Profesora Titular del Departamento de Economía Aplicada de la Universidad de Granada. Sus líneas de investigación se centran en el campo de la Economía del Sector Público, y más específicamente en: Empresa Pública y Privatizaciones; Financiación Autonómica; Impuestos medioambientales e Imposición sobre la riqueza.Graduada en Economía, Máster en Dirección y Gestión Pública, Curso de Técnico en Gestión Tributaria-Fiscal, Curso de Experto en Obligaciones Formales, Contables y Procedimentales Tributarias. Posición actual: Contrato de Formación por la Fundación UGR Empresa llevando a cabo la tarea de investigación sobre el mercado inmobiliario y su incidencia fiscal. Líneas de investigación: Sistema fiscal español.Profesora de Economía Aplicada en la Universidad de Granada. Doctora en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad de Granada. Acreditada como Profesora Contratada Doctora. Licenciada en Derecho, Administración y Dirección de Empresas e Investigación y Técnicas de Mercado. Sus líneas de investigación se centran en: imposición medioambiental y sobre la riqueza; la gestión de proveedores.
Graduada en Economía, Máster en Dirección y Gestión Pública, Curso de Técnico en Gestión Tributaria-Fiscal, Curso de Experto en Obligaciones Formales, Contables y Procedimentales Tributarias. Posición actual: Contrato de Formación por la Fundación UGR Empresa llevando a cabo la tarea de investigación sobre el mercado inmobiliario y su incidencia fiscal. Líneas de investigación: Sistema fiscal español.Profesora de Economía Aplicada en la Universidad de Granada. Doctora en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad de Granada. Acreditada como Profesora Contratada Doctora. Licenciada en Derecho, Administración y Dirección de Empresas e Investigación y Técnicas de Mercado. Sus líneas de investigación se centran en: imposición medioambiental y sobre la riqueza; la gestión de proveedores.
Profesora de Economía Aplicada en la Universidad de Granada. Doctora en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad de Granada. Acreditada como Profesora Contratada Doctora. Licenciada en Derecho, Administración y Dirección de Empresas e Investigación y Técnicas de Mercado. Sus líneas de investigación se centran en: imposición medioambiental y sobre la riqueza; la gestión de proveedores.
En España, los impuestos que gravan la riqueza (excepto el IBI) están cedidos a las CC.AA, que tienen capacidad normativa para modificar los elementos básicos que determinan de la deuda tributaria del contribuyente (mínimos exentos, tipos impositivos o bonificaciones). Mientras que en algunas Comunidades, las bonificaciones propias aprobadas en la última década, han supuesto, en la práctica, la «supresión» de algunos de éstos tributos (por ejemplo, el
En este trabajo se realiza una comparación, por CC.AA de Régimen Común, de la normativa propia, que afecta a los impuestos cedidos que gravan la riqueza, analizando los elementos determinantes de éstos, con el objetivo de contrastar su evolución durante los periodos pre-electorales y post-electorales, en función de la configuración política del Parlamento de cada Comunidad. Asimismo, se analiza el impacto que implica dichas modificaciones en la deuda tributaria de los contribuyentes, en función de su domicilio fiscal y del ciclo político.
In Spain, wealth taxes (except property tax) are transferred to the Autonomous Communities, which have the regulatory capacity to modify the basic determinants of the taxpayer’s tax debt (exempt minimums, tax rates or tax credits). While in some Communities, the tax credits approved, in the last decade, have meant, in practice, the «suppression» of some of these taxes (eg, the Personal Wealth Tax or the Inheritance and Gift Tax) or a tax reduction (Tax on Capital Transfers and Documented Legal Acts), in other Communities, there has been a «recovery» or increase of them. Both cases have been closely linked to the political cycle. In other words, there has been an electoralist use of wealth taxes.
In this work, a comparison is made of the wealth taxes regulations in each Autonomous Community with the aim of analysing their evolution during the pre-electoral and post-electoral periods, taking into account the political configuration of each Autonomous Parliament. It also analyses the impact of these changes on taxpayers’ tax debt, according to their tax domicile and the political cycle.
INTRODUCCIÓN. 1. UNA BREVE NOTA ACERCA DE LA POLÍTICA FISCAL Y EL CICLO POLÍTICO. 2. IMPUESTOS SOBRE LA RIQUEZA EN ESPAÑA Y ¿DESIGUALDADES TERRITORIALES? 2.1. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO Y DEUDA TRIBUTARIA DEL CONTRIBUYENTE POR CC.AA. 2.2. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS Y DEUDA TRIBUTARIA POR COMUNIDADES. 2.3. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES: ¿DESIGUALDADES TERRITORIALES? 3. CICLO POLÍTICO Y DEUDA TRIBUTARIA DE LOS IMPUESTOS SOBRE LA RIQUEZA CEDIDOS A LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE RÉGIMEN COMÚN. CONCLUSIONES. ANEXO I. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS.
