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Gestión y Análisis de Políticas Públicas, número 39, noviembre de 2025

Sección: ARTÍCULOS

Recibido: 09-07-2025

Modificado: 20-10-2025

Aceptado: 20-10-2025

Publicado: 27-11-2025

ISSN: 1989-8991 – DOI: https://doi.org/10.24965/gapp.11562

Páginas: 44-59

Referencia: Vargas, M. C. (2025). Del cupo femenino a la paridad de género: luchas feministas y disputas por la representación política en Argentina. Gestión y Análisis de Políticas Públicas, 39, 44-59. https://doi.org/10.24965/gapp.11562

Del cupo femenino a la paridad de género: luchas feministas y disputas por la representación política en Argentina

From female quota to gender parity: Feminist struggles and disputes over political representation in Argentina

Vargas, Melisa Cristina

Universidad Nacional de San Juan (ArgentinaArgentina)

ORCID: https://orcid.org/0000-0002-8402-9155

melyvargas.mv@gmail.com

NOTA BIOGRÁFICA

Licenciada en Ciencias Políticas. Docente del Departamento de Ciencias Políticas e investigadora del Instituto de Investigaciones Socioeconómicas (IISE). Facultad de Ciencias Sociales (FACSO). Universidad Nacional de San Juan (UNSJ).

RESUMEN

Objetivos: analizar la Ley de Cupo Femenino n.º 24 012 y la Ley de Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política, n.º 27 412, como conquistas fundamentales del movimiento feminista en Argentina, reflexionando sobre sus alcances, limitaciones y condiciones de posibilidad en relación con la democratización de la representación política. Metodología: se adopta un enfoque interpretativo que combina el análisis documental de los textos normativos y los debates parlamentarios con herramientas del análisis político y del feminismo crítico. Este enfoque se complementa con la revisión de literatura académica producida por reconocidas investigadoras, contextualizando las normativas en el marco político en el que emergen. Resultados: a pesar de la sanción de esas normativas, persisten sesgos de género en la cultura política y las estructuras partidarias que limitan la participación efectiva de las mujeres. Asimismo, se evidencia que las medidas de acción positiva, como el cupo y la paridad, resultan insuficientes si no se cuestionan simultáneamente los mandatos de género que sostienen la tradicional división sexual del trabajo, tanto en la sociedad como al interior de los partidos políticos. Conclusiones: en una coyuntura política marcada por el avance de discursos y políticas libertarias que atacan, cuestionan y deslegitiman las conquistas feministas, incluidas las medidas de acción positiva, se reafirma la necesidad de sostener la lucha feminista como práctica de resistencia activa. Solo así será posible continuar disputando sentidos, defendiendo derechos y consolidando el lugar conquistado por las mujeres en los espacios de decisión política.

PALABRAS CLAVE

Derechos políticos; cupo femenino; paridad de género; luchas feministas; representación política en Argentina.

ABSTRACT

Objectives: To analyze the Women’s Quota Law n.º 24 012 and the Gender Parity in Areas of Political Representation Law n.º 27 412 as fundamental achievements of the feminist movement in Argentina, reflecting on their scope, limitations, and conditions of possibility in relation to the democratization of political representation. Methodology: An interpretive approach is adopted that combines documentary analysis of regulatory texts and parliamentary debates with tools from political analysis and critical feminism. This approach is complemented by a review of academic literature produced by renowned researchers, contextualizing the regulations within the political framework in which they emerge. Results: Despite the passage of these regulations, gender biases persist in political culture and party structures that limit women’s effective participation. Furthermore, it is evident that affirmative action measures, such as quotas and parity, are insufficient if they do not simultaneously challenge the gender mandates that sustain the traditional sexual division of labor, both in society and within political parties. Conclusions: In a political context marked by the rise of libertarian discourses and policies that attack, question, and delegitimize feminist gains, including affirmative action measures, the need to sustain the feminist struggle as a practice of active resistance is reaffirmed. Only in this way will it be possible to continue contesting meanings, defending rights, and consolidating the place women have won in political decision-making.

KEYWORDS

Political rights; female quote; gender parity; feminist struggles; political representation in Argentina.

SUMARIO

1. INTRODUCCIÓN2. LA NATURALIZACIÓN DE LA DESIGUALDAD: MANDATOS SOCIALES, RELACIONES DE GÉNERO Y EXCLUSIÓN POLÍTICA DE LAS MUJERES3. MUJERES EN LUCHA: GENEALOGÍA POLÍTICA DE LA LEY DE CUPO EN ARGENTINA4. «NI PIROPOS, NI FLORES, QUEREMOS LA SANCIÓN DE LA LEY». EL DEBATE EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS5. LAGUNAS LEGALES Y RESISTENCIAS PATRIARCALES: LOS DESAFÍOS DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL CUPO FEMENINO6. LA PARIDAD COMO PRINCIPIO: FUNDAMENTOS, ALCANCES Y TENSIONES CON EL MODELO DE CUOTAS7. REFLEXIONES FINALESREFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS.

1. INTRODUCCIÓN

En el campo de la ciencia política, los estudios de género han adquirido un protagonismo creciente en los últimos años, especialmente aquellos que, desde una mirada crítica, analizan los derechos políticos conquistados a partir de las luchas feministas. Diversas investigaciones vinculadas a estos derechos han puesto el foco en los gérmenes de desigualdad que los atraviesan y contribuyen a sostener el statu quo. En este marco, temáticas como sistemas electorales, partidos políticos, ciudadanía y representación política han sido analizadas desde la epistemología feminista y desde otros marcos teóricos propios de la disciplina.

Nélida Archenti y María Inés Tula (2019)Archenti, N. y Tula, M. I. (2019). Teoría y política en clave de género. Colección, 30(1), 13-43. http://hdl.handle.net/11336/122013 advierten que el interés por este campo de estudios se incorporó de forma paulatina en el ámbito de la ciencia política. Si bien durante la década de los años ochenta se registraron algunos avances, su consolidación académica se produjo en los años noventa, a partir de un hito trascendental: el nombramiento de Carole Pateman, en 1991, como primera presidenta de la Asociación Internacional de Ciencia Política (IPSA), hecho que marcó un punto de inflexión en la legitimación institucional de la perspectiva de género dentro de la disciplina.

Los aportes de la politóloga británica Carole Pateman han sido fundamentales para el desarrollo de los estudios feministas en ciencia política, al centrar su análisis en el contrato moderno como un pacto originario, inequitativo y excluyente, que establece las bases de las relaciones de poder desiguales que aún persisten. En su obra El contrato sexual, Pateman (1995, p. 6)Pateman, C. (1995). El contrato sexual. Anthropos. sostiene que «el contrato social presupone el contrato sexual y que la libertad civil presupone el derecho patriarcal». Esta reflexión pone en evidencia las condiciones sociales, políticas y educativas que configuran el poder patriarcal masculino, y revela cómo ese «derecho patriarcal», tejido sobre desigualdades estructurales, se consolidó en el seno de la sociedad capitalista.

Analizar el campo político con anteojeras de género implica, en este sentido, cuestionar el contrato originario: ese pacto fundante del Estado moderno, legitimado sobre la base de la desigualdad y responsable de establecer una organización social patriarcal. Interpelar dicho acuerdo y las formas modernas de organización estatal que de él se derivan conduce a una categoría analítica central en los estudios feministas: el género.

Abordar el análisis desde esta perspectiva supone centrarse en los atributos culturales asignados a los sexos, entendiendo que «se pone el acento en las condiciones en las que la “masculinidad” y la “feminidad” son construidas a través de procesos culturales políticamente investidos» (Acha y Halperin, 2000, p. 14Acha, O. y Halperin, P. (2000). Cuerpos, géneros e identidades: estudios de historia de género en Argentina. Ediciones del Signo.). En este sentido, dicha categoría analítica resulta clave para el estudio de las sociedades contemporáneas, ya que permite identificar los diversos mecanismos de exclusión –sostenidos en construcciones culturales transmitidas generacionalmente– que deben desarticularse para corregir las injusticias estructurales que relegan al colectivo femenino de la esfera pública.

A partir de lo expuesto, este trabajo se propone analizar, desde una mirada feminista, dos leyes que introdujeron reformas significativas al orden establecido, modificando las condiciones del contrato desigual y garantizando a las mujeres argentinas el derecho a la representación política: la Ley de Cupo Femenino n.º 24 012 y la Ley de Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política n.º 27 412.

Desde una perspectiva cualitativa, el presente trabajo adopta un enfoque interpretativo que combina el análisis documental con herramientas del análisis político y del enfoque feminista crítico. La selección del corpus responde a la intención de captar tanto el contenido formal de las normativas como las disputas políticas y sociales que las acompañaron. Por ello, se incluye el análisis de los textos legales antes mencionados, junto con los registros de debates parlamentarios que evidencian los consensos y las controversias en torno a su aprobación. Asimismo, se consideran una serie de documentos académicos producidos por reconocidas investigadoras feministas. Este enfoque multidimensional permite desarrollar una lectura crítica y contextualizada sobre la representación política de las mujeres en Argentina, articulando los aspectos normativos con los sentidos políticos en disputa en el ámbito institucional.

2. LA NATURALIZACIÓN DE LA DESIGUALDAD: MANDATOS SOCIALES, RELACIONES DE GÉNERO Y EXCLUSIÓN POLÍTICA DE LAS MUJERES

Históricamente, la división sexual del trabajo ha incidido decisivamente en la configuración de las relaciones de género, estableciendo marcos de acción diferenciados en función del sexo. El espacio público se estructuró en torno a la figura del varón como proveedor, legitimado para ejercer el trabajo productivo y participar de la vida política y ciudadana. Las mujeres, en cambio, fueron confinadas al ámbito privado: el mandato social imperante las relegó a la esfera doméstica, asignándoles un rol reproductivo y de cuidado. Esta diferenciación de roles y responsabilidades justificó, durante siglos, la negación de derechos a las mujeres, cuyas voces fueron sistemáticamente silenciadas y excluidas del espacio público, reproduciendo así un orden patriarcal que aún se mantiene en distintas dimensiones de la vida social.

Una revisión genealógica de estas relaciones permite identificar su origen en la noción de patrimonialidad: la idea de posesión y pertenencia que estructura el orden patriarcal. Ya en el siglo iv a. C., Aristóteles (1988, Libro I, cap. 2)Aristóteles (1988). Política [obra original del s. IV a. C.] (M. García Valdés, trad.). Editorial Gredos. sostenía que la sociedad se organizaba a partir de relaciones jerárquicas estructuradas en pares dicotómicos –señor/siervo, marido/mujer y padre/hijos–, en los que el poder se distribuía de forma desigual y naturalizada. Estas relaciones se articulaban mediante disciplinas –señoriales, conyugales y paternales– que legitimaban tales desigualdades. En ese esquema, la mujer era confinada al oikos (la casa), excluida de la polis (la comunidad política) que estaba reservada al varón como zoon politikón (animal político), el único considerado capaz de ejercer la palabra y deliberar sobre lo justo y lo injusto (Solana Dueso, 2005Solana Dueso, J. (2005). La construcción de la diferencia sexual en Aristóteles. Convivium: Revista de Filosofía, (18), 23-46. https://raco.cat/index.php/Convivium/article/view/73228).

La marcada división de roles de género encuentra continuidad en la modernidad. En Emilio o la educación, Jean-Jacques Rousseau (2006Rousseau, J. J. (2006). Emilio o la educación. Gradifico.)Rousseau, J. J. (2006). Emilio o la educación. Gradifico. propone una pedagogía diferencial: mientras los hombres –representados por Emilio– son formados para la vida pública y el ejercicio de la ciudadanía, las mujeres –encarnadas en Sofía– deben educarse en la sumisión, la obediencia y la aceptación de la autoridad masculina. A ellas se les asigna un papel vinculado al mundo afectivo y doméstico, estableciendo una rígida separación entre lo público y lo privado, construida sobre jerarquías de género. Esta visión pedagógica, presentada como natural complementación, consolida la exclusión estructural de las mujeres en el espacio político.

