dado el amplio abanico de actuaciones en las que puede incurrir la ciudadanía al momento de involucrarse en la acción pública, resulta interesante la aclaración de Castellanos (2020)Castellanos Claramunt, J. (2020). Participación ciudadana y buen gobierno democrático: posibilidades y límites en la era digital. Marcial Pons. sobre la relevancia de que «exista la voluntad de incidencia en la esfera pública» como elemento relevante y fundamental para el uso del concepto de participación ciudadana.
La propuesta de la OEA en ambos modelos busca responsabilizar a los Estados y, en cierto modo, reforzar la importancia de que la ciudadanía participe activamente a partir de los conocimientos adquiridos en su educación formal. Esto facilita el progreso hacia una participación genuina y la consolidación de una cultura basada en la transparencia y la integridad.
No obstante, la propuesta no ofrece alternativas para aquellos Estados que no incluyen al Ministerio de Educación u otro organismo equivalente en este proceso, ya que se enfoca únicamente en la capacitación de funcionarios y en la formación ciudadana dentro del sistema educativo formal. Asimismo, no contempla estrategias específicas para fortalecer a la sociedad civil organizada mediante mecanismos adicionales, más allá de la difusión y promoción de la política pública de transparencia.
Desde nuestra perspectiva, esto deja un área parcialmente abordada en el modelo normativo, que en cierta medida ha sido imitada por los Estados, cuestión relevante, ya que no es posible participar de aquello que se desconoce, menos aún aspirar a transformar una realidad social si no se tienen las herramientas para hacerlo. Construir una cultura de la transparencia y de la integridad debería ser una apuesta global, en el sentido de considerar a los diferentes actores que conforman el entramado social, para recién –desde ahí– aspirar a la participación real.
Ahora bien, reflexionar sobre la participación no es nuevo, ya hacia fines de la década del sesenta, Arnstein (2019)Arnstein, S. R. (2019). A ladder of citizen participation. Journal of the American Planning Association, 85(1), 24-34. https://doi.org/10.1080/01944363.2018.1559388 publicaba su escala de participación, donde proponía ocho peldaños divididos a su vez en tres grados o niveles: un primer nivel sin participación, un segundo nivel simbólico y un tercer nivel donde se concreta y manifiesta el poder ciudadano. En la escala de Arnstein, la información –ubicada en el segundo nivel20– representa el primer paso hacia una real y genuina participación ciudadana: «Informar a los ciudadanos sobre sus derechos, responsabilidades y opciones puede ser el primer paso hacia una participación ciudadana legítima. Sin embargo, con demasiada frecuencia el énfasis es puesto en un flujo de información unidireccional –de funcionarios a ciudadanos– sin ningún canal previsto de retroalimentación y sin poder de negociación».
Así, plantea la autora que cuando la información es entregada en una «etapa tardía de la planificación» las personas –aunque sean informadas– tienen realmente poca o ninguna posibilidad de influir en el programa o política que se esté decidiendo.
De similar forma califican la existencia de la transparencia Prieto y Ramírez (2014)Prieto-Martín, P. y Ramírez-Alujas, Á. (2014). Caracterizando la participación ciudadana en el marco del Gobierno Abierto. Revista del CLAD Reforma y Democracia, (58), 61-100. como herramienta de la participación colaborativa señalando que: «La transparencia no es, en sí, una forma de participación, sino que más bien constituye un “prerrequisito” para que la auténtica participación colaborativa pueda darse. Cuando se quiere colaborar realmente, de una forma honesta, todos los participantes deben tener acceso a toda la información relevante de que se disponga».
En este sentido, la transparencia resulta esencial para garantizar una participación ciudadana efectiva y significativa.
No resulta suficiente informar a la ciudadanía; es necesario que la información sea oportuna, íntegra y que junto a la existencia de mecanismos de entrega de información se implementen mecanismos de diálogo y retroalimentación que permitan influir en la toma de decisiones, donde la ciudadanía sea escuchada y legitimada como actor relevante en los procesos de diseño e implementación de políticas públicas.
De este modo, la transparencia deja de ser un simple requisito formal y se convierte en un pilar fundamental para la construcción de una democracia más inclusiva y colaborativa.
2.3. La implementación de la educación formal en las Leyes de Transparencia en América Latina
A partir de la consagración del derecho de acceso a la información en diferentes convenciones y pactos internacionales (Olmedo, 2016Olmedo, J. P. (2016). Nuevos caminos de conquista social. El derecho fundamental de acceso a la información pública. En A 10 años del caso Claude Reyes: impacto y desafíos (pp. 39-61). Ediciones Consejo para la Transparencia. https://www.consejotransparencia.cl/estudios/a-10-anos-del-fallo-claude-reyes-impacto-y-desafios/; Castro y Sánchez, 2017Castro Vizcarra, L. C. y Sánchez Sánchez, A. (2017). El caso Claude Reyes y el derecho de acceso a la información. Revista Iberoamericana de las Ciencias Sociales y Humanísticas, 6(11), 73-87. https://doi.org/10.23913/ricsh.v6i11.109; Olivares, 2024Olivares-Moreno, P. (2024). Integridad y transparencia como herramientas para facilitar la implementación de Compliance público en Chile. En A. Carrillo del Teso y N. Rodríguez García (eds.) y M. G. Pahul Robredo y M. Álvarez Hernández (coords.), Ecosistemas financieros y organizaciones empresariales: entornos esenciales para prevenir la corrupción (pp. 277-304). Dykinson.) resulta inevitable el advenimiento de las normativas de transparencia y acceso a la información en los países de la región, particularmente a propósito del Caso Claude Reyes y otros vs. Chile, que, de acuerdo con Ferrer y Pelayo (2017)Ferrer Mac-Gregor, E. y Pelayo Möller, C. M. (2017). Las obligaciones generales de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (deber de respeto, garantía y adecuación de derecho interno). Universidad Nacional Autónoma de México - Instituto de Investigaciones Jurídicas. https://librosoa.unam.mx/handle/123456789/1535, constituiría el «leading case sobre el derecho de acceso a la información pública», donde la Corte Interamericana de Derechos Humanos «determinó que de conformidad con el deber dispuesto en el art. 2.º de la Convención, el Estado tiene que adoptar las medidas necesarias para garantizar los derechos protegidos en el pacto de San José».
De esta manera, el aporte otorgado por los mecanismos de transparencia que han logrado implementarse en la región resultan –en nuestra opinión– de relevancia considerando que, al garantizar este derecho, se asegura una existencia permanente de información sobre la función pública y el quehacer del Estado y habilitando así a la ciudadanía para decidir sobre la información que requiere conocer, teniendo la posibilidad de solicitarla.
Lo anterior resulta fundamental no solo para la construcción de una cultura de transparencia e integridad, como mencionamos anteriormente, sino también para el avance hacia estadios más profundos de participación como el control ciudadano, tal y como señalan Prieto y Ramírez (2014)Prieto-Martín, P. y Ramírez-Alujas, Á. (2014). Caracterizando la participación ciudadana en el marco del Gobierno Abierto. Revista del CLAD Reforma y Democracia, (58), 61-100., pues «para poder transitar desde los niveles de participación consultiva hacia una participación verdaderamente colaborativa se requieren altos niveles de transparencia», y por cierto hacia mayores estándares de democratización.
Como hemos visto, con relación a la formación ciudadana no se ven cambios considerables en la versión 2021 de la Ley Modelo o estos no son realmente significativos al no tratarse de cuestiones de fondo del artículo en cuestión, por lo que interpretamos que la OEA ha sostenido su intención de fortalecer la temática en la educación formal considerándolo un ámbito de acción importante a tener en cuenta al momento de implementar la normativa de transparencia en los Estados.