La imposición sobre la riqueza engloba el conjunto de impuestos que, de una forma u otra, gravan el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que componen el patrimonio de las personas. Es decir, recaen sobre el valor real de los activos reales y financieros y no sobre su rendimiento. Los impuestos sobre la riqueza gravan, fundamentalmente, la propiedad de patrimonio y su transmisión a título oneroso o gratuito, afectando de forma sensible a dos importantes objetivos económicos: la redistribución de la renta y de la riqueza y la formación de capital (
De estos tres últimos impuestos, las CC.AA tienen cedidas capacidades normativas y aspectos básicos y determinantes de la
Por otro lado, la teoría del ciclo político-económico enfatiza en el hecho de que los gobernantes políticos hacen uso de todas las herramientas económicas de forma que resulten atractivas a los ciudadanos y que les permitan permanecer en el poder el mayor tiempo posible, en lugar de utilizar dichas herramientas para fomentar el crecimiento de la economía de un país. Los efectos de este tipo de actuaciones se convierten en políticas expansivas en los años de campaña (
El establecimiento de políticas económicas en los años de campaña electoral incluye, entre otras, reformas tributarias que afectan a todo el territorio español. Cada partido político aspirante al poder, puede establecer una serie de medidas fiscales que no tienen por qué seguir la misma línea que las que siguen los demás partidos. Los efectos de la persistente crisis económica de esta última década, junto con la caída de la recaudación provocada por ésta, unido todo ello a la necesidad de cumplir con el objetivo de déficit, ha llevado a algunas Comunidades a incrementar los
El objetivo principal de este trabajo es analizar si existe una relación directa entre las modificaciones de los elementos determinantes de la
Para alcanzar el objetivo anteriormente señalado, el trabajo se ha estructurado de la siguiente forma. En primer lugar, se realiza una breve exposición teórica de la política fiscal y el ciclo político. Seguidamente, se realiza una comparación en la evolución de la normativa propia de las CC.AA de Régimen Común, reflejada, en su impacto sobre la
Con el objetivo de que sean más visibles los resultados obtenidos en el cálculo de las deudas tributarias y su posible vinculación con los años pre-electorales y post-electorales, se ha sombreado en azul, en cada una de las tablas presentadas, los resultados de éstas, el año en el que se celebran elecciones autonómicas en cada Comunidad.
En el Anexo I, se recoge la composición parlamentaria de todas las CC.AA de régimen común, así como los gobiernos resultantes de las convocatorias de elecciones celebradas entre los años 2011 y 2018. Asimismo, se muestra la composición parlamentaria de Cataluña tras las elecciones de dicha Comunidad en 2010.
Las principales fuentes de información que se ha utilizado para la elaboración de este trabajo son: la legislación estatal y autonómica, vigente cada año, de los impuestos analizados (IP, ITPYAJD e ISD), las páginas webs de las Consejerías de Hacienda de las distintas CC.AA de régimen común, las Memorias de la Administración Tributaria y de la Intervención General de la Administración del Estado, las Cuentas Generales de las CC.AA, así como, la web de la Junta Electoral Central (JEC).