Desde una perspectiva feminista crítica, esos discursos –reproducidos tanto en la antigüedad como en la modernidad– evidencian los cimientos simbólicos e ideológicos que han perpetuado la desigualdad en el campo político.

En La construcción social de la realidad, Berger y Luckmann (2005, p. 162)Berger, P. y Luckmann, T. (2005). La construcción social de la realidad. Amorrortu., explican que la socialización es el proceso mediante el cual los individuos interiorizan normas, valores y significados del mundo social. A ­través de la socialización primaria y secundaria, los sujetos aprenden a habitar una realidad que les es ­transmitida generacionalmente. En palabras de los autores: «El individuo no nace miembro de una sociedad: nace con una predisposición a la socialidad, y luego llega a ser miembro de una sociedad». En ese proceso, la internalización de estructuras simbólicas –entre ellas, las relaciones de género– resulta fundamental para la reproducción del orden simbólico dominante.

En diálogo con estos procesos de construcción simbólica, los feminismos han señalado que las desigualdades de género no solo se manifiestan en las prácticas visibles, sino que también se reproducen a través de estructuras cognitivas, educativas e institucionales profundamente arraigadas, que naturalizan jerarquías y refuerzan la exclusión.

En esta línea, en La dominación masculina, Pierre Bourdieu (2000)Bourdieu, P. (2000). La dominación masculina. Editorial Anagrama. advierte que el poder patriarcal se reproduce mediante la transformación de construcciones históricas arbitrarias en supuestas verdades naturales. De este modo, las desigualdades de género se enmascaran bajo una apariencia biológica. El autor sostiene que el orden social funciona como una maquinaria simbólica orientada a legitimar la dominación masculina, atribuyendo a varones y mujeres funciones sociales asimétricas. Instituciones como la escuela, la familia y el Estado actúan como agentes socializadores que reproducen y refuerzan esas diferencias.

En este contexto, Bourdieu (2000, p. 110)Bourdieu, P. (2000). La dominación masculina. Editorial Anagrama. identifica al Estado como garante del pacto patriarcal, al inscribir en el derecho de familia y en las regulaciones civiles los principios fundamentales de la visión androcéntrica. Según el autor, el aparato estatal:

Convierte a la familia patriarcal en el principio y modelo del orden social como orden moral, basado en la preeminencia absoluta de los hombres respecto a las mujeres (…) los Estados modernos han inscripto en el derecho de la familia, y muy especialmente en las reglas que regulan el estado civil de los ciudadanos, todos los principios fundamentales de la visión androcéntrica.

Frente a este escenario estructurado en torno a la reproducción simbólica de la desigualdad, surge una pregunta central: ¿es posible revertir esta matriz de dominación? Para Bourdieu (2000)Bourdieu, P. (2000). La dominación masculina. Editorial Anagrama., dicha transformación requiere una acción política sostenida que cuestione las estructuras objetivas, interpele las instituciones que perpetúan la desigualdad y desnaturalice las formas simbólicas que la legitiman.

En las últimas décadas, los feminismos han desplegado una acción política decisiva interpelando al Estado con una doble intención: desmantelar los discursos que excluyen a las mujeres y promover la construcción de una sociedad más justa. Su lucha, sin embargo, ha trascendido la denuncia, no solo ha visibilizado múltiples formas de opresión, sino que ha impulsado activamente la construcción de una ciudadanía plena e inclusiva.

Desde la teoría crítica feminista, el principal cuestionamiento apunta contra el supuesto, ampliamente difundido, de que el Estado gobierna para sujetos neutros, develando cómo las estructuras estatales han contribuido históricamente a la subordinación y dependencia de las mujeres en la sociedad. Por otra parte, este enfoque advierte que la desigualdad estructural no opera de forma aislada, sino que se entrelaza con otros sistemas de opresión –como la raza, la clase social, la etnia, la edad, la ubicación geográfica, el acceso a las tecnologías o la diversidad funcional–, conformando un entramado complejo de exclusión y vulnerabilidad social (Cano Colazo, 2022Cano Colazo, M. V. (2022). De las Acciones Afirmativas a la Paridad Política. El caso argentino. ARANDU-UTIC: Revista Científica Internacional, 9(1), 207-237. https://www.uticvirtual.edu.py/revista.ojs/index.php/revistas/article/view/146).

El recorrido histórico y teórico expuesto permite comprender que la desigual distribución de roles entre varones y mujeres no responde a una lógica natural, sino a un sistema cultural profundamente internalizado, que ha legitimado la marginación femenina del espacio público. Esta arquitectura simbólica –reforzada por instituciones como la educación, el derecho y el Estado– ha sido uno de los principales blancos de las luchas feministas, que han cuestionado sus fundamentos promoviendo mecanismos de reparación institucional.

En este marco, las leyes de cupo y paridad deben ser comprendidas como estrategias de intervención normativa que, lejos de constituir concesiones, funcionan como herramientas de confrontación frente a un orden político históricamente excluyente. La lucha por esos instrumentos demuestra que los feminismos no solo denuncian el orden simbólico, sino que disputan políticamente su transformación mediante reformas institucionales que reconfiguran las reglas del juego democrático y amplían los márgenes de participación efectiva.

3. MUJERES EN LUCHA: GENEALOGÍA POLÍTICA DE LA LEY DE CUPO EN ARGENTINA

Las luchas de los feminismos han sido fundamentales para disputar el statu quo y quebrar el pacto patriarcal que relegaba a las mujeres al ámbito doméstico. En Argentina, el movimiento organizado de mujeres liderado por Eva Perón logró, a mediados del siglo xx, una ampliación significativa de los derechos políticos. La Ley n.º 13 0101, incluida en el Primer Plan Quinquenal del peronismo, reconoció la ciudadanía política de las mujeres, habilitando el derecho a votar y a ser electas, sentando así un precedente histórico en la conquista de derechos.

No obstante, pese a este reconocimiento formal, la presencia de mujeres en el Congreso fue históricamente reducida. Una excepción relevante se dio durante el segundo gobierno de Perón (1952-1955) cuando, a partir de la estructura tripartita del Partido Peronista (organizada en las ramas política, sindical y femenina), se garantizó que un tercio de las candidaturas estuvieran ocupadas por mujeres. En ese contexto, ellas alcanzaron el 15 % de las bancas en la Cámara de Diputados en 1952 y el 22 % en 1955, año en que esta experiencia fue interrumpida abruptamente por el golpe de Estado que proscribió al peronismo. En los años posteriores, esa participación no volvió a alcanzar cifras similares (MarxMarx, J., Caminotti, M. y Borner, J. (2008). ¿En pie de igualdad? Quince años de cupo femenino en Argentina. En M. Ríos Tobar (ed.), Mujer y Política. El impacto de las cuotas de género en América Latina (pp. 99-127). FLACSO e IDEA Internacional. et al., 2008Marx, J., Caminotti, M. y Borner, J. (2008). ¿En pie de igualdad? Quince años de cupo femenino en Argentina. En M. Ríos Tobar (ed.), Mujer y Política. El impacto de las cuotas de género en América Latina (pp. 99-127). FLACSO e IDEA Internacional.).

Con el retorno de la democracia en 1983, las mujeres desempeñaron un papel clave en la defensa de los derechos humanos y participaron activamente en los partidos políticos. Sin embargo, esa presencia no se tradujo en los espacios de representación institucional: entre 1983 y 1989, las mujeres no superaban el 6 % de las 257 bancas en la Cámara de Diputados, y la situación en el Senado tampoco resultaba favorable. Además, también permanecían al margen de los principales órganos de conducción partidaria, a pesar de representar la mitad del padrón electoral y de afiliadas (Gallo y Giacobone, 2001Gallo, E. R. y Giacobone, C. A. (2001). Cupo femenino en la política argentina: ley nacional, leyes provinciales, debates parlamentarios, normativa internacional, jurisprudencia. Eudeba.; MarxMarx, J., Borner, J. y Caminotti, M. (2006). Cuotas de género y acceso femenino al Parlamento: los casos de Argentina y Brasil en perspectiva comparada. Política: Revista de Ciencia Política, (46), 61-81. https://revistapolitica.uchile.cl/index.php/RP/article/view/17262 et al., 2006Marx, J., Borner, J. y Caminotti, M. (2006). Cuotas de género y acceso femenino al Parlamento: los casos de Argentina y Brasil en perspectiva comparada. Política: Revista de Ciencia Política, (46), 61-81. https://revistapolitica.uchile.cl/index.php/RP/article/view/17262; Vázquez, 2002Vázquez, S. (ed.) (2002). Hombres públicos, mujeres públicas. Friedrich Ebert Stiftung y Fundación Sergio Karakachoff. https://library.fes.de/pdf-files/bueros/argentinien/02094.pdf).

Frente a esta contradicción entre participación y representación, mujeres militantes de distintos espacios políticos comenzaron a demandar cambios estructurales. A principios de los años noventa, impulsaron un cupo legal que garantizara la inclusión femenina en el ámbito legislativo y corrigiera la desigualdad de base.

Esta propuesta se inscribió en el marco de las políticas de acción afirmativa –también conocidas como «discriminación positiva» o «tratamiento compensatorio»–, orientadas a desarticular un orden social desigual profundamente arraigado. Desde la perspectiva liberal que las fundamenta, las cuotas de género procuran establecer condiciones más equitativas a través de mecanismos de inclusión (Rincón Covelli, 2017Rincón Covelli, T. (2017). La acción afirmativa: una estrategia polémica desde las concepciones de la justicia pero necesaria como garantía de ejercicio de derechos humanos. En T. González Luna, J. Rodríguez Zepeda y A. Sahuí Maldonado (coords.), Para discutir la acción afirmativa. Teorías y normas (pp. 69-99). Universidad de Guadalajara.; Rodríguez Zepeda, 2017Rodríguez Zepeda, J. (2017). Tratamiento preferencial e igualdad: el concepto de acción afirmativa. En T. González Luna, J. Rodríguez Zepeda y A. Sahuí Maldonado (coords.), Para discutir la acción afirmativa. Teorías y normas (pp. 23-67). Universidad de Guadalajara.).

En el terreno político, este enfoque se traduce en la incorporación obligatoria de un mínimo de mujeres en las boletas electorales con el objetivo de revertir la exclusión estructural en los espacios de representación política (Caminotti y Freidenberg, 2016Caminotti, M. y Freidenberg, F. D. (2016). Federalismo electoral, fortaleza de las cuotas de género y representación política de las mujeres en los ámbitos subnacionales en Argentina y México. Revista Mexicana de Ciencias Políticas y Sociales, 61(228), 121-144. https://doi.org/10.1016/S0185-1918(16)30042-3). La literatura académica coincide en concebir a estas medidas como «compensatorias y redistributivas», ya que buscan subsanar situaciones de desigualdad mediante la inclusión sistemática de grupos históricamente marginados en los órganos legislativos (MarxMarx, J., Borner, J. y Caminotti, M. (2006). Cuotas de género y acceso femenino al Parlamento: los casos de Argentina y Brasil en perspectiva comparada. Política: Revista de Ciencia Política, (46), 61-81. https://revistapolitica.uchile.cl/index.php/RP/article/view/17262 et al., 2006Marx, J., Borner, J. y Caminotti, M. (2006). Cuotas de género y acceso femenino al Parlamento: los casos de Argentina y Brasil en perspectiva comparada. Política: Revista de Ciencia Política, (46), 61-81. https://revistapolitica.uchile.cl/index.php/RP/article/view/17262). A pesar de ser cuestionadas por su carácter «parche» frente a problemas estructurales complejos, las políticas de acción positiva no se limitan a modificar la composición numérica de los parlamentos, sino que implican una transformación simbólica del poder al reconocer y visibilizar a estos grupos como actores políticos legítimos (Rodríguez Gustá, 2008Rodríguez Gustá, A. L. (2008). Las políticas sensibles al género: variedades conceptuales y desafíos de intervención. Temas y Debates, (16), 109-129. https://doi.org/10.35305/tyd.v0i16.75).