Por tanto, a los efectos de este análisis, revisaremos algunas normativas de la región, verificando si consideran este elemento, ya que la guía actual mantiene la invitación en cuanto a educación formal se refiere, cuestión que nos parece relevante en relación con la búsqueda de alternativas que permitan quebrar la inercia de resultados en los índices de corrupción y desconfianza.
Así, y para cumplir con los fines de este artículo se ha realizado un análisis acotado dada la extensión prevista, considerando cuatro criterios: en primer lugar, heterogeneidad geográfica y normativa dentro de la región iberoamericana, incorporando en el análisis países tanto de América del Norte y del Sur como de la península ibérica, y que representen la diversidad observada en las diferentes legislaciones de la región a través de las diferentes formas de incorporar este tema.
En segundo lugar, se ha considerado el estado normativo de países que se hayan mantenido estables o hayan disminuido su rendimiento en 2024 en el IPC de Transparencia Internacional.
En tercer lugar, se han tenido en cuenta países que pertenezcan a la Red de Transparencia y Acceso a la Información (RTA) y, por último, pero de toda importancia, países cuya normativa se encuentre disponible y de fácil acceso, ya que esto nos ha permitido conocer de manera fidedigna y directa las fuentes normativas de cada país seleccionado.
Entendemos, a la vez, lo interesante que resultaría realizar esta investigación con un alcance más amplio, lo cual no se descarta en el futuro.
A continuación, revisaremos cómo Argentina, Colombia, España, México y Perú están abordando la formación actualmente en sus legislaciones de transparencia y acceso a la información, para luego focalizarnos sobre lo que está ocurriendo en Chile con esta materia.
En el caso de Argentina, el derecho de acceso a la información pública, consagrado en la Ley 27 27521 del año 2016, no contempla la asignación de un rol específico al Ministerio de Educación u otro órgano de naturaleza similar para introducir en la educación formal elementos de este derecho. Lo más cercano a la formación de ciudadanía que se encuentra en esta normativa se ubica en el capítulo IV sobre la Agencia de Acceso a la Información Pública, específicamente en el art. 24 sobre competencias y funciones de este órgano, letra n), donde señala como rol: «Difundir las capacitaciones que se lleven a cabo con el objeto de conocer los alcances de la presente ley», sin indicar específicamente a quien se dirigirán dichas capacitaciones, pudiendo interpretarse de una forma amplia que no permite afirmar que este órgano capacita –o no– a la ciudadanía, pues podría estar haciendo referencia a funcionarios públicos u oficiales de información o a ambos tipos de público. Como mencionamos, no incorpora la participación específica de otro órgano vinculado a la educación formal del país, pese a que la ley vigente en la materia tiene data posterior a la primera Ley Modelo del año 2010.
Diferente situación encontramos en Colombia, cuya Ley 171222 de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional del año 2014 (última actualización del año 2024) establece, en primer lugar, en el título IV «De las garantías al ejercicio del Derecho de Acceso a la Información», que será el Ministerio Público el encargado de velar por el cumplimiento de esta normativa, para lo cual instaura en el art. 23 una serie de funciones y atribuciones donde se indica, en la letra d): «Promover el conocimiento y aplicación de la presente ley y sus disposiciones entre los sujetos obligados, así como su comprensión entre el público, teniendo en cuenta criterios diferenciales para su accesibilidad, sobre las materias de su competencia mediante la publicación y difusión de una guía sobre el derecho de acceso a la información».
Vemos cómo entonces esta normativa hace referencia a las dos audiencias a quienes podrá dirigir la difusión y comprensión de la normativa, diferenciando explícitamente los sujetos obligados del público en general, relevando la incorporación de criterios de inclusión al momento de realizar esta tarea. Junto con esto, en el título V «Vigencia y Medidas de Promoción», art. 30, la normativa colombiana señala: «Capacitación. El Ministerio Público, con el apoyo de la sociedad civil interesada en participar, deberá asistir a los sujetos obligados y a la ciudadanía en la capacitación con enfoque diferencial, para la aplicación de esta ley», haciendo nuevamente énfasis en las diferencias que pueden presentarse en el público al momento de capacitarle.
A su vez, complementa esta línea de acción con el art. 31, indicando: «Educación Formal. El Ministerio de Educación, con el apoyo de la sociedad civil, deberá promover que, en el área relacionada con el estudio de la Constitución, la instrucción cívica y el fomento de prácticas democráticas obligatorias para las instituciones educativas privadas y públicas, de conformidad con el art. 41 de la Constitución Política, se incluya información sobre el derecho de acceso a la información, sus principios y sus reglas básicas»23, ampliando con esto el alcance de la formación en cuanto al derecho de acceso a la información se refiere, al garantizar la incorporación de contenidos en la estructura educativa formal y no dependiendo del eventual interés ciudadano en la materia para capacitarse.
De manera similar a lo que ocurre en el caso argentino, en España la Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno24 no asigna un rol específico al Ministerio de Educación en la difusión del derecho de acceso a la información o de la cultura de la transparencia. Sin embargo, en el título III sobre el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, en su art. 38, donde se establecen las funciones encomendadas para el alcance de los objetivos institucionales, establece en la letra f) «promover actividades de formación y sensibilización para un mejor conocimiento de las materias reguladas por Ley», sin otorgar mayores especificaciones sobre a quiénes debería ir dirigida esta formación, por lo que se interpreta un alcance más bien amplio que puede dar cabida tanto a la formación de funcionarios como de ciudadanía en general, como también podría no hacerlo, ya que la normativa no otorga mayores antecedentes.
El caso de México, hasta antes de la reforma normativa aprobada recientemente, nos presentaba otra fórmula, donde se consideraba la formación dirigida hacia el sistema formal de educación, en términos diferentes a lo que hemos visto en los países señalados anteriormente.
Así, en la Ley Federal25, la normativa contemplaba en el título segundo «Responsables en materia de transparencia y acceso a la información», capítulo I «Del Instituto», en la sección I «De las Atribuciones del Instituto y de su composición», donde se aborda la conformación del Instituto como órgano garante, en el art. 21 las atribuciones que tendrá dicha corporación, señalando en el punto VIII que se debe «promover la cultura de la transparencia en el sistema educativo en el ámbito federal», cuestión que ha sido eliminada del capítulo de atribuciones que se le otorga a la nueva institucionalidad garante a propósito de la eliminación del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
Así, en el título segundo, «Responsables en materia de transparencia y acceso a la información», capítulo I, art. 25 se establece que la nueva institucionalidad denominada Sistema Nacional funcionará por conducto de un Consejo Nacional, teniendo entre algunas de sus atribuciones y funciones: «Desarrollar y establecer programas comunes de alcance nacional, para la promoción, investigación, diagnóstico y difusión en materia de transparencia, acceso a la información pública y apertura gubernamental en el país»; «promover la participación ciudadana a través de mecanismos eficaces en la planeación, implementación y evaluación de políticas en la materia», así como «establecer programas de profesionalización, actualización y capacitación de las personas servidoras públicas e integrantes de los sujetos obligados en materia de transparencia y acceso a la información pública», entre otras, sin mencionar al sistema educativo del ámbito federal.