Cuando se aproximan las elecciones, se suelen llevar a cabo medidas de política económica que permitan conseguir el mayor número de votos para el partido gobernante y hacer que este permanezca en el poder el mayor tiempo posible, así como utilizar instrumentos de política económica que ofrezcan resultados favorables a corto plazo para que los votantes vean a los partidos políticos como gestores prácticos (
Para los representantes políticos resulta más sencillo (y rentable en votos), manipular las variables presupuestarias, incrementando los presupuestos de gasto y rebajando los impuestos, justo antes de unas elecciones, constituyendo una estrategia potencialmente ventajosa, en lugar de fomentar un ciclo económico favorable mediante políticas fiscales y monetarias (
Normalmente, los años post-electorales son de ajuste y caída del PIB, por lo que se debe contraer la demanda y, esto puede crear un ritmo menor de crecimiento y un aumento de la tasa de desempleo. De esta manera, se concluye que los años posteriores a unas elecciones no son otra cosa que la recuperación de presupuesto de la etapa anterior a las elecciones, es decir, de los años pre-electorales. En los ciclos políticos, también resalta la aparición de la devaluación de las monedas en los años post-electorales, hecho que ningún partido político desea pero que, en ocasiones, surge irremediablemente, lo que puede llevar a asignar malas políticas económicas y desprestigio hacia los partidos políticos (
En definitiva, el ciclo político-económico hace referencia a los efectos de las medidas de política económica ceñidas a eventos políticos sobre el comportamiento de la economía a corto plazo. Por lo que se sintetiza que la política económica, en cierto modo, se determina por el ciclo político, es decir, por la proximidad o lejanía de unas elecciones (
En España, los impuestos sobre la riqueza cedidos a las Comunidades gravan el conjunto de bienes y derechos que forman parte del patrimonio de una persona física o jurídica, distinguiendo así entre: el
La cesión de capacidades normativas a las Comunidades, en aspectos básicos de estos Impuestos (
Los siguientes sub-epígrafes tratan de mostrar a través del planteamiento de «supuestos prácticos», y aplicando la normativa autonómica específica de cada impuesto, vigente para cada año estudiado, cuál es la
Con el propósito de analizar las diferencias que se producen en el pago del
Se parte del valor económico del patrimonio neto de un
En la
En el primer supuesto, en el que un
CC.AA/AÑOS 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 Andalucía 220,00 240,00 240,00 240,00 240,00 240,00 240,00 Aragón 200,00 200,00 200,00 200,00 600,00 1.164,41 1.164,41 P. Asturias 200,00 220,00 220,00 220,00 220,00 220,00 220,00 Baleares 0,00 200,00 200,00 0,00 280,00 280,00 280,00 Canarias 200,00 200,00 200,00 200,00 200,00 200,00 200,00 Cantabria 200,00 200,00 200,00 200,00 200,00 200,00 240,00 C. León 200,00 200,00 200,00 200,00 200,00 200,00 200,00 C.-La Mancha 200,00 200,00 200,00 200,00 200,00 200,00 200,00 Cataluña 200,00 769,51 769,51 769,51 769,51 769,51 769,51 Extremadura 200,00 300,00 300,00 300,00 300,00 1.099,31 1.099,31 Galicia 200,00 240,00 240,00 240,00 240,00 240,00 240,00 Madrid 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 R. Murcia 200,00 240,00 240,00 240,00 240,00 240,00 240,00 La Rioja 200,00 200,00 200,00 100,00 100,00 100,00 50,00 C. Valenciana 0,00 200,00 200,00 200,00 539,44 539,44 539,44
Notas:– El sombreado azul indica que ese año se celebraron elecciones autonómicas en dicha Comunidad.– El color rojo representa una subida de la deuda tributaria respecto al año anterior para un mismo hecho imponible, mientras que el color verde indica una reducción.
A medida que van pasando los años, se observa que estas cantidades varían ligeramente en la mayoría de las Comunidades. En el año 2018 se constata que, únicamente cuatro, de las quince CC.AA de régimen común, obtienen una
Sin embargo, para grandes patrimonios, como el ejemplo que se plantea, «un
CC.AA/AÑOS 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 Andalucía 40.201,01 44.214,82 44.214,82 44.214,82 44.214,82 44.214,82 44.214,82 Aragón 36.546,37 36.546,37 36.546,37 36.546,37 39.946,37 41.646,37 41.646,37 P. Asturias 36.546,37 41.729,48 41.729,48 41.729,48 41.729,48 41.729,48 41.729,48 Baleares 0,00 36.155,29 36.155,29 34.455,29 49.997,54 49.997,54 49.997,54 Canarias 36.546,37 36.546,37 36.546,37 36.546,37 36.546,37 36.546,37 36.546,37 Cantabria 36.546,37 36.546,37 36.546,37 36.546,37 36.546,37 36.546,37 44.214,82 C. León 36.546,37 36.546,37 36.546,37 36.546,37 36.546,37 36.546,37 36.546,37 C.-La Mancha 36.546,37 36.546,37 36.546,37 36.546,37 36.546,37 36.546,37 36.546,37 Cataluña 36.546,37 41.943,69 41.943,69 41.943,69 41.943,69 41.943,69 41.943,69 Extremadura 36.546,37 54.819,56 54.819,56 54.819,56 54.819,56 59.919,55 59.919,55 Galicia 36.546,37 44.214,82 44.214,82 44.214,82 44.214,82 44.214,82 44.214,82 Madrid 0,00 0,00 0,00 0.00 0.00 0.00 0,00 R. Murcia 36.546,37 43.855,64 43.855,64 43.855,64 43.855,64 43.855,64 43.855,64 La Rioja 36.546,37 36.546,37 36.546,37 18.273,19 18.273,19 18.273,19 9.136,59 C. Valenciana 0,00 36.546,37 36.546,37 36.546,37 47.646,32 47.646,32 47.646,32
Notas:– El sombreado azul indica que ese año se celebraron elecciones autonómicas en dicha Comunidad.– El color rojo representa una subida de la deuda tributaria respecto al año anterior para un mismo hecho imponible, mientras que el color verde indica una reducción.