En ese contexto, el debate sobre las cuotas de género no fue solo técnico, sino profundamente político: cuestionaba los pilares de la democracia, la ciudadanía y la igualdad. Al mismo tiempo, exigía la intervención activa del Estado como garante de derechos, mediante la implementación de políticas públicas orientadas a efectivizar la participación política de las mujeres (Ríos Tobar, 2008Ríos Tobar, M. (2008). Mujer y Política. El impacto de las cuotas de género en América Latina. FLACSO e IDEA Internacional. https://www.idea.int/publications/catalogue/mujer-y-politica-el-impacto-de-las-cuotas-de-genero-en-america-latina?lang=es).

En Argentina, la lucha por las cuotas de género coincidió con una coyuntura adversa: el auge del neoliberalismo que, con su impronta individualista y excluyente, profundizaba las desigualdades. En ese escenario, la «Red de Feministas Políticas» –una articulación multipartidaria de mujeres– impulsó el reclamo por una ley de cupo bajo una consigna que sintetizaba su objetivo político: «con pocas mujeres en política cambian las mujeres; con muchas mujeres en política cambia la política» (Archenti y Tula, 2008Archenti, N. y Tula, M. I. (eds.) (2008). Mujeres y política en América Latina. Sistemas electorales y cuotas de género. Heliasta.).

La iniciativa legislativa pionera fue presentada en la Cámara Alta por la senadora radical Margarita Malharro de Torres (exp. n.º 518/S/89), mientras que en la Cámara Baja surgió un proyecto conjunto de diputadas de distintos partidos, como Florentina Gómez Miranda, Norma Allegrone, Blanca Macedo (UCR), Inés Botella (PJ), Matilde Fernández (Partido Demócrata Cristiano) y Norma Monjardín (Partido Federal). Aunque hubo diferencias en las estrategias legislativas y en las propuestas presentadas, compartían el objetivo común de modificar el Código Electoral Nacional para incluir un piso mínimo de representación femenina (Barrancos, 2002Barrancos, D. (2002). Inclusión/Exclusión. Historia con mujeres. Fondo de Cultura Económica.; 2010Barrancos, D. (2010). Mujeres en la sociedad argentina: una historia de cinco siglos (2.ª ed.). Editorial Sudamericana.; D’Andrea, 2016D’Andrea, J. A. (2016). «Ni piropos ni flores: Queremos la ley». Los debates parlamentarios en torno a la Ley de Cupo Femenino en la Argentina (1990-1991) [V Congreso de Estudios sobre el Peronismo]. Red de Estudios sobre el Peronismo. http://redesperonismo.org/wp-content/uploads/2019/03/DAndrea.pdf; Vázquez, 2002Vázquez, S. (ed.) (2002). Hombres públicos, mujeres públicas. Friedrich Ebert Stiftung y Fundación Sergio Karakachoff. https://library.fes.de/pdf-files/bueros/argentinien/02094.pdf).

En paralelo al tratamiento legislativo, la campaña por la ley fue intensa: incluyó alianzas estratégicas con dirigentes políticos, articulación y movilización tanto de organizaciones –entre ellas, la Red de Feministas Políticas y la Multisectorial de la Mujer– como de militantes de base y una presencia activa en los medios de comunicación. También fue clave el apoyo de espacios de debate como los Encuentros Nacionales de Mujeres, en particular el 5° Encuentro, donde la demanda por representación política tomó centralidad (Caminotti, 2014Caminotti, M. (2014). Ideas, legados y estrategias políticas en la reforma de las reglas de selección de candidatos: la ley de cuotas pionera de Argentina. Revista Uruguaya de Ciencia Política, 23(2), 65-85. https://rucp.cienciassociales.edu.uy/index.php/rucp/article/view/87; MarxMarx, J., Caminotti, M. y Borner, J. (2008). ¿En pie de igualdad? Quince años de cupo femenino en Argentina. En M. Ríos Tobar (ed.), Mujer y Política. El impacto de las cuotas de género en América Latina (pp. 99-127). FLACSO e IDEA Internacional. et al., 2008Marx, J., Caminotti, M. y Borner, J. (2008). ¿En pie de igualdad? Quince años de cupo femenino en Argentina. En M. Ríos Tobar (ed.), Mujer y Política. El impacto de las cuotas de género en América Latina (pp. 99-127). FLACSO e IDEA Internacional.).

El respaldo del presidente Carlos Menem al cupo femenino fue un reflejo del peso creciente que estaba adquiriendo esa base de apoyos y las redes construidas por mujeres. Aunque no se pronunció directamente sobre el proyecto de Malharro, su apoyo público a la idea de establecer cuotas resultó políticamente significativo (Caminotti, 2014Caminotti, M. (2014). Ideas, legados y estrategias políticas en la reforma de las reglas de selección de candidatos: la ley de cuotas pionera de Argentina. Revista Uruguaya de Ciencia Política, 23(2), 65-85. https://rucp.cienciassociales.edu.uy/index.php/rucp/article/view/87). La propuesta obtuvo media sanción en el Senado en septiembre de 1990, durante la vigésima sesión ordinaria con 32 legisladores presentes. Antes de esta votación, el proyecto fue evaluado en dos comisiones clave: Asuntos Constitucionales y Legislación General, que emitieron dos dictámenes: uno de mayoría que solicitaba que se consultara a los partidos políticos provinciales, y otro de minoría que recomendaba la aprobación del proyecto, ambos fueron tratados el mismo día de la sesión (Cano y Cano, 2018Cano, M. S. y Cano, J. E. (2018). Paridad de género en los debates políticos argentinos. Revista Punto Género, (8), 39-54. https://doi.org/10.5354/2735-7473.2017.48400; D’Andrea, 2016D’Andrea, J. A. (2016). «Ni piropos ni flores: Queremos la ley». Los debates parlamentarios en torno a la Ley de Cupo Femenino en la Argentina (1990-1991) [V Congreso de Estudios sobre el Peronismo]. Red de Estudios sobre el Peronismo. http://redesperonismo.org/wp-content/uploads/2019/03/DAndrea.pdf).

En ese momento, como advierte D’Andrea (2016)D’Andrea, J. A. (2016). «Ni piropos ni flores: Queremos la ley». Los debates parlamentarios en torno a la Ley de Cupo Femenino en la Argentina (1990-1991) [V Congreso de Estudios sobre el Peronismo]. Red de Estudios sobre el Peronismo. http://redesperonismo.org/wp-content/uploads/2019/03/DAndrea.pdf, el Senado estaba compuesto por 46 miembros: 25 del Justicialismo, 14 de la Unión Cívica Radical y 7 de otros partidos provinciales. Apenas cuatro mujeres integraban la Cámara Alta: Margarita Malharro de Torres (UCR), Olijela del Valle Rivas, Liliana Gudulich de Torres y Alicia Saadi de Dentone (PJ).

Durante el debate, se esgrimieron distintos argumentos. Algunos senadores apelaron a la historia de la lucha femenina, destacando hitos como el voto femenino y el liderazgo de Eva Perón (D’Andrea, 2016D’Andrea, J. A. (2016). «Ni piropos ni flores: Queremos la ley». Los debates parlamentarios en torno a la Ley de Cupo Femenino en la Argentina (1990-1991) [V Congreso de Estudios sobre el Peronismo]. Red de Estudios sobre el Peronismo. http://redesperonismo.org/wp-content/uploads/2019/03/DAndrea.pdf). Otros, como la senadora Malharro, centraron su intervención en la paradoja entre el rol activo de las mujeres en la resistencia contra la última dictadura cívico-militar y la posición subordinada que ocupaban en las estructuras partidarias (Gallo y Giacobone, 2001Gallo, E. R. y Giacobone, C. A. (2001). Cupo femenino en la política argentina: ley nacional, leyes provinciales, debates parlamentarios, normativa internacional, jurisprudencia. Eudeba.).

En su alocución, Malharro señaló su anhelo de que las mujeres se integraran a los cuerpos legislativos. En ese sentido, resulta relevante citar un fragmento de la autora de la iniciativa que consta en el Diario de Sesiones2 del día que obtuvo media sanción en el Senado la ley de cupo femenino.

No admito que se diga que es el proyecto de la señora senadora Malharro de Torres. Esta iniciativa no pertenece a cincuenta, sesenta o setenta personas; pertenece a cientos de mujeres argentinas que hoy están pendientes de este Parlamento, están pendientes de que en este Senado, esta noche se dé el paso adelantado, moderno, «aggiornado», de incorporar transitoriamente por cupo a la mujer para que acceda a los poderes legislativos, fundamentalmente, como le corresponde.

También hubo posturas opositoras, como las de los senadores justicialistas Nicolás Sánchez y Oraldo Britos, que cuestionaban la constitucionalidad de la ley o la calificaban como un «acto demagógico». Britos incluso manifestó su temor a que la medida sentara un precedente para que otros sectores excluidos reclamaran representación (D’Andrea, 2016D’Andrea, J. A. (2016). «Ni piropos ni flores: Queremos la ley». Los debates parlamentarios en torno a la Ley de Cupo Femenino en la Argentina (1990-1991) [V Congreso de Estudios sobre el Peronismo]. Red de Estudios sobre el Peronismo. http://redesperonismo.org/wp-content/uploads/2019/03/DAndrea.pdf). Estas intervenciones no solo evidencian resistencias al cupo, sino que reflejan una lógica de exclusión aún arraigada en el poder político.

A pesar de las voces conservadoras, prevaleció una visión transformadora y disruptiva, orientada a revertir la histórica subrepresentación de las mujeres en la política. El Senado aprobó el proyecto sin objeciones, quizás con cierto escepticismo de que la iniciativa avanzara en la Cámara de Diputados. Sin embargo, contra todo pronóstico, en noviembre de 1991 se habilitó su tratamiento en la Cámara Baja (Vázquez, 2002Vázquez, S. (ed.) (2002). Hombres públicos, mujeres públicas. Friedrich Ebert Stiftung y Fundación Sergio Karakachoff. https://library.fes.de/pdf-files/bueros/argentinien/02094.pdf).

Para concluir este apartado, resulta pertinente reafirmar que la propia composición de la Cámara Alta y la disputa argumentativa en torno a la ley de cupo pusieron en evidencia los dispositivos de exclusión del sistema político y los condicionamientos de género arraigados en la cultura institucional. En este sentido, el debate parlamentario no solo tensionó las bases normativas de la representación, sino que propició la interpelación, desde una perspectiva de justicia de género, del modelo democrático vigente tanto en su estructura como en sus valores fundantes.

4. «NI PIROPOS, NI FLORES, QUEREMOS LA SANCIÓN DE LA LEY». EL DEBATE EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS

A diferencia de lo sucedido en la Cámara de Senadores, el debate en la Cámara de Diputados se caracterizó por su intensidad y confrontación. La defensa sostenida por las legisladoras se apoyó en redes de trabajo consolidadas y en una coherencia política que trascendió las divisiones partidarias tradicionales.

