Revista de Estudios de la Administración Local y Autonómica, número 21, abril de 2024
Sección: RECENSIONES
Recibido: 12-02-2024
Aceptado: 14-02-2024
Publicado: 15-04-2024
ISSN: 1989-8975 – DOI: https://doi.org/10.24965/reala.11352
Páginas: 271-273
Referencia: Zapata Sevilla, J. (2024). Esther Rando Burgos: Urbanismo territorial sostenible. Revista de Estudios de la Administración Local y Autonómica, 21, 271-273. https://doi.org/10.24965/reala.11352
Esther Rando Burgos: Urbanismo territorial sostenible
Zapata Sevilla, José
Universidad de Málaga. Departamento de Derecho Público (España – Spain)
ORCID: https://orcid.org/0000-0002-1328-1118
jose.zapata7675@gmail.com
NOTA BIOGRÁFICA
Doctor en Derecho, máster en Asesoría Jurídicas de Empresas y grado en Derecho por la Universidad de Málaga; máster en Abogacía y Práctica Jurídica por la Universidad Internacional de Valencia, y posgrado en Money, Banking and Central Banking por la University of Buckingham. Líneas de investigación en derecho digital, regulación económica, Administración pública.
RESUMEN
Recensión del libro de Esther Rando Burgos, Urbanismo territorial sostenible, Instituto Andaluz de Administración Pública, 2021, 297 pp.
PALABRAS CLAVE
Urbanismo; ordenación del territorio; sostenibilidad; planeamiento; urbanismo territorial sostenible.
ABSTRACT
Review of the book from Esther Rando Burgos, Urbanismo territorial sostenible, Instituto Andaluz de Administración Pública, 2021, 297 pp.
KEYWORDS
Urbanism; territorial planning; sustainability; planning; sustainable territorial urbanism.
Las disciplinas jurídicas deben evolucionar para dar respuesta a los retos a los que se enfrenta la sociedad. El tratamiento jurídico del urbanismo y la ordenación del territorio no constituyen una excepción. Bajo esta premisa, la doctora Rando Burgos realiza en su homónima monografía aquí recensionada una investigación descriptiva y propositiva acerca del urbanismo territorial sostenible, una política pública que incorpora al desarrollo del urbanismo y la ordenación del territorio criterios de sostenibilidad.
La premisa de la obra es que la configuración actual del urbanismo ha dejado de servir al interés general, mientras que otras políticas públicas, como la ordenación del territorio, se encuentran estancadas. La nulidad de los planes urbanísticos, la falta de coordinación entre los poderes públicos y el frecuente desfase entre los instrumentos de planeamiento y la realidad física que deberían ordenar constituyen algunos de los síntomas del problema que la autora destaca. La falta de una perspectiva integrada entre el urbanismo y la ordenación del territorio, así como la ausencia de instrumentos de gestión de los planes territoriales, han propiciado problemas significativos en la ordenación del suelo. La profesora Esther Rando aporta en este capítulo primero, de naturaleza introductoria, datos empíricos que avalan su diagnóstico. Por último, apunta a la necesidad de incorporar criterios de sostenibilidad al urbanismo para evitar procesos desarrollistas irracionales, como aquellos que acaecieron durante la burbuja inmobiliaria.
En el segundo capítulo, la autora comienza a desarrollar el concepto de urbanismo territorial sostenible, noción que aúna en una única perspectiva el urbanismo, la ordenación del territorio y la sostenibilidad. Tras definir qué se entiende por desarrollo sostenible, la autora describe el tratamiento del desarrollo sostenible a nivel internacional, en la Unión Europea y en el marco del derecho estatal español. Se trata en este caso de instrumentos programáticos, carentes de vinculación jurídica. No obstante, el esfuerzo sistematizador de la autora contribuye a la formación de una perspectiva general sobre las estrategias dirigidas a incorporar la sostenibilidad en los modelos territoriales y urbanísticos que los poderes públicos deben desarrollar.