Cabe destacar que en el
Con el objetivo de mostrar las diferencias más significativas que se producen en el pago del
Se parte del supuesto en el que «un ciudadano de 38 años adquiere su primera vivienda habitual de segunda mano, a un particular, con un valor real de 120.000 euros».
En la
Se puede observar que en el año 2010, todas las Comunidades Autónomas de régimen común tenían establecido el mismo
CC.AA/Años 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 Andalucía 7 % 7 % 8 % 8 % 8 % 8 % 8 % 8 % 8 % Aragón 7 % 7 % 7 % 7 % 7 % 7 % 8 % 8 % 8 % P. Asturias 7 % 8 % 8/% 8 % 8 % 8 % 8 % 8 % 8 % Baleares 7 % 7 % 7 % 8 % 8 % 8 % 8 % 8 % 8 % Canarias 6,5 % 6,5 % 6,5 % 6,5 % 6,5 % 6,5 % 6,5 % 6,5 % 6,5 % Cantabria 7 % 7 % 7 % 8 % 8 % 8 % 8 % 8 % 10 % C. León 7 % 7 % 7 % 8 % 8 % 8 % 8 % 8 % 8 % C.-La Mancha 7 % 7 % 7 % 8 % 8 % 8 % 8 % 9 % 9 % Cataluña 7 % 8 % 8 % 8 % 10 % 10 % 10 % 10 % 10 % Extremadura 7 % 7 % 7 % 8 % 8 % 8 % 8 % 8 % 8 % Galicia 7 % 7 % 7 % 10 % 10 % 10 % 10 % 10 % 10 % Madrid 7 % 7 % 7 % 7 % 6 % 6 % 6 % 6 % 6 % R. Murcia 7 % 7 % 7 % 8 % 8 % 8 % 8 % 8 % 8 % La Rioja 7 % 7 % 7 % 7 % 7 % 7 % 7 % 7 % 7 % C. Valenciana 7 % 7 % 7 % 8 % 10 % 10 % 10 % 10 % 10 %
Notas:– El sombreado azul indica que ese año se celebraron elecciones autonómicas en dicha Comunidad.– El color rojo representa una subida de la deuda tributaria respecto al año anterior para un mismo hecho imponible, mientras que el color verde indica una reducción.
CC.AA/Años 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 Andalucía 8.400 8.400 9.600 9.600 9.600 9.600 9.600 9.600 9.600 Aragón 8.400 8.400 8.400 8.400 8.400 8.400 9.600 9.600 9.600 P. Asturias 8.400 9.600 9.600 9.600 9.600 9.600 9.600 9.600 9.600 Baleares 8.400 8.400 8.400 9.600 9.600 9.600 9.600 9.600 9.600 Canarias 7.800 7.800 7.800 7.800 7.800 7.800 7.800 7.800 7.800 Cantabria 8.400 8.400 8.400 9.600 9.600 9.600 9.600 9.600 12.000 C. León 8.400 8.400 8.400 9.600 9.600 9.600 9.600 9.600 9.600 C.-La Mancha 8.400 8.400 8.400 9.600 9.600 9.600 9.600 10.800 10.800 Cataluña 8.400 9.600 9.600 9.600 12.000 12.000 12.000 12.000 12.000 Extremadura 8.400 8.400 8.400 9.600 9.600 9.600 9.600 9.600 9.600 Galicia 8.400 8.400 8.400 12.000 12.000 12.000 12.000 12.000 12.000 Madrid 8.400 8.400 8.400 8.400 7.200 7.200 7.200 7.200 7.200 R. Murcia 8.400 8.400 8.400 9.600 9.600 9.600 9.600 9.600 9.600 La Rioja 8.400 8.400 8.400 8.400 8.400 8.400 8.400 8.400 8.400 C. Valenciana 8.400 8.400 8.400 9.600 12.000 12.000 12.000 12.000 12.000
Notas:– El sombreado azul indica que ese año se celebraron elecciones autonómicas en dicha Comunidad.– El color rojo representa una subida de la deuda tributaria respecto al año anterior para un mismo hecho imponible, mientras que el color verde indica una reducción.