Un año antes del debate definitivo, entre el 28 y el 29 de septiembre de 1990, se intentó tratar el proyecto enviado desde el Senado. El fracaso de la sesión por falta de quórum, puso en evidencia las estrategias deliberadas de los sectores opositores a las cuotas para bloquear su tratamiento parlamentario. A pesar del trabajo persistente de las diputadas de distintos bloques, en ese momento los apoyos necesarios aún no estaban consolidados en la Cámara Baja.

Según consta en el Diario de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación3, durante esa sesión frustrada, dos diputadas de los principales partidos políticos de nuestro país, el Justicialismo (PJ) y la Unión Cívica Radical (UCR), expresaron su desencanto ante el marcado androcentrismo imperante en el cuerpo legislativo. La diputada radical Florentina Gómez Miranda evocó dos hitos fundamentales para la historia de los derechos de las mujeres en Argentina: el reconocimiento de los derechos civiles en 1926 durante el gobierno constitucional de la UCR, que eliminó la condición de incapacidad legal de las mujeres, y el reconocimiento del derecho al sufragio en 1947 bajo el gobierno constitucional del peronismo. A partir de esas conquistas, la legisladora afirmó que las mujeres lograron consolidarse como «personas y personas políticas, exactamente iguales a los hombres».

Posteriormente, la diputada Gómez Miranda realizó un diagnóstico de la situación política que caracterizaba a la coyuntura, señalando:

En esta Cámara podría repetir una frase que seguramente le va a gustar al oficialismo, y es aquella de que la única verdad es la realidad. ¡Obsérvese a esta Cámara: esta es la realidad! ¡Hombres, muchos hombres, pero muy pocas mujeres!4

Esta intervención, breve pero elocuente, convirtió la imagen del recinto legislativo en evidencia empírica de la desigualdad. Como señala D’Andrea (2016)D’Andrea, J. A. (2016). «Ni piropos ni flores: Queremos la ley». Los debates parlamentarios en torno a la Ley de Cupo Femenino en la Argentina (1990-1991) [V Congreso de Estudios sobre el Peronismo]. Red de Estudios sobre el Peronismo. http://redesperonismo.org/wp-content/uploads/2019/03/DAndrea.pdf, de un total de 254 diputados, solo 16 eran mujeres: 8 del PJ, 6 de la UCR, 1 del Partido Federal y 1 del Movimiento Popular Jujeño.

Por su parte, la diputada peronista Inés Botella apeló a la tradición justicialista, destacando la figura emblemática de Eva Perón como inspiración para las militantes que seguían luchando. Asimismo, defendió el sistema de cuotas como medida transitoria necesaria para fomentar la participación femenina en el ámbito legislativo. En sus palabras:

Cuando hayamos logrado una cultura de la participación democrática de la mujer, tal vez deroguemos este proyecto que entonces será ley, pero hoy creemos que es necesaria su sanción porque no encontramos otra manera para lograr que la presencia femenina represente a las grandes mayorías del país en esta Cámara5.

Sin embargo, ese año no se logró avanzar en el tratamiento del proyecto. En noviembre de 1991, las resistencias patriarcales se expresaron mediante intentos de boicot que incluyeron tanto declaraciones públicas como ausencias estratégicas en el recinto para restar legitimidad a la demanda de representación política femenina. Según consta en el Diario de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, en la sesión especial convocada para los días 6 y 7 de noviembre de 1991, de los 254 diputados, solo asistieron 149.

No obstante, el esfuerzo político sostenido de las legisladoras multipartidarias derivó en la construcción de una amplia red de apoyo que trascendía los límites partidarios y contaba con respaldo de diversos sectores de la sociedad civil. Esto resultó determinante para alcanzar el quórum y asegurar los votos requeridos para la sanción de la ley de cupo femenino.

Los argumentos a favor de las cuotas de género se articularon en torno a dos líneas discursivas complementarias: una basada en el principio de justicia como respuesta a la exclusión histórica y otra sustentada en la valorización de los aportes diferenciados que las mujeres podían ofrecer al ámbito legislativo (MarxMarx, J., Caminotti, M. y Borner, J. (2008). ¿En pie de igualdad? Quince años de cupo femenino en Argentina. En M. Ríos Tobar (ed.), Mujer y Política. El impacto de las cuotas de género en América Latina (pp. 99-127). FLACSO e IDEA Internacional. et al., 2007Marx, J., Caminotti, M. y Borner, J. (2008). ¿En pie de igualdad? Quince años de cupo femenino en Argentina. En M. Ríos Tobar (ed.), Mujer y Política. El impacto de las cuotas de género en América Latina (pp. 99-127). FLACSO e IDEA Internacional.).

Durante la sesión, las diputadas del PJ expresaron su apoyo a la ley, haciendo referencia a las conquistas históricas de las mujeres, en especial el derecho al voto, con Eva Perón como símbolo fundamental de aquella lucha.

Inés Botella enfatizó en la disparidad existente entre la composición del padrón electoral femenino –que representaba el 59 %– y la escasa representación política de las mujeres, que apenas alcanzaba un 3 %, calificando esta situación como «una absoluta injusticia»6.

Por su parte, su compañera de bloque, la diputada nacional en representación de la provincia de San Juan, Olga Riutort, afirmó:

Para lograr la sociedad participativa y estable que dé respuestas reales a las necesidades no solo materiales, sino también espirituales del pueblo argentino, necesitamos que las mujeres puedan desempeñarse en los cargos desde los cuales se deciden, planifican y ejecutan las políticas7.

Riutort concluyó su participación en el debate parlamentario con un enérgico llamado:

Creo que el Congreso –la vocación democrática del pueblo argentino está puesta de manifiesto– tendrá tiempo para corregir con las leyes que sean necesarias los problemas jurídicos que plantee esta norma. Las mujeres no queremos más piropos ni flores; buscamos un hecho concreto: la sanción de esta ley8.

Entre los opositores, se destacaron representantes de la Unión del Centro Democrático (UCeDé) y del Movimiento al Socialismo (MAS). La UCeDé votó en contra, mientras que el MAS se abstuvo. A nivel ­individual, diputados de diversas fuerzas también se manifestaron en contra, invocando objeciones relacionadas con la constitucionalidad, la conveniencia y los desafíos técnicos de la ley. Desde la UCeDé –partido de orientación liberal y aliado clave del menemismo durante los años noventa– se rechazaron las políticas de acción afirmativa, sosteniendo que la igualdad de oportunidades debía sostenerse únicamente en las cuali­dades individuales y no en medidas normativas específicas (Barrancos, 2002Barrancos, D. (2002). Inclusión/Exclusión. Historia con mujeres. Fondo de Cultura Económica.; Gallo y Giacobone, 2001Gallo, E. R. y Giacobone, C. A. (2001). Cupo femenino en la política argentina: ley nacional, leyes provinciales, debates parlamentarios, normativa internacional, jurisprudencia. Eudeba.).

El diputado Alberto Albamonte, en nombre de la tradición liberal clásica que representaba, argumentó que la ley representaba una intervención estatal excesiva en el funcionamiento interno de los partidos políticos y atentaba contra la libre competencia electoral (Tula, 2002Tula, M. I. (2002). La Ley de Cupo en la Argentina: la participación de las mujeres en los órganos representativos de gobierno. En S. Vázquez (ed.), Hombres públicos, mujeres públicas (pp. 59-89). Friedrich Ebert Stiftung y Fundación Sergio Karakachoff.).

Por su parte, el diputado Luis Zamora, del MAS, ofreció una crítica desde una perspectiva clasista, sosteniendo que las condiciones de explotación y desigualdad social impedirían a las mujeres participar efectivamente en la política, por lo que la ley no mejoraría su situación real (Gallo y Giacobone, 2001Gallo, E. R. y Giacobone, C. A. (2001). Cupo femenino en la política argentina: ley nacional, leyes provinciales, debates parlamentarios, normativa internacional, jurisprudencia. Eudeba.; D’Andrea, 2016D’Andrea, J. A. (2016). «Ni piropos ni flores: Queremos la ley». Los debates parlamentarios en torno a la Ley de Cupo Femenino en la Argentina (1990-1991) [V Congreso de Estudios sobre el Peronismo]. Red de Estudios sobre el Peronismo. http://redesperonismo.org/wp-content/uploads/2019/03/DAndrea.pdf).

Pese a estas resistencias, la Ley n.º 24 0129 fue sancionada, estableciendo un piso mínimo obligatorio de representación femenina. Dora Barrancos (2002)Barrancos, D. (2002). Inclusión/Exclusión. Historia con mujeres. Fondo de Cultura Económica. subraya la importancia de la pluralidad de voces que se movilizaron a favor del cupo, así como el rol decisivo de las organizaciones de mujeres y del apoyo internacional en la legitimación y reconocimiento normativo de esta política.

Sin embargo, desde los medios de comunicación se difundió una interpretación simplista y carente de perspectiva de género acerca de esta conquista, predominando el uso de un lenguaje sexista y machista para relatar la discusión legislativa (Tula, 2002Tula, M. I. (2002). La Ley de Cupo en la Argentina: la participación de las mujeres en los órganos representativos de gobierno. En S. Vázquez (ed.), Hombres públicos, mujeres públicas (pp. 59-89). Friedrich Ebert Stiftung y Fundación Sergio Karakachoff.).

Por ejemplo, la editorial del diario La Nación del 27 de septiembre de 1991, citada por Barrancos (2002, pp. 153-154)Barrancos, D. (2002). Inclusión/Exclusión. Historia con mujeres. Fondo de Cultura Económica., sostenía que la ley «lesionaría el derecho de los ciudadanos a expresar libremente su voluntad cívica y, en última instancia, lejos de beneficiar a la mujer, la convertiría en una suerte de minusválida política, necesitada del brazo paternalista y protector de la ley».

Este tipo de cobertura periodística, además de invisibilizar el trasfondo estructural de la desigualdad de género, reforzaba imaginarios sociales que ponían en duda la legitimidad de la participación política de las mujeres.

A pesar de la oposición de los sectores conservadores, la norma fue sancionada en una sesión histórica que reconoció un nuevo derecho político a un sector históricamente excluido de la esfera pública.

El debate en la Cámara de Diputados constituyó un momento crucial en la lucha por la igualdad política en nuestro país. La confrontación evidenció una dicotomía: por un lado, las resistencias estructurales y culturales, expresadas en estrategias dilatorias, ausencias deliberadas y discursos que deslegitimaban la demanda femenina; por otro, la capacidad de articulación y persistencia de las legisladoras multipartidarias y sus aliados para desafiar esos obstáculos. Este choque simbolizó una disputa no solo política, sino también simbólica, en la redefinición de la democracia en Argentina.

La Ley n.º 24 012 introdujo modificaciones clave al Código Electoral Nacional para garantizar la inclusión efectiva de las mujeres en las boletas electorales. Esta normativa representó un cambio significativo en el statu quo, a partir de la introducción de nuevas reglas para estructurar la competencia política y la presentación formal de candidaturas a cargos públicos electivos (Toppi, 2016Toppi, H. P. (2016). Poder de agenda, contexto y cambio institucional como proceso en Argentina: los casos de la Ley de Cuotas de Género y la Ley de Lemas. Miríada: Investigación en Ciencias Sociales, 7(11), 121-166. https://p3.usal.edu.ar/index.php/miriada/article/view/3455).

La ley, inicialmente aplicable a la elección de diputados nacionales y convencionales constituyentes, obligaba a los partidos políticos a incluir al menos un 30 % de candidatas mujeres en lugares expectantes, garantizando su posibilidad real de resultar electas. El incumplimiento de este requisito facultaba a la justicia electoral a rechazar la oficialización de la lista presentada.

