Revista de Estudios de la Administración Local y Autonómica, número 20, octubre de 2023
Sección: RECENSIONES
Recibido: 05-09-2023
Aceptado: 05-09-2023
Publicado: 16-10-2023
ISSN: 1989-8975 – DOI: https://doi.org/10.24965/reala.11255
Páginas: 186-189
Referencia: Rebollo Puig, M. (2023). Lucía Alarcón Sotomayor: Los derechos fundamentales de las personas jurídico-privadas frente a la Administración. Revista de Estudios de la Administración Local y Autonómica, 20, 186-189. https://doi.org/10.24965/reala.11255
Lucía Alarcón Sotomayor: Los derechos fundamentales de las personas jurídico-privadas frente a la Administración
Lucía Alarcón Sotomayor: The fundamental rights of private legal entities against the Administration
Rebollo Puig, Manuel
Universidad de Córdoba. Departamento de Derecho Público y Económico (España – Spain)
ORCID: http://orcid.org/0000-0002-4803-7967
manuel.rebollo.puig@uco.es
NOTA BIOGRÁFICA
Catedrático de derecho administrativo en la Universidad de Córdoba desde 1994. Líneas de investigación: fuentes del derecho, organización, actividad, medios y control de la Administración pública, derecho administrativo sancionador.
RESUMEN
Recensión al libro de Lucía Alarcón Sotomayor, Los derechos fundamentales de las personas jurídico-privadas frente a la Administración, Thomson-Aranzadi, 2023, 200 pp., prólogo de José María Baño León. Esta obra analiza si las personas jurídicas de naturaleza privada pueden ser titulares, y en qué medida, de los derechos fundamentales consagrados en la CE frente a las Administraciones públicas. Para ello, estudia la jurisprudencia que ha elaborado nuestro TC y, a partir de ahí, determina las consecuencias de esa atribución. Dos son las aportaciones más originales y arriesgadas. Por un lado, la exigencia de distinguir entre las diferentes clases de personas jurídicas lo que lleva a la autora a negar la titularidad de estos derechos a las sociedades anónimas abiertas, especialmente, a las cotizadas, que son entidades deshumanizadas. La otra gran aportación es el estudio y conclusión de que la triple vertiente de la concepción objetiva de los derechos fundamentales, como valores objetivos, deberes de protección y garantías institucionales, tiene una clara propensión a expandirlos como normas objetivas, también y especialmente, en favor de las personas jurídico-privadas.
PALABRAS CLAVE
Derechos fundamentales; Administración pública; personas jurídico-privadas; concepción subjetiva; concepción objetiva.
ABSTRACT
Review of the book by Lucía Alarcón Sotomayor, The fundamental rights of legal-private persons against the Administration, Thomson-Aranzadi, 2023, 200 pp., foreword by José María Baño León. This work analyzes whether legal persons of a private nature can be holders, and to what extent, of the fundamental rights enshrined in the EC against Public Administrations. To do this, it studies the jurisprudence that our TC has developed and, from there, determines the consequences of that attribution. There are two of the most original and risky contributions. On the one hand, the requirement to distinguish between the different types of legal entities leads the author to deny the ownership of fundamental rights to open corporations, especially listed companies, which are dehumanized entities. The other great contribution is the study and conclusion that the triple aspect of the objective conception of fundamental rights, as objective values, duties of protection and institutional guarantees, has a clear propensity to expand them as objective norms in favor of legal-private persons.
KEYWORDS
Fundamental rights; Public Administration; legal-private persons; subjective conception; objective conception.
La titularidad de los derechos da para mucho. Ahí está para evidenciarlo la negación al nasciturus del derecho a la vida, aunque se reconozca su protección constitucional (por más que esta protección parezca cada vez más devaluada) y, en contraposición, la flamante Ley 7/2023 de Protección de los Derechos y Bienestar de los Animales, que, como su propio nombre indica, no tiene empacho en atribuir derechos a los animales y cuyo art. 1 entiende por tales el «derecho al buen trato, respeto y protección, inherentes y derivados de su naturaleza de seres sintientes». O la Ley 19/2022 de Reconocimiento de la Personalidad Jurídica del Mar Menor y su Cuenca que, por si alguna duda cupiera sobre lo que ese reconocimiento comporta, dice en su art. 1 que «se declara la personalidad jurídica de la laguna del Mar Menor y de su cuenca, que se reconoce como sujeto de derechos». Así que, si el Mar Menor es sujeto de derechos, no veo inconveniente, sino todo lo contrario, a que, andando el tiempo, lo sea el acueducto de Segovia o la mezquita-catedral de Córdoba. Y quizá, pues ya no me atrevo a descartar nada, acaben siendo titulares de derechos fundamentales. Las referencias en la Ley 7/2023 a la «dignidad» de los animales no me permite excluirlo radicalmente. Pero vayamos a lo que aquí interesa, que me parece más serio y es de lo que se ocupa la profesora Alarcón en la obra recensionada: si las personas jurídico-privadas son titulares de derechos fundamentales, lo que, entre otras cosas, como apunta el título de la obra, tendría consecuencias directas en sus relaciones con la Administración, aunque, en realidad, en ningún momento se circunscriba a ello.