Sin embargo, en el año 2013 es en el que se producen más cambios, aumentándose así las cuantías de la deuda tributaria a pagar por los
No obstante, a medida que avanzan los años, los
Estas diferencias, en principio, se pueden considerar como poco significativas, si se observa la
Con la intención de conocer las notorias diferencias por CC.AA que se producen en el momento de la liquidación del pago de la deuda tributaria del
En este caso, se trata de una sucesión
En la
CC.AA/AÑOS 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 Andalucía 195.271,59 195.271,59 202.976,90 202.976,90 202.976,90 202.976,90 202.976,90 202.976,90 0,00 Aragón 195.271,59 195.271,59 195.271,59 130.831,97 97.635,79 68.345,06 68.345,06 68.345,06 68.345,06 P. Asturias 195.271,59 200.933,48 200.933,48 200.933,48 200.933,48 200.933,48 200.933,48 172.700.00 141.450,00 Baleares 192.581,26 192.581,26 192.581,26 192.581,26 192.581,26 192.581,26 13.000,00 13.000,00 13.000,00 Canarias 1.945,15 1.945,15 1.945,15 193.139,07 193.139,07 193.139,07 193,14 193,14 193,14 Cantabria 9.257,19 9.257,19 1.851,44 1.851,44 1.851,44 1.851,44 1.851,44 1.851,44 18.514,38 C. León 1.821,69 1.821,69 1.821,69 170.553,43 170.553,43 170.553,43 148.240,93 148.240,93 103.615,93 C.-La Mancha 9.763,58 9.763,58 9.763,58 9.763,58 9.763,58 9.763,58 9.763,58 39.054,32 39.054,32 Cataluña 87.000,00 87.000,00 870,00 870,00 9.720,00 9.720,00 9.720,00 9.720,00 9.720,00 Extremadura 195.271,59 195.271,59 195.271,59 195.271,59 195.271,59 195.271,59 195.271,59 195.271,59 2.402,72 Galicia 76.520,00 76.520,00 76.520,00 76.520,00 76.520,00 76.520,00 34.500,00 34.500,00 34.500,00 Madrid 1.952,59 1.952,59 1.952,59 1.952,59 1.952,59 1.952,59 1.951,96 1.951,96 1.951,96 R. Murcia 195.271,59 195.271,59 195.271,59 202.977,05 202.977,05 202.977,05 101.488,52 81.190,82 20.297,71 La Rioja 1.952,72 1.952,72 1.952,72 1.952,72 1.952,72 1.952,72 3.905,43 3.905,43 3.905,43 C. Valenciana 1.881,19 1.881,19 1.881,19 1.888,63 42.753,13 42.753,13 42.753,13 85.506,26 85.506,26
Notas:– El sombreado azul indica que ese año se celebraron elecciones autonómicas en dicha Comunidad.– El color rojo representa una subida de la deuda tributaria respecto al año anterior para un mismo hecho imponible, mientras que el color verde indica una reducción.
Desde el primer año del periodo que se analiza, se pueden observar las grandes diferencias que existen a la hora de liquidar el
A medida que avanza el tiempo en el periodo que se analiza, estas cuantías van cambiando, tanto incrementándose como disminuyéndose, llegando así al último año, 2018, con unas cantidades muy variadas. Esta vez la cantidad máxima a pagar de deuda tributaria serían 141.450,00 € en el Principado de Asturias, siendo la mínima 0,00 € en Andalucía. Nuevamente, entre estas dos cantidades son reflejo de situaciones extremas. Cabe destacar que en 2018 la mayoría de las CC.AA reducen la cuantía, a pagar por los
De los impuestos analizados que gravan la riqueza, el que presenta mayores desigualdades territoriales y cambios más bruscos, como se ha observado anteriormente, con respecto a su liquidación es el
CC.AA/AÑOS 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 Andalucía 0 % 0 % 0 % 0 % 0 % 0 % 0 % 0 % 100 % Aragón 0 % 0 % 0 % 33 % 50 % 65 % 65 % 65 % 65 % Canarias 99 % 99 % 99 % 0 % 0 % 0 % 99,9 % 99,9 % 99,9 % Cantabria 95 % 95 % 99 % 99 % 99 % 99 % 99 % 99 % 90 % C. León 99 % 99 % 99 % 0 % 0 % 0 % 0 % 0 % 0 % C.-La Mancha 95 % 95 % 95 % 95 % 95 % 95 % 95 % 80 % 80 % Cataluña 0 % 0 % 99 % 99 % 88 % 88 % 88 % 88 % 88 % Extremadura 0 % 0 % 0 % 0 % 0 % 0 % 0 % 0 % 99 % Madrid 99 % 99 % 99 % 99 % 99 % 99 % 99 % 99 % 99 % R. Murcia 0 % 0 % 0 % 0 % 0 % 0 % 50 % 60 % 90 % La Rioja 99 % 99 % 99 % 99 % 99 % 99 % 98 % 98 % 98 % C. Valenciana 99 % 99 % 99 % 99 % 75 % 75 % 75 % 50 % 50 %
Notas:– El sombreado azul indica que ese año se celebraron elecciones autonómicas en dicha Comunidad.– El color rojo representa una subida de la deuda tributaria respecto al año anterior para un mismo hecho imponible, mientras que el color verde indica una reducción.