Si bien la sanción de la Ley n.º 24 012 constituyó un avance normativo trascendental en términos de igualdad formal, en la praxis política la igualdad real continuaba siendo una utopía debido a las barreras impuestas por la cultura política patriarcal. El próximo apartado profundiza en los mecanismos de resistencia partidaria que persistieron tras la sanción de la ley y en las estrategias desplegadas por las mujeres para disputar espacios de poder en un terreno aún hostil.

5. LAGUNAS LEGALES Y RESISTENCIAS PATRIARCALES: LOS DESAFÍOS DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL CUPO FEMENINO

Si bien la sanción de la ley de cupo femenino representó un avance normativo clave, su implementación enfrentó importantes vacíos legales que amenazaban con desnaturalizar su espíritu. Para corregirlos, el 8 de marzo de 1993, en el marco del Día Internacional de la Mujer, se firmó el Decreto n.º 379/9310, reglamentario de la Ley n.º 24 012. Su objetivo era precisar el mecanismo de aplicación del cupo y corregir interpretaciones erróneas adoptadas por los partidos políticos (MarxMarx, J., Caminotti, M. y Borner, J. (2008). ¿En pie de igualdad? Quince años de cupo femenino en Argentina. En M. Ríos Tobar (ed.), Mujer y Política. El impacto de las cuotas de género en América Latina (pp. 99-127). FLACSO e IDEA Internacional. et al., 2008Marx, J., Caminotti, M. y Borner, J. (2008). ¿En pie de igualdad? Quince años de cupo femenino en Argentina. En M. Ríos Tobar (ed.), Mujer y Política. El impacto de las cuotas de género en América Latina (pp. 99-127). FLACSO e IDEA Internacional.). En este sentido, estableció que el 30 % representaba un piso mínimo y que las candidatas debían ocupar lugares en las listas que aseguraran su efectiva posibilidad de elección. Esto implicaba incluir al menos una mujer si se renovaban dos bancas, o una cada dos varones cuando el número de cargos en disputa fuera mayor.

No obstante, el impacto institucional y político de la ley fue diverso y encontró múltiples obstáculos. Tras su sanción, se evidenció la persistencia de una cultura política patriarcal, donde la actividad política y el ejercicio del poder continuaban siendo concebidos como espacios masculinos. Esto se tradujo en estrategias partidistas de cumplimiento meramente formal, en las que se respetaba el porcentaje mínimo de mujeres, pero relegándolas a los últimos lugares de las listas, sin posibilidad real de resultar electas (Archenti, 2011Archenti, N. (2011). La paridad política en América Latina y el Caribe: percepciones y opiniones de los líderes de la región [serie Mujer y Desarrollo n.º 108]. CEPAL. https://hdl.handle.net/11362/5835; 2014Archenti, N. (2014). El proceso hacia la paridad en América Latina. Argentina y Costa Rica, experiencias comparadas. Revista de Derecho Electoral, (17), 304-332. https://www.tse.go.cr/revista/art/17/nelida_archenti.pdf). Esta práctica instauró lo que se conoce como «techo de cristal», un límite invisible que impide el acceso de las mujeres a posiciones de poder, aun cuando existen avances formales en la ley que pretenden revertirlos. Las elecciones legislativas de 1993 –a pesar de la claridad del decreto reglamentario– mostraron el carácter sistemático de estas resistencias al ubicarlas en posiciones no expectantes (Tula, 2002Tula, M. I. (2002). La Ley de Cupo en la Argentina: la participación de las mujeres en los órganos representativos de gobierno. En S. Vázquez (ed.), Hombres públicos, mujeres públicas (pp. 59-89). Friedrich Ebert Stiftung y Fundación Sergio Karakachoff.; Vázquez, 2002Vázquez, S. (ed.) (2002). Hombres públicos, mujeres públicas. Friedrich Ebert Stiftung y Fundación Sergio Karakachoff. https://library.fes.de/pdf-files/bueros/argentinien/02094.pdf).

Una objeción recurrente señalaba que, si un partido renovaba dos bancas, ubicar a una mujer en segundo lugar equivalía a imponer un 50 % de candidatas. Desde esta perspectiva, se alegaba que la expresión «con probabilidad de ser electa» debía aplicarse al total de escaños en juego en el distrito, y no a los que un partido específico pudiera renovar (MarxMarx, J., Borner, J. y Caminotti, M. (2007). Las legisladoras: cupo de género y política en Argentina y Brasil. Siglo XXI. et al., 2007Marx, J., Borner, J. y Caminotti, M. (2007). Las legisladoras: cupo de género y política en Argentina y Brasil. Siglo XXI.). Esta interpretación desvirtuaba el espíritu de la ley, cuyo objetivo no era asegurar una representación simbólica, sino garantizar la inclusión efectiva de mujeres en cargos electivos.

Ante estas resistencias, las militantes de distintos partidos comenzaron a organizarse para vigilar el cumplimiento del cupo y denunciar la vulneración del espíritu de la norma. Un antecedente relevante fue la creación en 1992, mediante el Decreto n.º 1426/9211, del Consejo Nacional de la Mujer –organismo dependiente del Poder Ejecutivo Nacional– que asumió un papel clave en la vigilancia de las listas partidarias, solicitando correcciones o presentando recursos de amparo ante la justicia electoral cuando éstas incumplían la ley (MarxMarx, J., Caminotti, M. y Borner, J. (2008). ¿En pie de igualdad? Quince años de cupo femenino en Argentina. En M. Ríos Tobar (ed.), Mujer y Política. El impacto de las cuotas de género en América Latina (pp. 99-127). FLACSO e IDEA Internacional. et al., 2008Marx, J., Caminotti, M. y Borner, J. (2008). ¿En pie de igualdad? Quince años de cupo femenino en Argentina. En M. Ríos Tobar (ed.), Mujer y Política. El impacto de las cuotas de género en América Latina (pp. 99-127). FLACSO e IDEA Internacional.).

Uno de los principales obstáculos fue la negativa inicial de los tribunales a aceptar impugnaciones si no provenían de las candidatas afectadas, criterio que restringía severamente la posibilidad de control ciudadano sobre el cumplimiento de la ley. Las mujeres que presentaron acciones legales fueron objeto de presiones por parte de sus propios partidos, incluyendo amenazas de expulsión. A pesar de ello, muchas se mantuvieron firmes y obtuvieron fallos favorables (Tula, 2002Tula, M. I. (2002). La Ley de Cupo en la Argentina: la participación de las mujeres en los órganos representativos de gobierno. En S. Vázquez (ed.), Hombres públicos, mujeres públicas (pp. 59-89). Friedrich Ebert Stiftung y Fundación Sergio Karakachoff.). Un caso emblemático fue el de Darci Beatriz Sampietro, candidata del PJ en Entre Ríos, quien logró ser incluida en el tercer lugar de la lista gracias a una sentencia de la Cámara Nacional Electoral (MarxMarx, J., Borner, J. y Caminotti, M. (2007). Las legisladoras: cupo de género y política en Argentina y Brasil. Siglo XXI. et al., 2007Marx, J., Borner, J. y Caminotti, M. (2007). Las legisladoras: cupo de género y política en Argentina y Brasil. Siglo XXI.).

En este contexto, la reforma constitucional de 1994 ofreció una oportunidad histórica para consolidar normativamente el principio de igualdad de género, integrando avances legales –como el cupo femenino– dentro de un marco constitucional más amplio. La Convención Constituyente, integrada en un tercio por ­mujeres –­gracias al cupo legal–, enfrentó debates intensos en torno a las acciones positivas concebidas como ­medidas ampliatorias de derechos y de perfeccionamiento democrático (Caminotti, 2014Caminotti, M. (2014). Ideas, legados y estrategias políticas en la reforma de las reglas de selección de candidatos: la ley de cuotas pionera de Argentina. Revista Uruguaya de Ciencia Política, 23(2), 65-85. https://rucp.cienciassociales.edu.uy/index.php/rucp/article/view/87). En el art. 37 del texto constitucional12 se incorporó el compromiso con este tipo de políticas como garantía de igualdad real de oportunidades en el acceso a cargos electivos y partidarios. Además, se otorgó jerarquía constitucional a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), conforme al art. 75, inciso 22, y se habilitó al Congreso, en el inciso 23 del mismo artículo, a legislar medidas que promuevan la igualdad sustantiva, en particular en relación con mujeres, niños, personas mayores y con discapacidad.

La consagración constitucional del principio de paridad tuvo efectos concretos. En 1995, la Cámara Nacional Electoral reconoció la legitimidad del Consejo Nacional de la Mujer para accionar judicialmente en representación de candidatas damnificadas. Ese mismo año, se produjo otro avance decisivo: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos intervino en el caso de María Merciadri de Morini, afiliada a la UCR, quien en 1994 denunció la exclusión de mujeres de listas partidarias, sentando un precedente clave en el plano internacional (MarxMarx, J., Caminotti, M. y Borner, J. (2008). ¿En pie de igualdad? Quince años de cupo femenino en Argentina. En M. Ríos Tobar (ed.), Mujer y Política. El impacto de las cuotas de género en América Latina (pp. 99-127). FLACSO e IDEA Internacional. et al., 2008Marx, J., Caminotti, M. y Borner, J. (2008). ¿En pie de igualdad? Quince años de cupo femenino en Argentina. En M. Ríos Tobar (ed.), Mujer y Política. El impacto de las cuotas de género en América Latina (pp. 99-127). FLACSO e IDEA Internacional.).

Sin embargo, las cuotas legales no estuvieron exentas de críticas y limitaciones. Archenti (2011)Archenti, N. (2011). La paridad política en América Latina y el Caribe: percepciones y opiniones de los líderes de la región [serie Mujer y Desarrollo n.º 108]. CEPAL. https://hdl.handle.net/11362/5835 identifica tres tipos de restricciones: las derivadas del propio diseño normativo –como el porcentaje del 30 %, fijado de manera arbitraria, en el marco de una negociación política–, las que surgen de su interpretación minimalista que convierten el piso legal en un techo simbólico, y las vinculadas al funcionamiento interno de los partidos, donde la selección de candidatas sigue controlada por cúpulas dirigenciales y mediada por relaciones de lealtad o parentesco.

En esta línea, Caminotti y Freidenberg (2016, p. 36)Caminotti, M. y Freidenberg, F. D. (2016). Federalismo electoral, fortaleza de las cuotas de género y representación política de las mujeres en los ámbitos subnacionales en Argentina y México. Revista Mexicana de Ciencias Políticas y Sociales, 61(228), 121-144. https://doi.org/10.1016/S0185-1918(16)30042-3 señalan que:

los cálculos estratégicos de las élites y las carreras políticas de las candidatas parecieran ser factores de peso en un marco donde las leyes de cuota dejan amplio espacio de interpretación y de maniobra. Por lo tanto, existirían filtros partidarios y de comportamiento de los actores que condicionan la implementación de las cuotas.

Para corregir las limitaciones existentes y unificar criterios ante las discrepancias entre partidos políticos y fallos judiciales, en el año 2000 el presidente Fernando de la Rúa impulsó el Decreto n.º 1246/200013 en sustitución del Decreto n.º 379/93. El nuevo instrumento reafirmó la aplicación de la ley para todos los cargos electivos nacionales –incluyendo diputados, senadores14 y convencionales constituyentes–, aclaró que el 30 % constituía un mínimo obligatorio y estableció que, ante la renuncia, fallecimiento o incapacidad de una candidata, su reemplazo debía ser otra mujer, garantizando la continuidad de la representación femenina. Asimismo, amplió la facultad para impugnar listas, habilitando a cualquier elector inscripto en el padrón electoral a realizar dicha acción, superando la limitación previa que restringía ese derecho exclusivamente a las candidatas afectadas (Vargas, 2022Vargas, M. C. (2022). Ciudadanas, militantes y representantes. Participación política y reivindicación de derechos políticos en Argentina. Tramas Sociales: Revista del Gabinete de Estudios e Investigación en Sociología (GEIS), 4(4), 81-104. https://ojs.unsj.edu.ar/index.php/tramassociales/article/view/942).