Sin embargo, la nueva normativa26, en su título cuarto sobre «Cultura de la transparencia y apertura institucional» crea un capítulo completo destinado a la «Promoción de la Transparencia y el Derecho de Acceso a la Información», donde en su art. 48 establece, entre otras cuestiones: «Proponer, a las autoridades educativas competentes que incluyan contenidos sobre la importancia social del derecho de acceso a la información en los planes y programas de estudio de educación preescolar, primaria, secundaria, normal y para la formación de maestros de educación básica en sus respectivas jurisdicciones»; «promover, entre las instituciones públicas y privadas de educación media superior y superior, la inclusión, dentro de sus programas de estudio, actividades académicas curriculares y extracurriculares, de temas que ponderen la importancia social del derecho de acceso a la información y rendición de cuentas» o «proponer, entre las instituciones públicas y privadas de educación superior, la creación de centros de investigación, difusión y docencia sobre transparencia, derecho de acceso a la información y rendición de cuentas», manteniendo un rol activo del órgano garante en la promoción del derecho de acceso a la información a través del sistema educativo, considerado en la norma actual en sus diferentes niveles.
Así, si bien la normativa del ámbito federal –cuyo alcance es nacional– no entregaba ni entrega de forma específica al Ministerio de Educación un rol activo en la difusión de contenidos específicos asociados a la Ley, sí instruía e instruye al órgano garante a cumplir con esta tarea, dejando un margen claramente amplio para la implementación de estas acciones, ya que no indica especificidades acerca de contenidos u otros elementos a considerar. Se ve entonces en el legislador una intención de continuar con el camino de la promoción y la profundización de contenidos vinculados a la cultura de la transparencia en el ámbito educativo a través de un trabajo conjunto que deberá ser motivado ahora desde el nuevo órgano garante.
Con todo, y a pesar de la modificación normativa, se vislumbra cierta complejidad, ya que en México el órgano garante debe coordinar con los diferentes Estados y sus normativas las acciones que se llevan a cabo, con el fin de asegurar el éxito de las políticas que se implementan.
Así, en este momento cabe esperar ver cómo la nueva institucionalidad se hará cargo de la articulación, coordinación y comunicación entre los organismos vinculados al sistema educativo, así como de los órganos garantes de los diferentes Estados, asegurando así el alcance de la materia a nivel nacional.
En el caso de Perú, la Ley 27 80627 de Transparencia y Acceso a la Información Pública –cuya última actualización es del año 2019– no ofrece ningún artículo vinculado a la formación de ciudadanía o a la intervención del Ministerio de Educación para fomentar la cultura de la transparencia o contenidos específicos establecidos en la normativa. Solamente es posible encontrar alguna referencia en el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública –complementario y aprobado por Decreto Supremo n.º 007-2024-JUS28– en el título I, capítulo I sobre «Obligaciones del funcionariado en materia de transparencia y acceso a la información pública», en cuyo art. 1, donde especifica las obligaciones de la máxima autoridad de la entidad, en el punto 1.4.3 señala: «Recibir capacitación permanente sobre los temas de transparencia y acceso a la información pública para el adecuado ejercicio de sus funciones», pero sin hacer mención alguna sobre capacitar a otros funcionarios que cumplan otros roles en la implementación de la normativa, así como tampoco hace mención adicional sobre formación dirigida a la ciudadanía u organismos de la sociedad civil. Tampoco se encuentran menciones a algún rol específico del Ministerio de Educación en la implementación de contenidos u otros en el sistema educacional.
3. LA FORMACIÓN CIUDADANA EN LA LEY DE TRANSPARENCIA EN CHILE
3.1. La promoción en la Ley n.º 20 285 sobre Acceso a la Información Pública
La Ley 20 28529 de Acceso a la Información Pública se aprobó en Chile el año 2008 y entró en vigor el año 2009, sin contemplar las recomendaciones emanadas por la OEA en las leyes modelos, ya que estas son posteriores a su aparición. La actual normativa no incorpora ni asigna un rol al Ministerio de Educación, desaprovechando –en nuestra opinión– una oportunidad para asegurar que la ciudadanía conozca los principios fundamentales de este derecho de forma temprana a través del sistema escolar.
También, y al igual que ocurre en otros países de la región que hemos revisado anteriormente, contempla en el título V «Del Consejo para la Transparencia», en el art. 33 sobre las funciones y atribuciones del órgano garante, en la letra g): «Realizar, directamente o a través de terceros, actividades de capacitación de funcionarios públicos en materias de transparencia y acceso a la información», y en la letra h): «Realizar actividades de difusión e información al público, sobre las materias de su competencia», estas últimas se entienden como acciones dirigidas a la ciudadanía con el fin de dar a conocer el derecho de acceso a la información.
En esta línea el órgano garante chileno declara actualmente entre sus funciones: «Promover y difundir el principio de transparencia, el derecho de acceso a la información como herramientas de la rendición de cuentas de autoridades y de control social, así como para favorecer el ejercicio de otros derechos»30.
Sin embargo, la ley no lo obliga a profundizar ni a abordar elementos de formación ciudadana que pudieran facilitar la entrega de contenidos más amplios o a través del sistema educativo vinculados al derecho de acceso a la información en particular, y a la prevención de la corrupción en general.
A quince años de la entrada en vigor, se encuentra en el Senado –en Segundo Trámite Constitucional31– un nuevo proyecto que modifica la Ley n.º 20 285 sobre Acceso a la Información Pública.
Conocido como Ley de Transparencia 2.0, este proyecto podría haber subsanado la ausencia del Ministerio de Educación incorporando cambios en esta dirección a fin de comprometer a la institucionalidad educativa y apostar por un mayor impacto en la formación de la ciudadanía sobre este derecho al introducir la materia en los niveles primarios y secundarios de enseñanza. Sin embargo, de acuerdo con la información publicada en el estado de tramitación, no ha sido contemplado ni incorporado este ítem en ningún formato.
3.2. La transparencia y la libertad de enseñanza
No se ha encontrado documentación oficial por parte del órgano garante en donde se aborden las causas de la exclusión de esta consideración de la Ley Modelo. Sin embargo, a propósito de la composición colegiada del Consejo para la Transparencia chileno, y la discusión sobre la libertad de enseñanza en el país (García Gómez, 2022García Gómez, F. (2022). Educación cívica, adoctrinamiento y libertad de pensamiento. Revista Actualidad Jurídica, (46), 51-87.; Mardones, 2018Mardones-Arévalo, R. (2018). Educación cívica y construcción de ciudadanía en el Chile de la posdictadura, ¿en qué estamos y para dónde vamos? Revista Austral de Ciencias Sociales, (35), 63-82. https://doi.org/10.4206/rev.austral.cienc.soc.2018.n35-04; Peña, 2016Peña, C. (2016). Derecho a la educación y libertad de enseñanza. Estudios Públicos, (143), 7-34. https://www.estudiospublicos.cl/index.php/cep/article/view/152, entre otros), no resulta difícil pensar que pudieran existir diferencias al interior del órgano colegiado en la mirada sobre cómo debe ser impartida la formación ciudadana y sobre el rol que para esto debe cumplir la institución educativa desde los planes y programas educacionales.
De manera similar, también se evidencian diferencias en el legislador que discute y aprueba los proyectos de ley, tal como ocurrió con diferentes proyectos vinculados a la educación cívica y en particular con el proyecto que implementó en Chile el Plan de Formación Ciudadana32. La interpretación realizada por algunos sectores políticos sobre la implementación de instancias formativas de esta naturaleza en el sistema escolar como oportunidades de fomentar doctrina política e ideologías en los estudiantes sin duda dista de lo sugerido por la OEA a través de sus esquemas jurídicos para la región.
En esa línea, podemos ver las reflexiones que realiza García Gómez (2022)García Gómez, F. (2022). Educación cívica, adoctrinamiento y libertad de pensamiento. Revista Actualidad Jurídica, (46), 51-87. sobre la educación cívica:
Mientras un sector señala que lo que hace falta es profundizar el modelo educativo ciudadano mediante la denominada «democratización de la escuela», otros pensamos que el propio modelo de educación ciudadana ha contribuido a la profundización de la desafección institucional de niños y jóvenes. Ello porque ese modelo educativo ciudadano adhiere a la movilización social como mecanismo prioritario de participación ciudadana, y porque se sustenta en un sistema de reconocimiento de derechos, sin referencia correlativa de deberes y responsabilidades de los sujetos de esos derechos.