Se pueden comprobar variaciones extremas que se producen en algunas CC.AA, pasando de no establecer ninguna
Como se ha puesto de manifiesto en los apartados anteriores, existen diferencias muy apreciables a la hora de hacer frente a la liquidación de los
A continuación, se pretende comprobar, en el periodo analizado, si los cambios electorales
En las , y se sintetizan y comparan las
En el caso de
En el
En
En
Las Comunidades de
En 2011 en
En las Comunidades de
Es de destacar que Comunidades como
En la
Los impuestos que gravan la riqueza son un instrumento fundamental en todo país desarrollado, que pretenda fundamentar su política fiscal sobre la base de la equidad y el derecho a la igualdad de oportunidades de todos sus ciudadanos. Contribuyen a lograr una mejor redistribución de la riqueza, reduciendo la concentración y la perpetuación de ésta, incentivando una utilización más productiva de los activos (reales y financieros). Asimismo, proporcionan una importante información fiscal que permite un mayor control recaudatorio, procurando una disminución del fraude fiscal. Por el contrario, estos impuestos tienen un efecto negativo sobre el ahorro y la inversión, lo que puede afectar negativamente al crecimiento económico.
En el caso de España, el hecho de que las Comunidades Autónomas de régimen común tengan competencias normativas sobre tres de estos impuestos, permitiéndoles aplicar
A lo largo del trabajo, se ha puesto de manifiesto, como la cesión de estas figuras tributarias a las Comunidades, está ocasionando que, por un mismo
No obstante, cabe mencionar que no es lo mismo que en una Comunidad gobierne un partido político con mayoría absoluta, a que gobierne en mayoría simple o mediante el apoyo de otros partidos. La mayoría de los cambios, que se han producido en los elementos principales de los distintos impuestos, han coincidido con los años electorales de las Comunidades o con los años post-electorales, cuando el nuevo gobierno comienza su legislatura. No obstante, se ha comprobado que tanto en los años pre-electorales como post-electorales, entorno a la celebración de elecciones autonómicas de 2011 (2010 en Cataluña y 2012 en Andalucía, Asturias, Galicia y repetición de elecciones en Cataluña), se produce una subida generalizada de los tres impuestos analizados, en todas las CC.AA, independientemente del signo político del parlamento de la Comunidad. Ello pone de manifiesto que las modificaciones al alza de éstos, obedecieron prioritariamente a las necesidades recaudatorias como consecuencia de la grave crisis económica por la que atravesó el país tras el «estallido de la burbuja inmobiliaria» y la crisis financiera de 2008. En estos años se produce un aumento exponencial del endeudamiento autonómico, unido a la obligación de cumplir con los objetivos de déficit público.
Sin embargo, el comportamiento es diferente en las elecciones autonómicas de 2015 (celebradas en Galicia, en 2016). En los años pre y post-electorales, se constata, en general, que en las Comunidades en las que han gobernado o gobiernan partidos, en lo que ellos mismos se definen como progresistas, como PSOE, Podemos, IU, FAC, CiU, ERC o Compromís, tienden a elevar los
El impuesto en el que más se aprecia la disparidad territorial, en su liquidación, tras los resultados electorales de 2015, es en el ISD, generando éste desigualdades extremas, relacionadas con los años pre-electorales y post-electorales. Ejemplo de ello, son Andalucía, Extremadura y Murcia. Son las Comunidades en las que el
Con el objeto de intentar paliar, en lo posible, estas desigualdades y la posible competencia fiscal que se produce como consecuencia de ésta, sería recomendable acordar unos límites razonables, entre las CC.AA y el Estado, de los elementos principales que determinan la
Es positivo que las CC.AA tengan capacidad para subir o bajar algunos impuestos, pero estableciéndose unos mínimos y máximos (horquilla) para todas las Comunidades, así cada una de ellas será corresponsable de su situación financiera, respetando de esta forma los objetivos marcados por Hacienda (controlando el déficit), así como rindiendo cuentas ante sus ciudadanos, por una mala gestión del gasto o por impuestos excesivos. El aumento de la deuda pública autonómica ha coexistido en numerosos casos con «políticas tributarias laxas».