Salvo en algunos preceptos concretos (destacadamente, el art. 27.6: «se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes […]») nuestra Constitución no ofrece una respuesta expresa a la cuestión de si las personas jurídicas son o no titulares de los derechos fundamentales que proclama. Lo mismo sucede en los textos internacionales de derechos humanos. En concreto, en el Convenio Europeo de Derechos Humano solo cuando se proclama la propiedad se dice: «Toda persona física o moral tiene derecho al respeto de sus bienes» (art. 1 de su protocolo n.º 1). Sí hay una solución general explícita en algunas Constituciones. Así, en el art. 19.3 de la ley fundamental de Bonn y en el art. 12.2 de la Constitución de Portugal. El primero dice: «Los derechos fundamentales se extienden a las personas jurídicas nacionales, en la medida en que, con arreglo a su respectiva naturaleza, aquellos les sean aplicables». El segundo es de este tenor: «Las personas colectivas gozarán de los derechos y los deberes compatibles con su naturaleza». Pero en España, por obra de la jurisprudencia constitucional, todo es como si hubiera un precepto igual a estos; en concreto, como si aquí rigiera una regla idéntica a la del art. 19.3 del texto constitucional alemán. Fue en su sentencia 23/1989 donde esto se expresó más claramente: «En nuestro ordenamiento constitucional, aun cuando no se explicite en los términos con que se proclama en los textos constitucionales de otros Estados, los derechos fundamentales rigen también para las personas jurídicas nacionales en la medida en que, por su naturaleza, resulten aplicables a ellas».
Entiende Lucía Alarcón que nunca el Tribunal Constitucional ha explicado suficientemente esa premisa, ya que, no solo es que no exista en nuestra Constitución un precepto similar al alemán, sino que, como apunta el profesor Baño en su lúcido prólogo, en la ley fundamental de Bonn se da el mismo tratamiento a los derechos de libertad personal y a los derechos de propiedad y libertad de empresa, de modo que resultaría absurdo negar estos a las personas jurídicas, mientras que en la Constitución española el nivel de protección de unos y otros derechos es muy distinto.
La obra recensionada da cuenta completa de esta situación y de cómo se ha gestado la solución que ya puede considerarse definitivamente consolidada, pese a que inicialmente se partiera de lo contrario, esto es, de una respuesta radicalmente contraria al reconocimiento de derechos fundamentales a las personas jurídicas. Pero sobre todo lo que aborda la monografía de Alarcón Sotomayor son las consecuencias concretas del punto de partida aceptado. Porque resulta obvio que la expresión del art. 19.3 de la ley fundamental de Bonn y la regla que por obra de nuestro Tribunal Constitucional rige en España son imprecisas y llevan indefectiblemente a hacer distinciones. No dice que todos los derechos fundamentales sean propios de todas las personas jurídicas, sino que estas (en realidad, solo las «nacionales») serán titulares de derechos fundamentales «en la medida en que, con arreglo a su respectiva naturaleza, aquellos les sean aplicables». Por lo pronto, no queda claro si esa «respectiva naturaleza» es la de los derechos fundamentales o la de las personas jurídicas o la de ambas. Tampoco si esa regla, además de llevar a que unos derechos sí y otros no rijan para unas personas jurídicas, permite que en caso de que rijan puedan serlo con un contenido y alcance diverso del que tienen cuando su titular es una persona física.
El Tribunal Constitucional español, que, por así decirlo, ha abierto la puerta, pero se ha guardado la llave, ha realizado una labor de concreción que sobre todo ha girado en torno a la naturaleza de cada derecho fundamental. Y, en consecuencia, ha ido decidiendo paulatina y casuísticamente de qué derechos fundamentales son titulares las personas jurídicas y de cuáles otros no. «No existe sino puro casuismo», dice Baño en el prólogo refiriéndose por igual a las soluciones de nuestro Tribunal Constitucional y de los de Karlsruhe, Estrasburgo y Luxemburgo. La profesora Alarcón Sotomayor ofrece un completo panorama de esa jurisprudencia y de cada uno de los derechos incluidos y de los excluidos, por más que a veces la solución de nuestro Tribunal sea cuestionable (por ejemplo, en su reconocimiento a todas las personas jurídico-privadas del derecho a la inviolabilidad domiciliaria y del derecho al honor) o parezca demasiado condicionada por lo que previamente haya decidido su homónimo alemán.