Si bien la autora reconoce que el fenómeno de la desconfianza institucional es de carácter multifactorial, también asigna al modelo de educación ciudadana chileno la profundización y aceleración del desapego «fundamentalmente por tratarse de un modelo que prioriza la movilización social y promueve una visión de la democracia que debilita la deliberación pública, lo que se materializa en un énfasis en el ejercicio de los derechos de niños y jóvenes, sin correlato de deberes ni responsabilidad».
Así, vemos la tensión que existe cuando se aborda la discusión de estos temas, cuestión que se puso en relieve durante el fallido proceso constituyente desarrollado entre los años 2019 y 202333.
Sin embargo, nos parece necesario disentir de esta última idea planteada por García Gómez, primero sobre la ausencia del «correlato de deberes y responsabilidad», porque, como hemos mencionado anteriormente, se evidencia en los primeros objetivos de la normativa en cuestión la incorporación de deberes y del ejercicio de una ciudadanía crítica, responsable y respetuosa.
Por otro lado, este desapego institucional y democrático responde a factores estructurales propios de la conformación social neoliberal (García González, 2017García González, C. A. (2017). Los desafíos de la educación ciudadana en Chile. Una aproximación comprensiva desde las significaciones pedagógicas de los profesores de Historia. Revista Enseñanza de las Ciencias Sociales, (16), 115-126. https://doi.org/10.1344/ECCSS2017.16.10), donde el escenario se vuelve complejo, ya que se les solicita a los profesores implementar un «modelo educativo orientado a validar un sistema democrático cada vez menos valorado por la ciudadanía, y más distante de sus intereses concretos y cotidianos».
Así, lejos de esta idea de sobre ideologización de la formación ciudadana, lo que se ha visto a lo largo de los años es una propuesta apolítica que, de acuerdo con el análisis de García González (2017)García González, C. A. (2017). Los desafíos de la educación ciudadana en Chile. Una aproximación comprensiva desde las significaciones pedagógicas de los profesores de Historia. Revista Enseñanza de las Ciencias Sociales, (16), 115-126. https://doi.org/10.1344/ECCSS2017.16.10, ha «limitado la capacidad de los profesores de formar a los estudiantes como actores sociales comprometidos con su comunidad, con la búsqueda de soluciones dialogadas y constructivas, y capaces de problematizar sus desafíos cotidianos y de entender que eso implica una reflexión política». Haría falta entonces más formación ciudadana que sea capaz de instalar un relato precisamente político que invite a los jóvenes no solo a comprender la realidad social que los rodea, sino también a comprometerse con ella.
Además, la realidad actual sobre cómo se desenvuelven los jóvenes obliga a considerar nuevas formas de articular contenidos que les otorguen sentido en estas nuevas formas de participación, como señalan MayorMayor Balsas, J. M., Molina Molina, J. y Gómez Hernández, J. A. (2019). Promover el ejercicio de derechos a través de la Educación: el programa IRIS sobre Transparencia y los Presupuestos Participativos. Revista Española de la Transparencia, (9), 97-114. https://doi.org/10.51915/ret.49 et al. (2019)Mayor Balsas, J. M., Molina Molina, J. y Gómez Hernández, J. A. (2019). Promover el ejercicio de derechos a través de la Educación: el programa IRIS sobre Transparencia y los Presupuestos Participativos. Revista Española de la Transparencia, (9), 97-114. https://doi.org/10.51915/ret.49:
[...] en la actualidad, la participación juvenil parece desplazarse hacia contextos informales, donde cada vez más los vínculos vivenciales y existenciales de los sujetos se configuran como el verdadero motor de la acción. De ahí la importancia de trabajar con este colectivo en un nivel más amplio, más allá de trabajar con aquellos jóvenes más predispuestos a hacerlo por su afiliación a determinadas organizaciones.
Así, consideramos que la normativa chilena encuentra en la Ley n.º 20 911 –aunque imperfecta, como veremos– una posibilidad real y concreta para la formación ciudadana desde el sistema escolar, abriendo espacios de oportunidad para la profundización de valores democráticos y de participación.
3.3. La Transparencia en la Ley de Formación Ciudadana n.º 20 911
La Ley n.º 20 91134 creó el Plan de Formación Ciudadana para los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado, indicando en el inciso primero de su artículo único que
los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado deberán incluir en los niveles de enseñanza parvularia, básica y media un Plan de Formación Ciudadana, que integre y complemente las definiciones curriculares nacionales en esta materia, que brinde a los estudiantes la preparación necesaria para asumir una vida responsable en una sociedad libre y de orientación hacia el mejoramiento integral de la persona humana, como fundamento del sistema democrático, la justicia social y el progreso.
Vemos que la noción de responsabilidad está contemplada desde el origen de la Ley, cuestión que se refuerza a través de los objetivos diseñados en la misma, a saber:
Los objetivos de este plan serán: a) Promover la comprensión y análisis del concepto de ciudadanía y los derechos y deberes asociados a ella, entendidos éstos en el marco de una república democrática, con el propósito de formar una ciudadanía activa en el ejercicio y cumplimiento de estos derechos y deberes35; b) Fomentar en los estudiantes el ejercicio de una ciudadanía crítica, responsable, respetuosa, abierta y creativa; c) Promover el conocimiento, comprensión y análisis del Estado de Derecho y de la institucionalidad local, regional y nacional, y la formación de virtudes cívicas en los estudiantes; d) Promover el conocimiento, comprensión y compromiso de los estudiantes con los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de la República y en los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile, con especial énfasis en los derechos del niño, entre otros.
En este sentido, como señala Figueroa (2017)Figueroa, M. (2017). Los escritos de pedagogía de Kant. En M. Figueroa (ed.), Ensayos en torno al sentido de la educación (pp. 35-52). RIL Editores. sobre la educación, y sobre el rol que cumple esta –actualmente– en el contexto social: «Si hoy en día existe la tendencia a privilegiar en la educación el desarrollo de competencias y habilidades para el campo laboral, cabe indicar que cuando eso sucede y no es el desarrollo ético de los individuos lo que también interesa, tampoco el fomento del pensamiento crítico y autónomo o la promoción de la imaginación moral, la educación deja de preparar para vivir y solo lo hace para sobrevivir […]».
El autor plantea su preocupación por la sociedad actual que enfrenta contradicciones y descuidos que la ponen en riesgo de sufrir un deterioro tanto moral como político, señalando que sus prioridades influyen en su propio rumbo, provocando un debilitamiento de los imaginarios colectivos que podrían brindarle cohesión, dinamismo y una orientación ética para el futuro.
Así, en nuestra opinión, la formación de la ciudadanía puede cumplir un rol crucial no solo en rescatar la agenda pública sobre el rol de la escuela, sino también en la posibilidad de apostar por el fortalecimiento de una ciudadanía que pueda comprender los fenómenos sociopolíticos que los rodean, las complejidades de una sociedad plural y diversa, así como las exigencias y estándares éticos que se van rediseñando a medida que las sociedades evolucionan y aspiran a más y mejores niveles democráticos.
Como plantean Flores y Martín (2022)Flores-Rodríguez, C. y Martín-Sánchez, M. (2022). Educación y democracia contemporánea. ¿Por qué se cuestiona la democracia en tiempos de crisis? Dykinson., en el escenario actual «la escuela […] adquiere un papel protagonista en la formación de los sujetos políticos democráticos, que deben ejercer una praxis transformadora a través de la reflexión y la acción».