En términos simbólicos y políticos, la Ley de Cupo Femenino supuso un quiebre: instaló en el debate público la noción de que la exclusión de las mujeres de los espacios de decisión no era ni natural ni inevitable, sino el resultado de estructuras sociales desiguales. Esta ausencia deliberada, como sostiene Caminotti (2013)Caminotti, M. (2013). La representación política de las mujeres en el período democrático. Revista SAAP: Sociedad Argentina de Análisis Político, 7(2), 229-237. https://revista.saap.org.ar/index.php/revista/article/view/294, resulta profundamente problemática en términos de representación democrática de la diversidad social.

Por tanto, esta herramienta legal, si bien limitada a los ámbitos legislativos, abrió una discusión más amplia sobre la representación democrática y la necesidad de construir instituciones inclusivas. En efecto, su implementación tuvo impactos cuantitativos significativos. MarxMarx, J., Caminotti, M. y Borner, J. (2008). ¿En pie de igualdad? Quince años de cupo femenino en Argentina. En M. Ríos Tobar (ed.), Mujer y Política. El impacto de las cuotas de género en América Latina (pp. 99-127). FLACSO e IDEA Internacional. et al. (2008)Marx, J., Caminotti, M. y Borner, J. (2008). ¿En pie de igualdad? Quince años de cupo femenino en Argentina. En M. Ríos Tobar (ed.), Mujer y Política. El impacto de las cuotas de género en América Latina (pp. 99-127). FLACSO e IDEA Internacional. señalan que en las elecciones de 1993 la representación femenina en la Cámara de Diputados creció del 4,3 % al 13,6 %, y alcanzó el 35,8 % en 2005. En el Senado, las mujeres pasaron de representar el 5,8 % antes de 2001 al 37,1 % ese mismo año y a un 42,3 % en 2005.

Si bien la implementación de la Ley de Cupo Femenino produjo avances significativos en la composición parlamentaria, la igualdad real continuó siendo un desafío pendiente. Las persistentes barreras culturales, institucionales y estructurales, junto con el control que las élites partidarias ejercen sobre la confección de listas, limitaron la participación plena de las mujeres. Frente a estos obstáculos, la lucha feminista se reorientó hacia la promoción de mecanismos que posibiliten transformaciones culturales e institucionales profundas, necesarias para garantizar una igualdad sustantiva y no solamente simbólica.

6. LA PARIDAD COMO PRINCIPIO: FUNDAMENTOS, ALCANCES Y TENSIONES CON EL MODELO DE CUOTAS

Argentina fue pionera en la implementación de medidas de acción positiva para reducir la desigualdad de género en la representación política. La Ley de Cupo Femenino estableció un mínimo obligatorio del 30 % de mujeres en las listas electorales, bajo pena de nulidad, lo que representó un avance normativo sin precedentes (Archenti, 2011Archenti, N. (2011). La paridad política en América Latina y el Caribe: percepciones y opiniones de los líderes de la región [serie Mujer y Desarrollo n.º 108]. CEPAL. https://hdl.handle.net/11362/5835; MarxMarx, J., Caminotti, M. y Borner, J. (2008). ¿En pie de igualdad? Quince años de cupo femenino en Argentina. En M. Ríos Tobar (ed.), Mujer y Política. El impacto de las cuotas de género en América Latina (pp. 99-127). FLACSO e IDEA Internacional. et al., 2008Marx, J., Caminotti, M. y Borner, J. (2008). ¿En pie de igualdad? Quince años de cupo femenino en Argentina. En M. Ríos Tobar (ed.), Mujer y Política. El impacto de las cuotas de género en América Latina (pp. 99-127). FLACSO e IDEA Internacional.). A diferencia de los modelos europeos basados en cuotas voluntarias, en nuestro país estas medidas fueron incorporadas al Código Electoral como requisito para la oficialización de candidaturas (Archenti, 2002Archenti, N. (2002). Los caminos de la inclusión política, acciones afirmativas de género. En S. Vázquez (comp.), Hombres públicos, mujeres públicas (pp. 25-58). Friedricht Ebert Stiftung y Fundación Sergio Karakachoff.; MarxMarx, J., Borner, J. y Caminotti, M. (2006). Cuotas de género y acceso femenino al Parlamento: los casos de Argentina y Brasil en perspectiva comparada. Política: Revista de Ciencia Política, (46), 61-81. https://revistapolitica.uchile.cl/index.php/RP/article/view/17262 et al., 2006Marx, J., Borner, J. y Caminotti, M. (2006). Cuotas de género y acceso femenino al Parlamento: los casos de Argentina y Brasil en perspectiva comparada. Política: Revista de Ciencia Política, (46), 61-81. https://revistapolitica.uchile.cl/index.php/RP/article/view/17262; Vázquez, 2002Vázquez, S. (ed.) (2002). Hombres públicos, mujeres públicas. Friedrich Ebert Stiftung y Fundación Sergio Karakachoff. https://library.fes.de/pdf-files/bueros/argentinien/02094.pdf). Esta experiencia inspiró a más de cien Estados –con diferentes niveles de desarrollo y organización política– a adoptar esquemas similares mediante cuotas voluntarias internas o legislación electoral (Caminotti y Freidenberg, 2016Caminotti, M. y Freidenberg, F. D. (2016). Federalismo electoral, fortaleza de las cuotas de género y representación política de las mujeres en los ámbitos subnacionales en Argentina y México. Revista Mexicana de Ciencias Políticas y Sociales, 61(228), 121-144. https://doi.org/10.1016/S0185-1918(16)30042-3).

Las cuotas no solo ampliaron el acceso formal de las mujeres a cargos electivos, sino que además promovieron la inclusión de agendas de género en el debate legislativo. Sin embargo, aunque éstas fueron significativas, resultaron insuficientes para construir un sistema de representación de género más equitativo, articulado entre partidos políticos y movimiento feminista, para canalizar demandas y ejercer presión política (Archenti, 2002Archenti, N. (2002). Los caminos de la inclusión política, acciones afirmativas de género. En S. Vázquez (comp.), Hombres públicos, mujeres públicas (pp. 25-58). Friedricht Ebert Stiftung y Fundación Sergio Karakachoff.).

Las limitaciones de las cuotas reactivaron críticas históricas del feminismo a la democracia liberal, especialmente su concepto de «individuo neutro» y la separación entre lo público y lo privado, que encubren desigualdades estructurales (Archenti y Tula, 2019Archenti, N. y Tula, M. I. (2019). Teoría y política en clave de género. Colección, 30(1), 13-43. http://hdl.handle.net/11336/122013). La práctica política evidenció que, a pesar del respaldo normativo, el acceso real de las mujeres a espacios de poder seguía siendo restringido. Esto se debía a estructuras partidarias excluyentes y a una cultura política patriarcal que mantenía la subrepresentación femenina y limitaba la incorporación de demandas de género en la agenda pública.

Este escenario evidenció un «déficit democrático» (Ríos Tobar, 2008Ríos Tobar, M. (2008). Mujer y Política. El impacto de las cuotas de género en América Latina. FLACSO e IDEA Internacional. https://www.idea.int/publications/catalogue/mujer-y-politica-el-impacto-de-las-cuotas-de-genero-en-america-latina?lang=es; Torres García, 2012Torres García, I. (2012). Promoviendo la igualdad: cuotas y paridad en América Latina. Revista de Derecho Electoral, (14), 27-41. https://www.tse.go.cr/revista/art/14/torres_garcia.pdf) que fue reconocido en la «1.ª Cumbre Europea sobre las Mujeres y la Toma de Decisiones» y en la Declaración de Atenas de 1992 (Tula y Martín, 2021Tula, M. I. y Martín, M. E. (2021). Hacia la paridad. Cambios y desafíos en la representación política (1.ª ed.). Universidad de Buenos Aires. http://repositoriouba.sisbi.uba.ar/gsdl/cgi-bin/library.cgi?a=d&c=libuba&cl=CL1&d=HWA_5211). Para revertir esta situación, se volvió necesario avanzar hacia una legislación orientada por el principio de igualdad política e inspirada en el derecho internacional de los derechos humanos (Torres García, 2012Torres García, I. (2012). Promoviendo la igualdad: cuotas y paridad en América Latina. Revista de Derecho Electoral, (14), 27-41. https://www.tse.go.cr/revista/art/14/torres_garcia.pdf).

A comienzos del siglo xxi, los feminismos comenzaron a exigir un cambio de paradigma: la paridad de género como un principio estructural de representación política. A diferencia de las cuotas, que operan como medidas transitorias para corregir desequilibrios históricos, la paridad se propone como un principio estructurante de la representación democrática, que asegura una distribución igualitaria y permanente del poder político entre mujeres y varones. Su aplicación exige un equilibrio numérico del 50 % por sexo en las boletas electorales, organizado de forma alternada y secuencial (Archenti, 2014Archenti, N. (2014). El proceso hacia la paridad en América Latina. Argentina y Costa Rica, experiencias comparadas. Revista de Derecho Electoral, (17), 304-332. https://www.tse.go.cr/revista/art/17/nelida_archenti.pdf; Archenti y Tula, 2019Archenti, N. y Tula, M. I. (2019). Teoría y política en clave de género. Colección, 30(1), 13-43. http://hdl.handle.net/11336/122013; Cano Colazo, 2022Cano Colazo, M. V. (2022). De las Acciones Afirmativas a la Paridad Política. El caso argentino. ARANDU-UTIC: Revista Científica Internacional, 9(1), 207-237. https://www.uticvirtual.edu.py/revista.ojs/index.php/revistas/article/view/146; Torres García, 2012Torres García, I. (2012). Promoviendo la igualdad: cuotas y paridad en América Latina. Revista de Derecho Electoral, (14), 27-41. https://www.tse.go.cr/revista/art/14/torres_garcia.pdf).

Este principio no solo corrige desigualdades en la oferta electoral, sino que también persigue una transformación cultural y simbólica profunda: redefinir el poder político como un espacio compartido, desplazando la figura hegemónica masculina que históricamente lo ha dominado (Tula y Martín, 2021Tula, M. I. y Martín, M. E. (2021). Hacia la paridad. Cambios y desafíos en la representación política (1.ª ed.). Universidad de Buenos Aires. http://repositoriouba.sisbi.uba.ar/gsdl/cgi-bin/library.cgi?a=d&c=libuba&cl=CL1&d=HWA_5211; Cano Colazo, 2022Cano Colazo, M. V. (2022). De las Acciones Afirmativas a la Paridad Política. El caso argentino. ARANDU-UTIC: Revista Científica Internacional, 9(1), 207-237. https://www.uticvirtual.edu.py/revista.ojs/index.php/revistas/article/view/146).

La paridad articula criterios cuantitativos y cualitativos para revertir la subrepresentación femenina y contribuir al fortalecimiento de la calidad democrática (Aldeguer Cerdá, 2020Aldeguer Cerdá, B. (2020). Democracia paritaria. Eunomía: Revista en Cultura de la Legalidad, (19), 342-364. https://doi.org/10.20318/eunomia.2020.5716). La democracia paritaria implica la construcción de un nuevo pacto social que garantice el equilibrio entre varones y mujeres en todos los ámbitos de la vida colectiva. Esto requiere avanzar hacia una redistribución equitativa de responsabilidades promoviendo una lógica de corresponsabilidad que cuestione las jerarquías de género históricamente consolidadas (Tula, 2023Tula, M. I. (2023). Recorrido histórico-político de la participación de mujeres en Argentina. Continuidades y desafíos. Papeles del Centro, 17(27), artículo e0035. https://doi.org/10.14409/pc.2023.27.e0035). Como sostiene Álvarez Rodríguez (2017)Álvarez Rodríguez, I. (2017). Sobre la democracia paritaria. FORO: Revista de Ciencias Jurídicas y Sociales, 20(1), 191-217. https://revistas.ucm.es/index.php/FORO/article/view/57533, se trata de construir una democracia de iguales en la que mujeres y varones compartan de forma equitativa el poder, las responsabilidades y la posibilidad real de influir en decisiones colectivas.