Pero, en general, la jurisprudencia no ha explorado el camino de distinguir según el género de las personas jurídicas y que acaso, con la referencia a «su respectiva naturaleza», si se piensa que esa respectiva naturaleza es también la de cada clase de persona jurídica, podría y debería haber tenido mayor protagonismo. Desde luego, siempre está latente y a veces explícita la distinción entre personas jurídicas privadas y públicas, que no pueden merecer en casi nada el mismo tratamiento y que tampoco pueden tenerlo, ni tienen, en este aspecto la titularidad de los derechos fundamentales. De hecho, el libro recensionado se ocupa solo, como refleja ya su propio título, de los derechos fundamentales de las personas jurídica privadas, aunque también tiene algunos apuntes interesantes y valiosos respecto a las públicas, entendiendo por tales, a estos efectos, no solo las que tengan personalidad de derecho público, sino cualquiera de titularidad pública (por ejemplo, una sociedad anónima de capital íntegramente público). Pero, fuera de ello, el género de persona jurídica de que en cada caso se trate no ha ocupado un papel sobresaliente en la jurisprudencia. Frente a ello, Alarcón sostiene que las personas jurídicas son muy distintas entre sí y que no pueden ser consideradas uniformemente en cuanto a su titularidad de derechos fundamentales. Así, entiende necesario establecer diversos criterios clasificatorios y, a la postre, esto le conduce a aislar de entre todas las personas jurídicas (incluidas muchas sociedades, aunque tengan ánimo de lucro), a las sociedades mercantiles de capital abiertas, sobre todo las cotizadas, las «más deshumanizadas», las que son meros patrimonios con personalidad, entidades «vacías de personas físicas», para las que no encuentra razones que justifiquen atribuirles derechos fundamentales. Es una de sus aportaciones más originales y arriesgadas que, por lo menos, debe ser muy tenida en cuenta, si no para excluir a estas sociedades de todos los derechos fundamentales, sí de muchos o, al menos, para reconocérselos con un contenido más limitado.
La otra gran aportación del libro recensionado está en buscar las consecuencias que pueda tener en la titularidad de derechos fundamentales por las personas jurídicas la concepción objetiva de estos; es decir, la consideración de las normas constitucionales sobre derechos fundamentales, no como meramente proclamadoras de derechos subjetivos, sino como normas con una naturaleza y una dimensión objetivas garantizadoras de principios o valores jurídicos subyacentes. Destaca así, en primer lugar, el efecto irradiación que, por medio del legislador (si acaso, con el complemento judicial), expande la proyección de los derechos fundamentales sobre las personas jurídico-privadas. Subraya asimismo las consecuencias que sobre la titularidad de derechos fundamentales por parte de estas personas jurídica tiene el deber estatal (sobre todo, pero no exclusivamente, deber del legislativo) de protegerlos. Y se adentra finalmente sobre las consecuencias para el objeto de estudio de la consideración de las normas sobre derechos fundamentales como garantías institucionales, quizá la idea más fértil para expandir algunos derechos fundamentales a las personas jurídicas privadas y que permite a Alarcón afirmar que «en la medida en que las personas jurídico-privadas estén integradas o formen parte […] de esas instituciones también se beneficiarán de la protección que corresponda por imperativo constitucional a la propia institución». Todo hasta concluir que esta triple vertiente de la concepción objetiva de los derechos fundamentales «tiene una clara propensión a expandirlos como normas objetivas» en favor de las personas jurídico-privadas.
Al hilo de este discurso, del que solo he ofrecido una apretada síntesis, la monografía recensionada, siempre sobria y mesurada, está plagada de reflexiones sugerentes. Destaco, sobre todo, la distinción entre legitimación para recurrir en amparo y la titularidad de derechos, así como su esbozo del suculento tema del denominado derecho a protección. Todo ello, pese a la enjundia y dificultad del tema, con una claridad admirable. El libro se lee con facilidad. Y, como alguna vez se ha dicho, lo que se lee sin esfuerzo es porque se ha escrito con mucho esfuerzo. Cada epígrafe contiene precisamente una idea certeramente expresada con el rubro que lo encabeza. Todos perfectamente ordenados y engarzados, sin marcha atrás ni repeticiones. Y siempre combinando en las dosis adecuadas doctrina y jurisprudencia que, por cierto, aparece citada en lo esencial, sin largas y engorrosas reproducciones, para refrendar solo la idea que en cada caso quiere recogerse. Todo hasta conseguir un resultado sólido y armonioso que da cabal cuenta del estado de la cuestión al mismo tiempo que orienta sobre posibles complementos y correcciones.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
2023). Los derechos fundamentales de las personas jurídico-privadas frente a la Administración. Thomson-Aranzadi.
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