PSOE: 47 escaños Gobierna el PSOE mediante pacto con IU PP: 50 escaños IU: 12 escaños
PSOE: 47 escaños Gobierna el PSOE mediante pacto con Ciudadanos PP: 33 escaños Podemos: 15 escaños Ciudadanos: 9 escaños IU: 5 escaños * Se adelantaron las elecciones un año a petición de la Presidenta de la Junta de Andalucía debido a la desconfianza hacia IU y a la situación de «inestabilidad».
PP: 30 escaños Gobierna el PP mediante pacto con PAR PSOE: 22 escaños PAR: 7 escaños (Partido Aragonés) CHA: 4 escaños (Chunta Aragonesista) IU: 4 escaños
PP: 21 escaños Gobierna el PSOE mediante pacto con Podemos, CHA e IU PSOE: 18 escaños Podemos: 14 escaños PAR: 6 escaños Ciudadanos: 5 escaños CHA: 2 escaños IU: 1 escaño
FAC: 16 escaños (Foro Asturias Ciudadanos) Gobierna FAC con mayoría simple PSOE: 15 escaños PP: 10 escaños IU: 4 escaños
PSOE: 17 escaños Gobierna el PSOE mediante pacto con IU y UPyD FAC: 12 escaños PP: 7 escaños IU: 5 escaños UPyD: 1 escaño (Unión, Progreso y Democracia)
PSOE: 14 escaños Gobierna el PSOE mediante pacto con IU PP: 11 escaños IU: 5 escaños FAC: 3 escaños Podemos: 9 escaños Ciudadanos: 3 escaños * Se comunica por parte del Presidente el adelantamiento de las elecciones 3 años, tras haber estado solo 6 meses en el gobierno. El nuevo mandato durará hasta el 2015.
PP: 35 escaños Gobierna el PP con mayoría absoluta PSOE: 14 escaños PSM-IV-EXM: 4 escaños (PSM-Iniciativa Verds-Entesa) PSOE-PACTE: 4 escaños (PSOE-Pacte per Eivissa) PSM-EN: 1 escaño (Partit Socialista de Menorca) GxF + PSOE: 1 escaño (Gent per Formentera + PSOE)
PP: 20 escaños Gobierna el PSOE junto a Podemos, Més y GxF PSIB-PSOE: 14 escaños (Partido Socialista Islas Baleares) Podemos: 10 escaños Més: 6 escaños (Més per Mallorca) EL PI: 3 escaños (Proposta per les Illes) MpM: 3 escaños (Més per Menorca) Ciudadanos: 2 escaños GxF + PSIB: 1 escaño
PP: 21 escaños Gobierna CC mediante pacto con el PSOE CC-PNC-CCN: 21 escaños (Coalición Canaria-Partido Nacionalista Canario) PSOE: 15 escaños Nueva Canarias: 3 escaños
CC-PNC-AHÍ: 18 escaños (Coalición Canaria-Partido Nacionalista Canario-Agrupación Herreña Independiente) Gobierna CC junto a PNC, AHÍ, PSOE y ASG PSOE: 15 escaños PP: 12 escaños Podemos: 7 escaños Nueva Canarias: 5 escaños ASG: 3 escaños (Agrupación Socialista Gomera)
PP: 20 escaños Gobierna el PP con mayoría absoluta PRC: 12 escaños (Partido Regionalista de Cantabria) PSOE: 7 escaños
PP: 13 escaños Gobierna el PRC mediante pacto con el PSOE PSOE: 5 escaños Podemos: 3 escaños Ciudadanos: 2 escaños PRC: 12 escaños
PP: 25 escaños Gobierna el PP con mayoría absoluta PSOE: 23 escaños
PP: 16 escaños Gobierna el PSOE mediante pacto con Podemos PSOE: 14 escaños Podemos: 3 escaños
PP: 53 escaños Gobierna el PP con mayoría absoluta PSOE: 29 escaños IU: 1 escaño UPL: 1 escaño (Unión del Pueblo Leonés)
PP: 42 escaños Gobierna el PP con mayoría simple PSOE: 25 escaños Podemos: 10 escaños Ciudadanos: 5 escaños IU: 1 escaño UPL: 1 escaño
CiU: 62 escaños (Convergencia y Unión) Gobierna CiU con mayoría simple PSC: 28 escaños (Partido Socialista de Cataluña) PP: 18 escaños ICV-EUiA: 10 escaños (Iniciativa per Catalunya Verds-Esquerra Unida i Alternativa) ERC: 10 escaños (Esquerra Republicana de Cataluña) SI: 4 escaños (Solidaritat catalana per la Independencia) Ciudadanos: 3 escaños