En el tercer capítulo, la autora expone la recepción del principio de desarrollo territorial y urbano sostenible en la normativa española. El reconocimiento de este principio implica superar la restringida concepción del suelo imperante, ya que, además de bien económico, el suelo se concibe también como un recurso natural, escaso y no renovable. El marco legislativo estatal del desarrollo territorial y urbano sostenible viene dado por el artículo 3 y otras disposiciones del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. El carácter básico del artículo, refrendado por el Tribunal Constitucional, impone a las comunidades autónomas (CC. AA.) desarrollar modelos territoriales y urbanísticos coherentes con dicho principio. Este capítulo también cubre diversas manifestaciones prácticas del principio de desarrollo territorial y urbano de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, como su empleo para denegar la adopción de medidas cautelares cuando estas se oponen al interés general, la convalidación de las decisiones autonómicas que entienden afectados intereses supralocales con motivo del desarrollo de asentamientos dispersos por el planeamiento urbanístico, etc.
Por último, como colofón al capítulo 3, la autora realiza un estudio del recibimiento del principio de desarrollo urbano y territorial en las legislaciones de las CC. AA. En este apartado, la autora no se limita a recoger la enunciación del desarrollo urbano y territorial sostenible en las legislaciones analizadas, sino que también se adentra en las medidas que materializan este principio en los diferentes cuerpos legales. Así, queda de manifiesto cómo los criterios de sostenibilidad limitan la discrecionalidad de los planificadores en extremos tan cruciales como la innovación de los instrumentos de planeamiento, la clasificación del suelo, etc.
En el capítulo 4, la profesora Rando Burgos desgrana los criterios y estándares precisos que algunas CC. AA. han previsto en sus respectivas legislaciones y que los instrumentos de planeamiento territorial y urbano deben desarrollar para dar cumplimiento al principio de desarrollo sostenible. Estos criterios o estándares, que recurren a parámetros cuantificables en el ámbito ordenado, determinan cuestiones tan relevantes para la vida de los ciudadanos como la densidad edificatoria y de población, las dotaciones públicas o las zonas verdes. En efecto, estos criterios constituyen límites a la discrecionalidad de los poderes públicos en la planificación del suelo. En segundo lugar, en este capítulo la profesora también analiza casos en los que los planes territoriales imponen límites basados en el criterio de sostenibilidad para evitar el crecimiento urbano disperso y agotador de recursos naturales, para así favorecer el desarrollo de un modelo de ciudad compacto e integrado. Se hace énfasis en que el desarrollo de modelos dispersos afecta a intereses supralocales por contradecir el modelo territorial, de tal manera que el control autonómico sobre los instrumentos de planeamiento urbanístico no infringe la autonomía local constitucionalmente protegida. También es reseñable la importancia del criterio de capacidad de acogida del territorio, directamente relacionado con la sostenibilidad, que determina las posibilidades de crecimiento urbano en el territorio.
Mientras que los capítulos segundo, tercero y cuarto tienen una naturaleza más descriptiva, el quinto es propositivo. En esta sección, la profesora Rando Burgos pone de relieve la importancia de la integración de la ordenación del territorio y del urbanismo para lograr un desarrollo sostenible. La existencia de distintos poderes con competencias que inciden en el suelo obliga a emplear mecanismos de coordinación y cooperación. No obstante, ante su ausencia, se recurre a la previsión de informes sectoriales que complican en exceso la elaboración de los instrumentos de planeamiento urbanístico. El hecho de que la ordenación del territorio y el urbanismo no constituyan materias independientes entre sí y de que estas funciones públicas, incluida la protección del medio ambiente, se lleven a cabo fundamentalmente a través de la técnica de la planificación justifica que la autora proponga como solución a los problemas anteriormente descritos el desarrollo de un nuevo instrumento de planeamiento que resulte independiente de los límites administrativos marcados por los términos municipales. El concepto de urbanismo territorial sostenible, como nueva planificación que aúna la perspectiva territorial, urbanística y sostenible –medio ambiental y social– sirve así para implementar el principio de desarrollo sostenible. En concreto, la propuesta integradora se materializa en una nueva herramienta de planificación supramunicipal que la profesora acuña como «programa territorial urbano sostenible».
En definitiva, la obra de la profesora Rando Burgos constituye una referencia necesaria en el estudio del principio de desarrollo sostenible desde una perspectiva territorial y urbanística. Asimismo, es una monografía sugerente y que incita al debate en torno al concepto de urbanismo territorial sostenible y al mecanismo de planificación que lo materializa.
2021). Urbanismo territorial sostenible. Instituto Andaluz de Administración Pública.
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