De esta manera, vemos en esta normativa una oportunidad para la instalación de competencias ciudadanas democráticas desde la primera infancia, e incluso para fomentar la cultura de la transparencia, ya que en la letra g) del citado artículo se establece como objetivo: «Garantizar el desarrollo de una cultura democrática y ética en la escuela», agregando en la letra h): «Fomentar una cultura de la transparencia y la probidad», cuestión que permite insertar los contenidos específicos de acceso a la información en el plan curricular de las diferentes asignaturas que se imparten en las escuelas, así como también implementar acciones concretas que desarrollen en las y los estudiantes actitudes y valores democráticos que favorezcan el avance hacia una cultura de transparencia y probidad.
No obstante, surge la duda de si la Ley n.º 20 911, con solo un objetivo relacionado con la transparencia, es suficiente para impulsar de manera efectiva una cultura basada en este principio. Dado que cada institución educativa elabora su propio plan, resulta inevitable considerar la diversidad de establecimientos y las distintas realidades territoriales y socioeconómicas en las que están inmersos.
Esta situación dificultaría una aplicación uniforme de la normativa, ya que, al no contar con un enfoque centralizado, como propone la Ley Modelo de Transparencia, podría dar lugar a una amplia variedad de proyectos, enfoques y ejecuciones. A su vez, esto podría generar inequidades en su implementación, afectando tanto al alcance como al éxito en el cumplimiento de sus objetivos.
Junto con lo anterior, y como señalan SalazarSalazar Jiménez, R. A., Orellana-Fonseca, C. E., Muñoz Labraña, C. y Cárcamo Vásquez, H. G. (2021). Escuela y participación: la implementación de un plan de formación ciudadana en establecimientos educacionales de Chile. Actualidades Investigativas en Educación, 21(1), 373-402. https://dx.doi.org/10.15517/aie.v21i1.42543 et al. (2021)Salazar Jiménez, R. A., Orellana-Fonseca, C. E., Muñoz Labraña, C. y Cárcamo Vásquez, H. G. (2021). Escuela y participación: la implementación de un plan de formación ciudadana en establecimientos educacionales de Chile. Actualidades Investigativas en Educación, 21(1), 373-402. https://dx.doi.org/10.15517/aie.v21i1.42543, cabe señalar las limitaciones propias del funcionamiento escolar que ha encontrado este instrumento en la implementación. Los autores plantean que el proceso se habría caracterizado más bien por «una falta de participación de la comunidad en la elaboración del plan que, en algunos casos, se dio a través de representantes estamentales, y en términos más bien informativos y/o consultivos […]. El plan fue, en general, autoría del grupo de gestores escolares».
En términos generales, señalan que se observó una baja participación de la comunidad en su diseño, en donde la estrategia predominante consistió en identificar acciones previas y coordinar los instrumentos de gestión ya existentes. En la mayoría de los casos, la elaboración del plan estuvo a cargo del equipo directivo y de gestión de cada establecimiento. Así, el instrumento en algunos casos de convirtió más bien en –lo que denominan los autores– un instrumento auditable ante el Ministerio y no en un verdadero instrumento democratizador.
Ante esto, no podemos asegurar que solo a través de la existencia de la Ley n.º 20 911 sea posible alcanzar estadios más profundos de forma homogénea a nivel nacional, así como tampoco que los diferentes elementos de una cultura de la transparencia y la integridad alcancen a ser realmente incorporados de manera didáctica y permanente.
Es por esto que resulta relevante incorporar más estrategias jurídicas y formativas, y en este sentido –y retomando la reflexión inicial– nos parece que el país podría hacer un esfuerzo más por asegurar la concreción de estrategias anticorrupción, optando por el fortalecimiento de valores democráticos sociales que refuercen esta lucha y permitan quebrar la dinámica de inercia que se observa y que hemos comentado anteriormente.
Si bien la Ley Modelo de la OEA no opera hacia los Estados miembros con la obligatoriedad de trasponer sus normativas, sí lo hace «como un marco de referencia que presenta los estándares básicos que cualquier marco legal debe considerar para la adecuada garantía del derecho de acceso a la información pública»36 y en ese sentido lo consideramos un aporte en la construcción de una mejor democracia.
Como plantea Lifante (2021)Lifante Vidal, I. (2021). Contra la corrupción: Estado de Derecho y Transparencia. Palestra.:
Si no todos los incumplimientos de deberes vinculados al desempeño de funciones pueden estar tipificados previamente, parece obvio que resultará insuficiente abordar la lucha contra la corrupción exclusivamente desde la perspectiva de la atribución de sanciones (penales o de otro tipo) para los actos corruptos. Necesitamos también diseñar estrategias que dificulten estas conductas, las desincentiven y promuevan en el ámbito público la realización de conductas responsables.
Así, consideramos necesario que el diseño e implementación de nuevas estrategias no se concentre exclusivamente desde el ámbito sancionatorio, sino que visualizamos una ventana de oportunidades interesantes explorando nuevas formas de prevenir –en este caso– desde la educación formal, a través de la instalación de valores democráticos en los procesos formativos, acordes a los comportamientos públicos que son requeridos y demandados actualmente por la misma ciudadanía.
4. FORMACIÓN ANTICORRUPCIÓN PARA LA SOCIEDAD CIVIL
Plantea Guichot (2014, p. 19)Guichot Reina, E. (2014). Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, estudio de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. Tecnos. que el acceso a la información pública es un derecho que se ha consolidado a nivel global principalmente debido a la expansión del sistema de democracia representativa y a la continua demanda por fortalecer los mecanismos de participación ciudadana y control democrático dentro de este modelo.
Y es que no existe democracia sin acceso a la información, por eso nos resulta fundamental no perder de vista que, al plantear la formación como una alternativa para la lucha contra la corrupción, el telón de fondo es por cierto el fortalecimiento democrático, sobre todo y sin perder de vista los Objetivos de Desarrollo Sostenibles (ODS) de Naciones Unidas, que motivan a los diferentes Estados miembros a implementar políticas públicas que desde múltiples dimensiones permitan el avance hacia el desarrollo y la profundización de las democracias alrededor del mundo.
En este contexto, adquiere relevancia el Objetivo 16, denominado «Paz, justicia e instituciones sólidas», que busca «promover sociedades pacíficas e inclusivas, facilitar el acceso a la justicia para toda la población y crear instituciones eficaces, responsables e inclusivas a todos los niveles»37. Esta búsqueda no resulta simple, debido a los diferentes conflictos que actualmente se encuentran vigentes alrededor del mundo y que afectan a millones de personas en diferentes lugares, así como también por la instalación de fenómenos como la criminalidad y la corrupción que dificultan el alcance de este objetivo.
Ante esto Naciones Unidas propone un camino conjunto en donde «los gobiernos, la sociedad civil y las comunidades deben colaborar para encontrar soluciones duraderas a los conflictos y al clima de inseguridad»38. En este sentido, que la ciudadanía –en general– y que las organizaciones de la sociedad civil –en particular– comprendan la necesidad e importancia de fortalecer la integridad es fundamental para avanzar en la conquista y consagración de derechos.
Es menester que la lucha contra la corrupción sea abordada desde los diferentes sectores de la sociedad, que se implementen instancias formativas dirigidas a personas y organizaciones independientemente de sus ámbitos de acción, que se diseñen y gestionen políticas de control en organismos públicos y privados, involucrando a todos los actores y fortaleciendo así el Estado de Derecho y promoviendo el pleno ejercicio de derechos y el avance hacia el desarrollo.