Debido a sus características distintivas, la paridad resuelve varios problemas que limitaban la igualdad durante la vigencia de la ley de Cupo Femenino, tales como el mandato de posición, el porcentaje arbitrario del 30 % y la amplia discrecionalidad partidaria en su interpretación (Albaine, 2015Albaine, L. (2015). Obstáculos y desafíos de la paridad de género. Violencia política, sistema electoral e interculturalidad. Íconos: Revista de Ciencias Sociales, (52), 145-162. https://doi.org/10.17141/iconos.52.2015.1675; Archenti, 2011Archenti, N. (2011). La paridad política en América Latina y el Caribe: percepciones y opiniones de los líderes de la región [serie Mujer y Desarrollo n.º 108]. CEPAL. https://hdl.handle.net/11362/5835; Cano Colazo, 2022Cano Colazo, M. V. (2022). De las Acciones Afirmativas a la Paridad Política. El caso argentino. ARANDU-UTIC: Revista Científica Internacional, 9(1), 207-237. https://www.uticvirtual.edu.py/revista.ojs/index.php/revistas/article/view/146). En esta línea, Caminotti y Del Cogliano (2019, p. 207)Caminotti, M. y Del Cogliano, N. (2019). El origen de la «primera generación» de reformas de paridad de género en América Latina. Evidencia de Argentina. Política y Gobierno, 26(2), 205-218. http://www.politicaygobierno.cide.edu/index.php/pyg/article/view/1298 advierten que la paridad se concibe como «un principio de representación y un compromiso permanente del Estado con la inclusión política».

En el plano internacional, Francia fue pionera en legislar sobre paridad de género a comienzos del siglo XXI, estableciendo un precedente formal para la igualdad política entre mujeres y varones (Albaine, 2015Albaine, L. (2015). Obstáculos y desafíos de la paridad de género. Violencia política, sistema electoral e interculturalidad. Íconos: Revista de Ciencias Sociales, (52), 145-162. https://doi.org/10.17141/iconos.52.2015.1675) al incorporar –en su texto constitucional– el concepto de democracia paritaria referido al acceso equilibrado de varones y mujeres a mandatos y funciones (ONU Mujeres, 2017ONU Mujeres (2017). Paridad de Género: política e instituciones. Hacia una democracia paritaria [Colección de documentos-guía para poderes públicos y tomadores de decisión en América Latina y El Caribe, n.º 3/2017]. https://lac.unwomen.org/es/digiteca/publicaciones/2018/2/paridad-de-genero-politica-e-instituciones#view). Esta iniciativa inspiró a otras regiones, incluyendo América Latina, a incluir el principio de paridad en la normativa electoral. Como señala Cano Colazo (2022)Cano Colazo, M. V. (2022). De las Acciones Afirmativas a la Paridad Política. El caso argentino. ARANDU-UTIC: Revista Científica Internacional, 9(1), 207-237. https://www.uticvirtual.edu.py/revista.ojs/index.php/revistas/article/view/146, la paridad política se fue aplicando progresivamente en países como Bolivia (2009), Costa Rica (2009), Ecuador (2010), Nicaragua (2012), Panamá (2012), México (2014), Venezuela (2015), Honduras (2016) y Argentina (2017), lo que evidencia una tendencia regional hacia la institucionalización de mecanismos más equitativos de representación política.

En Argentina, el camino hacia la paridad se gestó inicialmente en experiencias subnacionales. Entre 2000 y 2002, provincias como Santiago del Estero, Córdoba y Río Negro adoptaron leyes paritarias orientadas a garantizar una representación equitativa en los cargos legislativos (Caminotti y Del Cogliano, 2019Caminotti, M. y Del Cogliano, N. (2019). El origen de la «primera generación» de reformas de paridad de género en América Latina. Evidencia de Argentina. Política y Gobierno, 26(2), 205-218. http://www.politicaygobierno.cide.edu/index.php/pyg/article/view/1298). Estas primeras iniciativas funcionaron como modelo para otras jurisdicciones –entre ellas, Buenos Aires, Salta, Chubut y Neuquén– que, en 2016, adoptaron legislaciones similares (Cano y Cano, 2018Cano, M. S. y Cano, J. E. (2018). Paridad de género en los debates políticos argentinos. Revista Punto Género, (8), 39-54. https://doi.org/10.5354/2735-7473.2017.48400). Este proceso resultó clave para allanar el camino hacia la sanción de la Ley Nacional n.º 27 412 en el año 201715. Esta norma, fruto de una articulación estratégica entre legisladoras de diferentes bloques partidarios y el activismo feminista, consagró la paridad como un principio democrático fundamental en el diseño institucional del sistema político argentino.

El debate parlamentario sobre la paridad tuvo lugar en un contexto adverso para las mujeres, condicionado por las políticas neoliberales del macrismo (2015-2019). Sin embargo, el proyecto logró avanzar en la Cámara de Diputados gracias al trabajo coordinado de legisladoras de diversos bloques que, desde la Comisión Multipartidaria por la Paridad, construyeron consensos en torno al texto previamente aprobado en el Senado (Vargas, 2022Vargas, M. C. (2022). Ciudadanas, militantes y representantes. Participación política y reivindicación de derechos políticos en Argentina. Tramas Sociales: Revista del Gabinete de Estudios e Investigación en Sociología (GEIS), 4(4), 81-104. https://ojs.unsj.edu.ar/index.php/tramassociales/article/view/942). Esa acción conjunta reafirmó el rol estratégico de las alianzas multipartidarias y la construcción de consensos para promover la agenda de igualdad.

El 12 de septiembre de 2017, el proyecto fue tratado en un plenario conjunto de las comisiones de Asuntos Constitucionales, Justicia y Familia, y Mujer, Niñez y Adolescencia16. El objetivo fue debatir los alcances de la propuesta y acordar la firma del dictamen que facilitara su tratamiento en el recinto. Participaron legisladores/as, representantes de organizaciones de la sociedad civil –como Cippec, MuMaLa, ELA y Amnistía Internacional Argentina– y referentes destacadas como Luiza Carvalho (ONU Mujeres), Norma Allegrone (autora de una de las primeras iniciativas de cupo en la década de los noventa) y Virginia Franganillo (Parlamento de las Mujeres de la Ciudad de Buenos Aires), entre otras.

A pesar del acuerdo alcanzado, el debate parlamentario se postergó durante algunos meses. Finalmente, el 23 de noviembre de 2017, se sancionó la Ley n.º 27 412 de Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política. Esta normativa introdujo modificaciones al Código Electoral Nacional para democratizar la participación política en los procesos electorales de acuerdo con un criterio de justicia de género.

En aquella jornada histórica, tanto la persistencia como la articulación política de legisladoras de distintos bloques resultaron determinantes para destrabar el proceso. Una estrategia parlamentaria eficaz permitió incluir el proyecto como último punto del orden del día de una sesión convocada originalmente para otros fines. Esta maniobra, lejos de ser improvisada, formó parte de una estrategia cuidadosamente planificada, que permitió forzar su tratamiento y obtener la sanción de la ley con una amplia mayoría –165 votos afirmativos, 4 negativos y 2 abstenciones–, estableciendo la paridad en la conformación de listas para cargos legislativos nacionales: diputados/as, senadores/as y representantes del Parlamento del Mercosur (Vargas, 2022Vargas, M. C. (2022). Ciudadanas, militantes y representantes. Participación política y reivindicación de derechos políticos en Argentina. Tramas Sociales: Revista del Gabinete de Estudios e Investigación en Sociología (GEIS), 4(4), 81-104. https://ojs.unsj.edu.ar/index.php/tramassociales/article/view/942).

El eje central de esta legislación es garantizar una representación equilibrada de hombres y mujeres en las boletas electorales. Para ello, además de establecer la paridad, incorporó el principio de alternancia, que busca superar las limitaciones del antiguo sistema de cupo femenino mediante la disposición intercalada de candidaturas, promoviendo una inclusión política más real y efectiva de las mujeres.

Sin embargo, como advierte Salgueiro (2022)Salgueiro, C. (2022). Evaluando la paridad en América Latina: los casos de Argentina, Bolivia, Ecuador y México desde una perspectiva comparada. Estado Abierto, 6(3), 83-113. https://publicaciones.inap.gob.ar/index.php/EA/article/view/320, una debilidad significativa de la ley radica en la ausencia de criterios que determinen quién debe ocupar el primer lugar en las listas electorales. A diferencia de otros países de la región, que establecen un umbral mínimo de listas encabezadas por mujeres17, en Argentina esta omisión puede comprometer la efectividad del principio de paridad. Esta situación afecta especialmente a distritos que eligen un número impar de bancas, impactando en la ubicación de las candidatas y, en consecuencia, en la configuración final de los cuerpos legislativos.

Más allá de los avances normativos, la implementación de la paridad no ha estado exenta de resistencias. La creciente presencia femenina en espacios de poder ha generado respuestas patriarcales, manifestadas en diversas formas de violencia política por razones de género (Albaine, 2015Albaine, L. (2015). Obstáculos y desafíos de la paridad de género. Violencia política, sistema electoral e interculturalidad. Íconos: Revista de Ciencias Sociales, (52), 145-162. https://doi.org/10.17141/iconos.52.2015.1675). En Argentina, esta problemática fue reconocida a través de la sanción de la Ley n.º 27 53318, que incorporó esta tipificación en la Ley n.º 26 485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres19 (Vargas, 2022Vargas, M. C. (2022). Ciudadanas, militantes y representantes. Participación política y reivindicación de derechos políticos en Argentina. Tramas Sociales: Revista del Gabinete de Estudios e Investigación en Sociología (GEIS), 4(4), 81-104. https://ojs.unsj.edu.ar/index.php/tramassociales/article/view/942).

A pesar de sus limitaciones, como sostienen Ciancaglini Troller y Gómez (2024)Ciancaglini Troller, Á. y Gómez, V. M. (2024). Paridad de género: un eje insoslayable en el debate sobre la regulación de los partidos políticos. Una mirada desde la experiencia en Argentina. Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, 54(141), 1-21. https://doi.org/10.18566/rfdcp.v54n141.a3, la Ley n.º 27 412 constituye una base imprescindible para cuestionar y transformar las estructuras políticas, económicas, sociales y culturales que históricamente han perpetuado prácticas discriminatorias. Esta transformación requiere, por un lado, desmontar los dispositivos que continúan relegando a las mujeres al ámbito privado-doméstico y, por otro, generar condiciones que favorezcan la valorización de sus voces y su capacidad de incidir en las decisiones colectivas.

Aunque persisten numerosos desafíos, la paridad representa un hito en las luchas por la igualdad de género. No obstante, desde una perspectiva feminista, la ampliación de derechos políticos es insuficiente si no se cuestionan simultáneamente los mandatos de género que sostienen la tradicional división sexual del trabajo. Romper la dicotomía entre lo público y lo privado, y redistribuir de manera equitativa las tareas de cuidado, son condiciones necesarias para construir una ciudadanía plena y efectivamente igualitaria (Archenti y Tula, 2019Archenti, N. y Tula, M. I. (2019). Teoría y política en clave de género. Colección, 30(1), 13-43. http://hdl.handle.net/11336/122013; Gómez, 2020Gómez, V. M. (2020). Paridad de género en clave republicana. Derechos en Acción, 15(15), 554-571. https://doi.org/10.24215/25251678e413).

