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Revista de Estudios de la Administración Local y Autonómica, número 19, abril de 2023

Sección: SECCIÓN MONOGRÁFICA. LOS DIEZ AÑOS TRANSCURRIDOS DESDE LA LEY 27/2013

Publicado: 26-04-2023

ISSN: 1989-8975 – DOI: https://doi.org/10.24965/reala.11214

Páginas: 6-7

Referencia: Barrero Rodríguez, C. (2023). Presentación. Revista de Estudios de la Administración Local y Autonómica, 19, 6-7. https://doi.org/10.24965/reala.11214

Presentación

Introduction

Barrero Rodríguez, Concepción

Universidad de Sevilla (España Spain)

ORCID: https://orcid.org/0000-0002-5500-8662

barrero@us.es

NOTA BIOGRÁFICA

Catedrática de Derecho Administrativo de la Universidad de Sevilla, miembro del Consejo de Redacción de la Revista de Estudios de la Administración Local y Autonómica, presidenta de la AEPDA. Entre sus líneas de investigación se encuentran la contratación pública, el procedimiento administrativo, el régimen local, el Derecho de la transparencia pública o la ordenación del Patrimonio Histórico.

A finales de este año se cumplirán diez años de la promulgación de la LRSAL, la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad local, recibida con gran expectación, pero también con una alta contestación desde los ámbitos más diversos, ante la idea de que la nueva disposición traería consigo una limitación significativa de las competencias municipales, una drástica reducción del número de municipios existentes obligados a fusionarse entre sí o la eliminación de diversas entidades cuya sostenibilidad financiera no estuviese asegurada, entre otras consecuencias.

Bajo el presupuesto, confesado en su Preámbulo, de que la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local (LBRL) “Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local”, había diseñado «un modelo competencial que ha dado lugar a disfuncionalidades, generando en no pocos supuestos situaciones de concurrencia competencial entre varias Administraciones Públicas, duplicidad en la prestación de servicios, o que los Ayuntamientos presten servicios sin un título competencial específico que les habilite y sin contar con los recursos adecuados para ello», la norma, enmarcada en el “Programa Nacional de Reformas” que en 2012 el Estado eleva a la Unión europea, surge así con el ambicioso propósito, explicitado en ese mismo texto, de «clarificar las competencias municipales para evitar duplicidades con las competencias de otras Administraciones de forma que se haga efectivo el principio “una Administración una competencia”, racionalizar la estructura organizativa de la Administración local de acuerdo con los principios de eficiencia, estabilidad y sostenibilidad financiera, garantizar un control financiero y presupuestario más riguroso y favorecer la iniciativa económica privada evitando intervenciones administrativas desproporcionadas».

El décimo aniversario de la Ley constituye, cuando además desde el Gobierno se nos anuncia una nueva reforma del régimen local vinculada, en esta ocasión, a la “Estrategia Nacional frente al Reto demográfico”, un buen motivo para hacer balance de sus medidas, para preguntarse por sus logros y sus fracasos, para valorar, en fin, si sus objetivos han sido cumplidos y en qué medida lo han hecho. Y este es el cometido que nos hemos propuesto desde el equipo de dirección y consejo de redacción de la REALA, comprometida, desde su fundación en 1942 como “Revista de Estudios de la vida local”, con «el análisis y difusión de los aspectos legales y jurídicos de la Administración Local». Para la realización de este balance hemos previsto, de una parte, la celebración, en junio de este año, de unas Jornadas en la sede del INAP con la participación de destacados especialistas en la materia, y, de otra, la publicación en el número de la Revista que ahora ve la luz y al que sirven de introducción estas líneas, de una serie de estudios dedicados a algunas de las grandes materias afectadas por la reforma. Se trata de los trabajos de la profesora Carbonell Porras sobre “Las competencias locales diez años después de la LRSAL”, la profesora Montoya Martín (“Reflexiones sobre los servicios públicos e iniciativa económica local”) y el profesor Almeida Cerreda sobre “Un posible régimen especial para los pequeños municipios: justificación, naturaleza, contenido y articulación”.