Así, en este nuevo contexto vemos una oportunidad para la colaboración entre la sociedad civil y los Estados, en cuanto a la definición y formas adecuadas de abordar el problema de la corrupción, como señala Rosanvallon (2010)Rosanvallon, P. (2010). La legitimidad democrática: imparcialidad, reflexividad y proximidad. Paidós Ibérica., «[…] pese a que resulte difícil distinguir en la realidad qué corresponde al orden de la causa y qué al de la consecuencia. De manera más objetiva, se puede destacar que funcionalmente se necesitan». Plantea el autor que esta colaboración busca llenar un vacío institucional cuando es necesario abordar temas novedosos y controvertidos relacionados con el ámbito sociotécnico, en donde vemos que la corrupción puede tener cabida, no porque no haya existido desde siempre, sino más bien porque Chile es un país al que se le derrumba el mito de la honestidad ya entrado el siglo xxi (Peña, 2021Peña, J. C. (ed.) (2021). Joyitas. Los protagonistas de los mayores escándalos de corrupción en Chile. Hueders.).
Así, la colaboración de sectores puede favorecer la reflexión en torno a la corrupción, especialmente de aquellas zonas grises sobre las que no existe un consenso explícito y no está totalmente resuelto si se espera que se sancionen o no o no existe un rechazo abierto y claro por parte de la ciudanía (Villoria, 2013, p. 163Villoria, M. (2013). Corrupción pública. Eunomía: Revista en Cultura de la Legalidad, (5), 159-167. https://e-revistas.uc3m.es/index.php/EUNOM/article/view/2175); también dicha colaboración puede facilitar la definición de estrategias que en ocasiones pueden resultar complejas de implementar debido a la falta de consenso o a la multiplicidad de factores y/o actores involucrados. No será el Estado, ni el gobierno de turno quien defina de forma unilateral qué acciones se cursan, ya que el rechazo y la sanción social resultan fundamentales para la categorización de la corrupción, así como también para la implementación de acciones administrativas y sancionatorias por parte de los sistemas.
Sin embargo, y aunque esta acción conjunta nos resulta fundamental en la construcción de estrategias anticorrupción, nos parece necesario habilitar un paso previo en este ejercicio de colaboración: la formación ciudadana anticorrupción. En este sentido, compartimos con Castellanos (2020, p. 196)Castellanos Claramunt, J. (2020). Participación ciudadana y buen gobierno democrático: posibilidades y límites en la era digital. Marcial Pons. cuando señala: «Si la democracia no se enseña con paciencia y dedicación y no se aprende en la práctica cotidiana, sus grandes principios como el de participar activamente en ella quedan en el vacío o sirven como pantalla a la corrupción y a la demagogia».
Actualmente, en lo que se refiere a transparencia y a formaciones otorgadas por el órgano garante, el Consejo para la Transparencia (2023) declara haber capacitado a 930 personas en talleres asociados al derecho de acceso a la información en organizaciones de la sociedad civil y en el mundo educativo, representando un 6,9 % del total de personas capacitadas durante todo el período declarado. Como hemos visto anteriormente, el grupo de funcionarios capacitados en el mismo período asciende a 11 404 personas, equivalente al 84,9 %. La diferencia es no solo amplia, sino preocupante, ya que la promoción también debe estar garantizada para la ciudadanía y organizaciones de la sociedad civil. Ya hemos visto que tampoco está abordado en la Ley el rol ministerial para la instalación de estos temas en los programas educativos, y que solo asiste al tema una ley de formación ciudadana que se vuelve insuficiente para la envergadura de la tarea.
Ante el actual escenario, vemos adecuado el diseño de un modelo formativo anticorrupción, a través del cual se busque traspasar competencias democráticas a la ciudadanía, así como también abrir oportunidades de articulación hacia el trabajo conjunto entre organismos públicos y privados con el fin de construir dicho espacio formativo de forma armoniosa y colaborativa en el cumplimiento de fines y objetivos de todos los actores involucrados, el cual se desarrollará en otro trabajo.
En el presente artículo hemos reflexionado sobre la situación en Chile respecto a la formación ciudadana vinculada a la lucha anticorrupción en general, y con relación a las obligaciones emanadas desde la Ley de Transparencia en particular. A continuación, presentamos algunas reflexiones finales, a modo de conclusiones, sobre lo analizado:
Primera. La Ley Modelo de Acceso a la Información de la OEA considera la capacitación de funcionarios públicos y de ciudadanía para asegurar la correcta implementación de la normativa en los países.
Segunda. La Ley Modelo de Acceso a la Información de la OEA considera asignar al Ministerio de Educación un rol específico de formación en torno a los principales elementos de la Ley, con el fin de que la ciudadanía pueda conocer la normativa y hacer uso de esta.
Tercera. Los países en la región americana han integrado esta cuestión de forma muy diversa, encontrándonos con situaciones en donde no se aborda dicho rol, como Argentina y Perú, otros donde sí se aborda, como Colombia, y otros en donde este rol es asignado al órgano garante del derecho de acceso a la información y no al Ministerio de Educación como propone la Ley Modelo, como en el caso de México.
Cuarta. Prácticamente todos los países analizados contemplan diferentes grados o niveles de promoción de la normativa de transparencia, sin embargo, se observa que las estrategias están focalizadas principalmente en los funcionarios públicos en cuanto encargados de la entrega de información de los organismos públicos. La ciudadanía, en cambio, está considerada en niveles más bien superficiales de promoción y difusión, los cuales en nuestra opinión son insuficientes para avanzar realmente –y con todos los sectores de la sociedad– hacia una cultura de la transparencia y la integridad.
Quinta. En el caso particular de Chile, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información no considera asignar un rol específico al Ministerio de Educación para que la normativa sea integrada en los planes y programas curriculares de la enseñanza primaria y secundaria.
Sexta. En el caso chileno, la existencia de la Ley n.º 20 911 que creó el Plan de Formación Ciudadana para las escuelas colabora –en alguna medida– ante la ausencia de la educación formal en la Ley de Transparencia, ya que considera la cultura de la transparencia y probidad uno de sus objetivos. Sin embargo, la diversidad de la implementación de esta normativa hace disímil el abordaje de los temas en cada establecimiento educacional y por tanto también dificulta la recolección de información sobre cuánto y cómo se enseña el derecho de acceso a la información en los establecimientos, o si más bien la transparencia es considerada como un elemento subjetivo y difuso en el contexto de la integridad.
Séptima. Las cifras que ha presentado el Consejo para la Transparencia chileno presentan una gran diferencia entre la cantidad de funcionarios y ciudadanía u organizaciones de la sociedad civil que capacita anualmente, lo que genera preocupación sobre el traspaso de competencias para que se genere un adecuado uso de la normativa y además se utilicen los espacios formativos para fomentar la cultura de la transparencia y la integridad en los diferentes sectores de la sociedad.
Octava. Es necesario que las estrategias anticorrupción, aun cuando aborden diferentes dimensiones, incorporen el ámbito formativo y no solo el regulatorio y sancionador. Esto resulta crucial para incorporar contenidos y fomentar el aprendizaje en el uso de herramientas de prevención de la corrupción, especialmente si se considera la participación de actores sociales que habitualmente no forman parte de la discusión sobre estas temáticas.
Novena. Dado el panorama actual, desde el ámbito de la transparencia y apuntando hacia la prevención de la corrupción, vemos oportuna la creación de un modelo formativo anticorrupción dirigido a la ciudadanía y a las organizaciones de la sociedad civil que permita la reflexión conjunta, el traspaso de competencias normativas y democráticas y que favorezca la cultura de la integridad.