En definitiva, la paridad como principio no solo implica la transformación formal de las reglas electorales, sino que exige un cambio cultural profundo y sostenido que promueva el ejercicio pleno de la participación política de las mujeres y garantice que sus voces, experiencias y perspectivas se reflejen en las decisiones colectivas y en la construcción de un sistema democrático más inclusivo y representativo.

7. REFLEXIONES FINALES

La organización y lucha de los feminismos ha sido clave para revertir siglos de exclusión política y cuestionar las bases estructurales de la democracia liberal. El derecho a la representación política, formalmente garantizado desde la sanción de la Ley n.º 13 010, significó un avance fundamental, aunque insuficiente. Si bien desde 1951 las mujeres adquirieron la capacidad legal de elegir y ser elegidas, el acceso efectivo a los espacios de poder continuó condicionado por mecanismos formales e informales de exclusión que las relegaron a un rol secundario, meramente electoral.

La Ley n.º 24 012 de Cupo Femenino representó un paso decisivo al reconocer la necesidad de medidas correctivas frente a esta desigualdad estructural. Sin embargo, su aplicación puso en evidencia los límites de las herramientas normativas cuando el patriarcado persiste dentro de las estructuras partidarias. Las interpretaciones restrictivas y las resistencias internas de los partidos políticos demostraron que la conquista de un derecho, por sí sola, no garantiza la igualdad, si no se acompaña de voluntad política y transformación cultural.

Frente a este escenario, la paridad emergió como un cambio de paradigma que redefine la representación política con un espíritu de justicia social. La sanción de la Ley n.º 27 412 constituyó una conquista emblemática, resultado de una articulación transversal entre legisladoras, activistas y organizaciones sociales que posicionaron la igualdad de género como un imperativo democrático ineludible y transformador.

No obstante, este avance enfrentó resistencias. La creciente presencia de mujeres en la política activó nuevas formas de violencia simbólica, mediática e institucional, evidenciando que los desafíos persisten más allá de los marcos legales. Democratizar la política exige desmantelar las jerarquías de género que aún atraviesan la cultura partidaria, los medios de comunicación y las prácticas institucionales.

En este sentido, desde una mirada feminista, la ampliación de derechos debe ir acompañada de una redistribución equitativa de las responsabilidades familiares y de la ruptura de la dicotomía entre lo público y lo privado. Solo así podrá construirse una ciudadanía sustantiva, donde la igualdad formal se traduzca en igualdad real.

La paridad, por tanto, no debe entenderse como un punto de llegada, sino como un punto de partida. Como principio político, ésta interpela nuestras concepciones sobre el poder, la representación y la democracia. En este camino, los feminismos siguen siendo actores centrales para disputar sentidos, desnaturalizar desigualdades y sostener el horizonte de una democracia igualitaria, inclusiva y plural.

Desde esta perspectiva, los feminismos se configuran como un movimiento político emancipador que denuncia las desigualdades estructurales y promueve su transformación. En su núcleo crítico se encuentra la impugnación del sujeto político universal –históricamente masculino– y la afirmación del derecho de las mujeres a protagonizar su propia historia colectiva. Como señala Varela (2005)Varela, N. (2005). Feminismo para principiantes. Ediciones B., el feminismo ha puesto en el centro de la cuestión que el varón ya no puede seguir siendo concebido como medida de lo humano ni como modelo de lo político.

Construir una democracia paritaria implica más que el reconocimiento normativo: requiere transformar prácticas políticas, imaginarios sociales y vínculos de poder. En ese horizonte, los feminismos disputan no solo espacios, sino también sentidos, reclamando el derecho a reescribir las reglas de lo político en clave de justicia, pluralidad y equidad.

Finalmente, ante el avance de discursos y políticas libertarias que atacan, cuestionan y deslegitiman las conquistas feministas de las últimas décadas –incluidas las medidas de acción positiva–, y frente a la eliminación, por parte del actual gobierno, de regulaciones que garantizaban la paridad en el ámbito empresarial y de las asociaciones civiles, cabe preguntarse: ¿están en riesgo no solo la paridad en los espacios de representación política, sino también los logros que, tras décadas de lucha feminista, permitieron avanzar hacia una sociedad más justa e igualitaria?

Aunque esta pregunta permanece abierta, obliga a reafirmar, con más fuerza que nunca, la necesidad de sostener la lucha feminista como práctica de resistencia activa, para continuar disputando sentidos, defendiendo derechos y consolidando el lugar conquistado por las mujeres en los espacios de decisión política.

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  1. 1 Ley n.º 13 010 (1947, 27 de septiembre). Derechos Políticos de la Mujer. https://www.saij.gob.ar/13010-nacional-derechos-politicos-mujer-lns0002044-1947-09-09/123456789-0abc-defg-g44-02000scanyel?q=%28numero-norma%3A13010%20%29&o=0&f=Total%7CTipo%20de%20Documento/Legislaci%F3n/Ley%7CFecha%7COrganismo%7CPublicaci%F3n%7CTema%7CEstado%20de%20Vigencia%7CAutor%7CJurisdicci%F3n/Nacional&t=1

  2. 2 Honorable Cámara de Senadores de la Nación (1990, 20 y 21 de septiembre). Diario de Sesiones. 26.ª Reunión - 20.ª Sesión Ordinaria (p. 3791). https://www4.hcdn.gob.ar/dependencias/dip/wdebates/Ley.24012.Debate.Cupo%20Femenino.pdf

  3. 3 Honorable Cámara de Diputados de la Nación (1990, 28 y 29 de septiembre). Diario de Sesiones. 41.ª Reunión - Continuación de la 11.ª Sesión Ordinaria (p. 3674). https://www4.hcdn.gob.ar/dependencias/dip/wdebates/Ley.24012.Debate.Cupo%20Femenino.pdf

  4. 4 Honorable Cámara de Diputados de la Nación (1990, 28 y 29 de septiembre). Diario de Sesiones. 41.ª Reunión - Continuación de la 11.ª Sesión Ordinaria (p. 3674). https://www4.hcdn.gob.ar/dependencias/dip/wdebates/Ley.24012.Debate.Cupo%20Femenino.pdf

  5. 5 Honorable Cámara de Diputados de la Nación (1990, 28 y 29 de septiembre). Diario de Sesiones. 41.ª Reunión - Continuación de la 11.ª Sesión Ordinaria (p. 3674). https://www4.hcdn.gob.ar/dependencias/dip/wdebates/Ley.24012.Debate.Cupo%20Femenino.pdf

  6. 6 Honorable Cámara de Diputados de la Nación (1991, 6 y 7 de noviembre). Diario de Sesiones. 46.ª Reunión - Sesión Ordinaria de Prórroga (Especial) (p. 4095). https://www4.hcdn.gob.ar/dependencias/dip/wdebates/Ley.24012.Debate.Cupo%20Femenino.pdf

  7. 7 Honorable Cámara de Diputados de la Nación (1991, 6 y 7 de noviembre). Diario de Sesiones. 46° Reunión - Sesión Ordinaria de Prórroga (Especial) (p. 4166). https://www4.hcdn.gob.ar/dependencias/dip/wdebates/Ley.24012.Debate.Cupo%20Femenino.pdf

  8. 8 Honorable Cámara de Diputados de la Nación (1991, 6 y 7 de noviembre). Diario de Sesiones. 46° Reunión - Sesión Ordinaria de Prórroga (Especial) (p. 4168). https://www4.hcdn.gob.ar/dependencias/dip/wdebates/Ley.24012.Debate.Cupo%20Femenino.pdf

  9. 9 Ley n.º 24 012 (1991, 3 de diciembre). Código Electoral Nacional. Modificación. http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=411

  10. 10 Decreto n.º 379/1993 (1993, 11 de marzo). Cupo femenino en listas de candidatos. http://www.saij.gob.ar/379-nacional-cupo-femenino-listas-candidatos-dn19930000379-1993-03-08/123456789-0abc-973-0000-3991soterced?q=%28numero-norma%3A379%20AND%20fecha%3A1993%29%20&o=0&f=Total%7CTipo%20de%20Documento/Legislaci%F3n/Decreto%7CFecha%7COrganismo%7CPublicaci%F3n%7CTema%7CEstado%20de%20Vigencia/Derogada%7CAutor%7CJurisdicci%F3n/Nacional&t=1

  11. 11 Decreto n.º 1426/92 (1992, 13 de agosto). Créase, con dependencia directa del Presidente de la Nación, el Consejo Nacional de la Mujer. Funciones. Integración. Aprobación de la estructura organizativa. https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/decreto-1426-1992-9837/texto

  12. 12 En la disposición transitoria segunda se aclara que «las acciones positivas a las que alude el art. 37 en su último párrafo no podrán ser inferiores a las vigentes al tiempo de sancionarse esta Constitución y durarán lo que la ley determine».

  13. 13 Decreto n.º 1246/2000 (2001, 4 de enero). Decreto Reglamentario del Código Electoral Nacional. http://www.saij.gob.ar/1246-nacional-decreto-reglamentario-codigo-electoral-nacional-dn20000001246-2000-12-28/123456789-0abc-642-1000-0002soterced?q=%28numero-norma%3A1246%20AND%20fecha%3A2000%29%20&o=0&f=Total%7CTipo%20de%20Documento/Legislaci%F3n/Decreto%7CFecha%7COrganismo%7CPublicaci%F3n%7CTema%7CEstado%20de%20Vigencia%7CAutor%7CJurisdicci%F3n/Nacional&t=1

  14. 14 La Ley de Cupo Femenino en sus orígenes solo se aplicaba a diputados y convencionales constituyentes porque la elección de senadores era indirecta. La reforma de la Constitución Nacional de 1994 cambia ese tipo de elección de los representantes de la Cámara Alta.

  15. 15 Ley n.º 27 412 (2017, 15 de diciembre). Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política. Código Electoral Nacional y Leyes 26 571 y 23 298 – Modificación. http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=304794

  16. 16 Honorable Cámara de Diputados de la Nación (2017, 12 de septiembre). Versión taquigráfica reunión de Comisión de Asuntos Constitucionales. https://hcdn.gob.ar/comisiones/permanentes/caconstitucionales/reuniones/vts/vtcom.html?id=190

  17. 17 En el caso de Bolivia, por ejemplo, la Ley 026 del Régimen Electoral, sancionada en 2010, exige que en circunscripciones uninominales se respete la paridad mediante la alternancia entre titulares y suplentes, y que al menos el 50 % de las candidaturas titulares sean encabezadas por mujeres a fin de evitar la sobrerrepresentación masculina. Este criterio también se extiende a las listas de pueblos originarios campesinos. En las circunscripciones plurinominales, en cambio, se prioriza a las mujeres cuando el número de escaños es impar (Tula, 2021Tula, M. I. (2021). Elecciones y paridad de género en Bolivia. Estudios, (46), 55-74. https://doi.org/10.31050/re.vi46.34009).

  18. 18 Ley n.º 27 533 (2019, 20 de diciembre). Ley de Protección Integral a las Mujeres. Ley n.º 26 485. Modificación. http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=333514#:~:text=Resumen%3A,VIOLENCIA%20POLITICA%20CONTRA%20LAS%20MUJERES.&text=Esta%20norma%20modifica%20o%20complementa,por%201%20norma(s)

  19. 19 Ley n.º 26 485 (2009, 14 de abril). Ley de Protección Integral a las Mujeres. Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales. http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=152155