CiU: 50 escaños Gobierna CiU mediante pacto con ERC ERC: 21 escaños PSC: 20 escaños PP: 19 escaños ICV-EUiA: 13 escaños Ciudadanos: 9 escaños CUP: 3 escaños (Candidatura d’Unitat Popular-Alternativa d’Esquerres)
JxSí: 62 escaños (Junts per sí) Gobierna JxSí mediante pacto con CUP Ciudadanos: 25 escaños PSC: 16 escaños CatsíqueesPot: 11 escaños (Catalunya sí que es Pot) PP: 11 escaños CUP: 10 escaños
Ciudadanos: 36 escaños JUNTSxCAT: 34 escaños ERC-Catsí: 32 escaños PSC: 17 escaños CatComú-Podem: 8 escaños CUP: 4 escaños PP: 4 escaños
** Anticipadas 14 meses.
PP: 32 escaños Gobierna el PP con mayoría simple PSOE: 30 escaños IU: 3 escaños
PSOE: 30 escaños Gobierna el PSOE mediante pacto con Podemos PP: 28 escaños Podemos: 6 escaños Ciudadanos: 1 escaño
PP: 41 escaños Gobierna el PP con mayoría absoluta PSdeG: 18 escaños (Partido Socialista de Galicia) AGE: 9 escaños (Alternativa Galega de Esquerda) BNG: 7 escaños (Bloque Nacionalista Galego)
PP: 41 escaños Gobierna el PP con mayoría absoluta En Marea: 14 escaños PSdeG: 14 escaños BNG-NÓS: 6 escaños
PP: 72 escaños Gobierna el PP con mayoría absoluta PSOE: 36 escaños IU: 13 escaños UPyD: 8 escaños
PP: 48 escaños Gobierna el PP mediante pacto con Ciudadanos PSOE: 37 escaños Podemos: 27 escaños Ciudadanos: 17 escaños
PP: 33 escaños Gobierna el PP con mayoría absoluta PSOE: 11 escaños IU: 1 escaño
PP: 22 escaños Gobierna el PP mediante pacto con Ciudadanos PSOE: 13 escaños Podemos: 6 escaños Ciudadanos: 4 escaños
PP: 17 escaños Gobierna el PP con mayoría absoluta PSOE: 14 escaños PR: 2 escaños (Partido Riojano)
PP: 15 escaños Gobierna el PP con mayoría simple PSOE: 10 escaños Podemos: 4 escaños Ciudadanos: 4 escaños
PP: 55 escaños Gobierna el PP con mayoría absoluta PSOE: 33 escaños C. Compromís: 6 escaños (Coalició Compromís) EUPV + ERPV: 5 escaños (Esquerra Unida del País Valenciá)
PP: 31 escaños Gobierna el PSOE junto a Compromís y Podemos PSOE: 23 escaños Compromís: 19 escaños Ciudadanos: 13 escaños Podemos: 13 escaños
Para el
Cabe resaltar que la
Para un análisis detallado de la incidencia económica del ITPAJD desde la perspectiva del
Las CC.AA que no figuran en la siguiente tabla son las que no han aplicado ningún tipo de bonificación a lo largo del periodo analizado.
La información sobre los cambios electorales, así como de los distintos partidos políticos y los escaños que se han obtenido en cada Parlamento autonómico proceden de la página web de la Junta Electoral Central y de las páginas oficiales de cada CC.AA de régimen común. Véase a este respecto el Anexo I.
Recuérdese, que en todas las tablas presentadas en el trabajo, se ha sombreado en azul el año en el que cada Comunidad Autónoma de régimen común ha celebrado elecciones desde el año 2010, siendo Cataluña, la única que celebró elecciones autonómicas, en dicho año.
Recuérdese que el tipo impositivo legal (Tle) se obtiene dividiendo la
Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda. Los cálculos de Gestha se han obtenido partir de la estadística de Patrimonio difundida por la Agencia Tributaria.