(2018). El derecho de acceso a la información pública como derecho llave para el acceso a otros derechos fundamentales. Experiencias levantadas a partir de reclamos ante el Consejo para la Transparencia [Cuaderno de trabajo n.º 10]. Ediciones Consejo para la Transparencia. https://www.consejotransparencia.cl/estudios/el-derecho-de-acceso-a-la-informacion-publica-como-derecho-llave-para-el-acceso-a-otros-derechos-fundamentales-experiencias-levantadas-a-partir-de-reclamos-ante-el-consejo-para-la-transparencia-2/
(2019). A ladder of citizen participation. Journal of the American Planning Association, 85(1), 24-34. https://doi.org/10.1080/01944363.2018.1559388
y (2017). Efectos políticos y económicos de los escándalos de corrupción y de su difusión pública. En N. Rodríguez García y F. J. Rodríguez López (coords.), Corrupción y desarrollo (pp. 45-69). Tirant lo Blanch.
, , , y (2021). Apoyo del BID al Fortalecimiento de la Transparencia y la Integridad del Sector Público en América Latina y el Caribe. Banco Interamericano de Desarrollo. https://doi.org/10.18235/0003248
(2020). Participación ciudadana y buen gobierno democrático: posibilidades y límites en la era digital. Marcial Pons.
y (2017). El caso Claude Reyes y el derecho de acceso a la información. Revista Iberoamericana de las Ciencias Sociales y Humanísticas, 6(11), 73-87. https://doi.org/10.23913/ricsh.v6i11.109
, y (2021). ¿Para qué sirve una Constitución Política en América Latina? Polis: Revista Latinoamericana, 20(58), 2-21. https://polis.ulagos.cl/index.php/polis/article/view/384
y (2017). Las obligaciones generales de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (deber de respeto, garantía y adecuación de derecho interno). Universidad Nacional Autónoma de México - Instituto de Investigaciones Jurídicas. https://librosoa.unam.mx/handle/123456789/1535
(2017). Los escritos de pedagogía de Kant. En M. Figueroa (ed.), Ensayos en torno al sentido de la educación (pp. 35-52). RIL Editores.
y (2022). Educación y democracia contemporánea. ¿Por qué se cuestiona la democracia en tiempos de crisis? Dykinson.
(2022). Educación cívica, adoctrinamiento y libertad de pensamiento. Revista Actualidad Jurídica, (46), 51-87.
(2017). Los desafíos de la educación ciudadana en Chile. Una aproximación comprensiva desde las significaciones pedagógicas de los profesores de Historia. Revista Enseñanza de las Ciencias Sociales, (16), 115-126. https://doi.org/10.1344/ECCSS2017.16.10
(2014). Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, estudio de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. Tecnos.
(2020). #Chiledespertó: causas del estallido social en Chile. Revista Mexicana de Sociología, 82(4), 949-957. https://doi.org/10.22201/iis.01882503p.2020.4.59213
(2000). Contra la Corrupción. Finanzas y Desarrollo: Revista del Fondo Monetario Internacional, 37(2), 2-5. https://www.imf.org/external/pubs/ft/fandd/spa/2000/06/pdf/klitgaar.pdf
(2021). Contra la corrupción: Estado de Derecho y Transparencia. Palestra.
(2018). Educación cívica y construcción de ciudadanía en el Chile de la posdictadura, ¿en qué estamos y para dónde vamos? Revista Austral de Ciencias Sociales, (35), 63-82. https://doi.org/10.4206/rev.austral.cienc.soc.2018.n35-04
, y (2019). Promover el ejercicio de derechos a través de la Educación: el programa IRIS sobre Transparencia y los Presupuestos Participativos. Revista Española de la Transparencia, (9), 97-114. https://doi.org/10.51915/ret.49
(2020). Estallido social en Chile 2019: participación, representación, confianza institucional y escándalos públicos. Análisis Político, 33(98), 3-25. https://doi.org/10.15446/anpol.v33n98.89407
(2024). Integridad y transparencia como herramientas para facilitar la implementación de Compliance público en Chile. En A. Carrillo del Teso y N. Rodríguez García (eds.) y M. G. Pahul Robredo y M. Álvarez Hernández (coords.), Ecosistemas financieros y organizaciones empresariales: entornos esenciales para prevenir la corrupción (pp. 277-304). Dykinson.
(2016). Nuevos caminos de conquista social. El derecho fundamental de acceso a la información pública. En A 10 años del caso Claude Reyes: impacto y desafíos (pp. 39-61). Ediciones Consejo para la Transparencia. https://www.consejotransparencia.cl/estudios/a-10-anos-del-fallo-claude-reyes-impacto-y-desafios/
(2016). Derecho a la educación y libertad de enseñanza. Estudios Públicos, (143), 7-34. https://www.estudiospublicos.cl/index.php/cep/article/view/152
(ed.) (2021). Joyitas. Los protagonistas de los mayores escándalos de corrupción en Chile. Hueders.
y (2021). Efecto de las capacitaciones en la reflexión sobre ética y corrupción. Revista de Administração Pública, 55(4), 950-968. https://doi.org/10.1590/0034-761220200658
y (2014). Caracterizando la participación ciudadana en el marco del Gobierno Abierto. Revista del CLAD Reforma y Democracia, (58), 61-100.
(2017). Democracia y corrupción pública. En J. Queralt Jiménez y D. M. Santana Vega (dirs.), Corrupción pública y privada en el Estado de Derecho (pp.101-115). Tirant lo Blanch.
(2010). La legitimidad democrática: imparcialidad, reflexividad y proximidad. Paidós Ibérica.
(2001). La corrupción y los gobiernos: causas, consecuencias y reforma. Editorial Siglo XXI.
, , y (2021). Escuela y participación: la implementación de un plan de formación ciudadana en establecimientos educacionales de Chile. Actualidades Investigativas en Educación, 21(1), 373-402. https://dx.doi.org/10.15517/aie.v21i1.42543
(2013). Corrupción pública. Eunomía: Revista en Cultura de la Legalidad, (5), 159-167. https://e-revistas.uc3m.es/index.php/EUNOM/article/view/2175
e (2018). Ética pública y buen gobierno: regenerando la democracia y luchando contra la corrupción desde el servicio público. Tecnos.
1 Naciones Unidas (2004). Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción (última consulta 13 de mayo de 2025): https://www.unodc.org/pdf/corruption/publications_unodc_convention-s.pdf
2 Transparencia Internacional (2022). Índice de percepción de la corrupción 2021. Resumen ejecutivo (última consulta 13 de mayo de 2025): https://transparencia.org.es/wp-content/uploads/2022/01/CPI2021_Report_ES-web.pdf
3 Transparencia Internacional (2025). Corruption Perceptions Index 2024 (última consulta 13 de mayo de 2025): https://transparencia.org.es/wp-content/uploads/CPI2024_Report_EN.pdf
4 Ghada Fathi Waly es directora general/directora ejecutiva de la Oficina de las Naciones Unidas en Viena (UNOV)/Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) desde el 1 de febrero de 2020.