Somos conscientes de la existencia de otros muchos temas merecedores igualmente de atención y que podrán abordarse en números sucesivos, pero los elegidos constituyen, en todos los casos, unos magníficos exponentes para valorar una modificación legal que, desde luego, no ha sido tan radical y profunda como cabía esperar. Y es que la pregunta que, aun a riesgo de ser simplistas, podríamos hacernos es la de si en 2013 hubo realmente una reforma relevante de nuestro régimen local. Si el objetivo de toda Ley es transformar la realidad existente, si el fin concretamente buscado por la LRSAL era, como señalara el entonces director del INAP, M. Arenilla, «que para una gran parte de nuestros municipios la situación», tras su aprobación, fuera «sustancialmente distinta a la que venían desarrollando con anterioridad», esta norma, tras el tiempo transcurrido, puede considerarse una disposición en buena medida fallida, al margen de sus importantes logros, que no cabe negar, en el ámbito sobre todo de la intervención y el control del gasto. Desde luego, lo es, a nuestro juicio, en el importante ámbito de las competencias locales. Varias razones, que no nos corresponde desarrollar, explican que sus previsiones en la materia no hayan logrado imponerse. Entre las más destacadas, la aparición de un ordenamiento autonómico dictado con el claro propósito de blindar las competencias con las que los municipios contaban en la fecha de la entrada en vigor de la Ley y un Gobierno, ya en esa fecha, poco beligerante a la hora de mantener sus objetivos iniciales y de defender una interpretación y aplicación de la norma dictada favorable a una efectiva reordenación de las competencias municipales. Al contrario, las sucesivas “Notas explicativas” que el Ministerio competente ira dictando sobre la aplicación de la Ley y los acuerdos alcanzados con diferentes Comunidades Autónomas en el seno de las Comisiones bilaterales reunidas con el fin de resolver las discrepancias que eviten un conflicto constitucional ante algunas de esas previsiones autonómicas, contribuirán decididamente al mantenimiento del status quo anterior a la reforma, que se consolidará definitivamente con la interpretación ofrecida por el Tribunal Constitucional de las modificaciones introducidas en los preceptos reguladores de las competencias locales y la declaración de inconstitucionalidad de algunas de sus previsiones, como la que preveía la participación del entonces Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en la forma de prestación de los servicios municipales mínimos «directamente por la diputación o la implantación de fórmulas de gestión compartida».

Ahora bien, nuestro propósito no es solo el de dejar constancia, en cada uno de los ámbitos abordados, de las dificultades que la LRSAL ha encontrado en su aplicación y de su grado de implantación efectiva. Nos interesa ahondar en sus causas para, en su caso, no repetir sus errores, convencidos, como estamos, de la oportunidad de una reforma del régimen local de 1985, que, entre otros extremos, afronte la necesaria reordenación del mapa de prestación de los servicios locales, o la adecuación de las competencias municipales a la realidad representada por entidades de muy diferente tamaño y características igualmente muy distintas. Una reforma que necesariamente debe producirse, lo que no se hizo con ocasión de la promulgación de la LRSAL, en el contexto de una reflexión más amplia sobre la vertebración del Estado en sus diferentes niveles en la que quede clarificada, que hoy no lo está, cual es la función que corresponde cumplir al escalón intermedio de gobierno local y a las entidades que lo integran. Un debate en el que, por supuesto, habrá que tener en cuenta la dimensión económica que implica siempre cualquier reorganización del territorio, pero sin que este sea, desde luego, el único factor a considerar como parece que ocurrió, esa fue al menos la imagen que se transmitió, durante todo el proceso de elaboración de la LRSAL. Y un debate que debe ir acompañado de los necesarios consensos entre los distintos territorios y las diferentes fuerzas políticas. La organización territorial de un Estado, el reparto del poder entre las distintas instancias que lo integran, constituye una cuestión fundamental que requiere para asegurar su éxito del mayor acuerdo posible, especialmente obligado en un Estado descentralizado en el que las Comunidades Autónomas, como nos han recordado las distintas sentencias del Tribunal Constitucional sobre la LRSAL, cuentan con importantes competencias para la articulación de su territorio y la definición del régimen de las entidades locales.

La reforma del régimen local es, en definitiva, necesaria y esta Revista quiere contribuir a ello –seguro que surgirán otras muchas propuestas y aportaciones desde otros foros– con el análisis de la situación actual al cumplirse los diez años de la última reforma legal importante, no solo para hacer balance de ella, sino también porque este ha de ser el presupuesto ineludible para la reflexión de que otra reforma es necesaria, que, desde luego, puede avanzarse que no será una circunscrita al ámbito de la España vacía, o vaciada, que hoy acapara todo la atención, toda vez que las grandes áreas urbanas presentan también problemas y necesidades merecedores de atención.