5 Naciones Unidas (2023). CoSP10: Civil Society Forum. Discurso de la directora ejecutiva G. Waly (última consulta 13 de mayo de 2025): https://www.unodc.org/unodc/en/speeches/2023/cosp10-civil-society-forum-101223.html
6 Información disponible en Transparencia Internacional (2025). Corruption Perceptions Index 2024 (última consulta 12 de mayo de 2025): https://www.transparency.org/en/cpi/2024
7 Se puede ver la cronología del estallido social en Laborde, A. (2024, 18 de octubre). Minuto a minuto: así fue el estallido social del 18 de octubre de 2019 en Chile. El País (última consulta 13 de mayo de 2025). https://elpais.com/chile/2024-10-18/minuto-a-minuto-asi-fue-el-estallido-social-del-18-de-octubre-de-2019-en-chile.html
8 Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (2018). Estudios económicos de la OCDE: Chile (última consulta 13 de mayo de 2025). https://web-archive.oecd.org/2018-02-26/473840-Chile-2018-OECD-economic-sruvey-Spanish.pdf
9 Centro de Estudios Públicos (2024, junio-julio). Encuesta de Opinión Pública n.° 91 (última consulta 13 de mayo de 2025). https://www.cepchile.cl/encuesta/encuesta-cep-n-91/
10 Centro de Políticas Públicas de la Universidad Católica de Chile. Encuesta Bicentenario 2021 (última consulta 13 de mayo de 2025). https://encuestabicentenario.uc.cl/resultados/
11 Consejo para la Transparencia (2021). Estudio Nacional de Transparencia 2020 CPLT-Datavoz (última consulta 13 de mayo de 2025). https://www.consejotransparencia.cl/wp-content/uploads/estudios/2021/07/Estudio-Nacional-Transparencia-2020.pdf
12 Organización de Estados Americanos (2010). Ley Modelo Interamericana sobre Acceso a la Información Pública y su Guía de implementación. Departamento de Derecho Internacional, Secretaría de Asuntos Jurídicos de la OEA. Washington DC (última consulta 13 de mayo de 2025). https://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/acceso_ley_modelo_libro_espanol.pdf
13 Organización de Estados Americanos (2021). Ley Modelo Interamericana 2.0 sobre Acceso a la Información Pública. Departamento de Derecho Internacional, Secretaría de Asuntos Jurídicos de la OEA (última consulta 13 de mayo de 2025). https://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/publicacion_Ley_Modelo_Interamericana_2_0_sobre_Acceso_Informacion_Publica.pdf
14 De acuerdo con la Ley Modelo de Acceso a la Información, el oficial de información se refiere al individuo o individuos designados por la autoridad pública que tiene, entre otras obligaciones: a) promover dentro de la autoridad pública las mejores prácticas en relación con el mantenimiento, archivo y eliminación de los documentos, y b) ser el contacto central en la autoridad pública para la recepción de solicitudes de información, para la asistencia a los individuos que solicitan información y para la recepción de denuncias sobre la actuación de la autoridad pública en la divulgación de información.
15 Organización de Estados Americanos (2010). Guía de Implementación y comentarios de la Ley Modelo Interamericana sobre acceso a la información. Departamento de Derecho Internacional, Secretaría de Asuntos Jurídicos de la OEA. Washington DC (última consulta 13 de mayo de 2025). https://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/acceso_ley_modelo_libro_espanol.pdf
16 Ibid.
17 Cifra obtenida del cuadro de acciones de capacitación y promoción en Consejo para la Transparencia (2023). Memoria Institucional 2023 (p. 66). Considera las siguientes líneas de acción: capacitación dai/ta y probidad: 1093 asistentes; jornada formativa SUBDERE Fortalecimiento DAI Municipios: 3189 asistentes; Jornadas de Actualización Instrucciones Generales CPLT: 7122 (última consulta 13 de mayo de 2025): https://www.consejotransparencia.cl/wp-content/uploads/2024/08/MEMORIA-INSTITUCIONAL-2023_Consolidado_v7.pdf
18 OEA (2010). Ley Modelo Interamericana sobre Acceso a la Información Pública. Secretaría de Asuntos Jurídicos de la OEA. Washington DC (última consulta 13 de mayo de 2025): https://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/acceso_ley_modelo_libro_espanol.pdf
19 Organización de Estados Americanos (2021). Ley Modelo Interamericana 2.0 sobre Acceso a la Información Pública. Departamento de Derecho Internacional, Secretaría de Asuntos Jurídicos de la OEA (última consulta 13 de mayo de 2025): https://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/publicacion_Ley_Modelo_Interamericana_2_0_sobre_Acceso_Informacion_Publica.pdf
20 La escala de Arnstein plantea ocho peldaños en la escala de participación: manipulación y terapia (nivel sin participación); información, consulta y apaciguamiento (nivel simbólico); colaboración, delegación de poder y control ciudadano (nivel de poder ciudadano).
21 Ministerio de Justicia de Argentina (2016, 14 de septiembre). Ley 27 275. Derecho de Acceso a la información Pública (última consulta 13 de mayo de 2025). https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/265000-269999/265949/texact.htm
22 Secretaría del Senado de Colombia (2014, 6 de marzo). Ley 1712, de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional (última actualización 30 de septiembre de 2024 y última consulta 13 de mayo de 2025). http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1712_2014.html
23 El art. 41 de la Constitución colombiana señala que «en todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, serán obligatorios el estudio de la Constitución y la instrucción cívica. Así mismo se fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana. El Estado divulgará la Constitución».
24 Jefatura del Estado de España (2013, 10 de diciembre). Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (última actualización 9 de julio de 2022 y última consulta 13 de mayo de 2025). https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887
25 Cámara de Diputados – México (09 de mayo de 2016). Ley federal de transparencia y acceso a la información pública. Disponible en (última consulta 13 de mayo de 2025): https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFTAIP.pdf
26 Cámara de Diputados – México (20 de marzo de 2025). Ley general de transparencia y acceso a la información pública. Disponible en (última consulta 13 de mayo de 2025): https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgtaip/LGTAIP_orig_20mar25.pdf
27 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Perú (2019, 11 de diciembre). Ley 27 806, de Transparencia y Acceso a la Información Pública (última consulta 13 de mayo de 2025). https://spij.minjus.gob.pe/spij-ext-web/#/detallenorma/H1250134
28 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Perú (2024, 16 de mayo). Decreto Supremo 007-2024-JUS, Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (última consulta 13 de mayo de 2025). https://spij.minjus.gob.pe/spij-ext-web/#/detallenorma/H1376291
29 Ministerio Secretaría General de la Presidencia de Chile (2020, 1 de marzo). Ley 20 285, sobre Acceso a la Información Pública (última consulta 13 de mayo de 2025). https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=276363&idParte=8564031
30 Más información sobre las funciones del Consejo para la Transparencia chileno disponible en (última consulta 13 de mayo de 2025): https://www.consejotransparencia.cl/quienes-somos/
31 Senado de la República de Chile (2024). Boletín 12100-07, que modifica la Ley n.º 20 285, sobre Acceso a la Información Pública (con fecha de ingreso 12 de septiembre de 2018). Disponible en (última consulta 13 de mayo de 2025): https://tramitacion.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php?boletin_ini=12100-07
32 Ver más antecedentes en Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (2024). Historia de la Ley n.º 20 911 que crea el Plan de Formación Ciudadana para los Establecimientos Educacionales reconocidos por el Estado. https://www.bcn.cl/historiadelaley/fileadmin/file_ley/4891/HLD_4891_10fa90c41da2c89d4676c115377312c3.pdf
33 Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (2021). El proceso constituyente en Chile [dossier] (última consulta 13 de mayo de 2025). https://www.cepc.gob.es/biblioteca-y-documentacion/documentacion/constituciones-espanolas-y-extranjeras/proceso-constituyente-en-chile
34 Ministerio de Educación de Chile (2016, 3 de marzo). Ley n.º 20 911, crea el Plan de Formación Ciudadana para los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado (última consulta 13 de mayo de 2025). https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1088963&idVersion=2016-03-03&idParte=
35 Énfasis puestos por la autora.
36 OEA (2013). El acceso a la información pública, un derecho para ejercer otros derechos. Departamento para la gestión pública efectiva de la OEA. Disponible en (última consulta 13 de mayo de 2025): https://www.oas.org/es/sap/dgpe/concursoinformate/docs/cortosp8.pdf
37 Naciones Unidas (2023). Objetivo 16: «Promover sociedades justas, pacíficas e inclusivas» (Objetivos de Desarrollo Sostenible). Última consulta 13 de mayo de 2025. https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/peace-justice/
38 Ibid.