﻿<?xml version="1.0"?><!DOCTYPE article PUBLIC "-//NLM//DTD JATS (Z39.96) Journal Publishing DTD v1.1d3 20150301//EN" "http://jats.nlm.nih.gov/publishing/1.1d3/JATS-journalpublishing1.dtd"><article dtd-version="1.1d3" specific-use="Marcalyc 1.2" xml:lang="es" article-type="book-review" xmlns:ali="http://www.niso.org/schemas/ali/1.0" xmlns:mml="http://www.w3.org/1998/Math/MathML" xmlns:xlink="http://www.w3.org/1999/xlink">
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<journal-title specific-use="publisher" xml:lang="es">Revista de Estudios de la Administración Local y Autonómica. Nueva época</journal-title>
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<issn publication-format="electronic">1989-8975</issn>
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<subject>RECENSIONES</subject>
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<article-title>Pablo Meix Cereceda: <italic>Lenguaje, poder y derecho en la edad de la información</italic></article-title>
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<corresp id="c1">Omar Bouazza Ariño es catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad Complutense de Madrid, doctor en Derecho por la misma Universidad y Premio Extraordinario de Doctorado 2007. Su investigación se centra en el estudio del Derecho Administrativo, especialmente en el control judicial de la actividad de la Administración, su incidencia en los Derechos Humanos y la ordenación del territorio y del turismo.</corresp>
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<title>RESUMEN</title>
<p>Recensión del libro de Pablo Meix Cereceda, <italic>Lenguaje, poder y derecho en la edad de la información</italic>, Iustel, 2025, 201 pp.</p>
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<title>ABSTRACT</title>
<p>Review of the book by Pablo Meix Cereceda, <italic>Lenguaje, poder y derecho en la edad de la información</italic>, Iustel, 2025, 201 pp.</p>
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<title>Palabras clave</title>
<kwd>Lenguaje</kwd>
<kwd>poder</kwd>
<kwd>derecho</kwd>
<kwd>libertad de expresión</kwd>
<kwd>abuso de la lengua</kwd>
<kwd>lingüística</kwd>
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<title>Keywords</title>
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<p>Cada curso, el primer día de clase, recomiendo al estudiantado el <italic>Diccionario </italic>de la Real Academia de la Lengua para resolver dudas acerca, por ejemplo, de la presencia de una palabra que en la lengua informal se emplea con normalidad; los diferentes significados que una voz puede tener en los territorios en los que se habla español; o revisar sinónimos para lograr, por ejemplo, las palabras más propicias. El tema de la lengua es, sin duda, apasionante. Cuando visito un nuevo país, atrae mi atención la expresión de la lengua o lenguas propias en la información que ofrecen las señales de tráfico, el transporte público, los nombres de calles o la publicidad comercial. También disfruto indagando acerca de la presencia de las lenguas en los diferentes países: la expansión del asturleonés hacia el sur hasta Extremadura y hacia el oeste, hasta Miranda do Douro; la oficialidad del occitano en Cataluña, hablado en el valle de Arán; la presencia del catalán no solo en varias Comunidades Autónomas españolas, sino también en buena parte de Francia, desde Perpiñán a París o Pas-de-Calais (<xref ref-type="bibr" rid="bib-003-11651">Casanova i Solanes, 2014</xref>), en Alghero (Cerdeña) o Andorra, donde es la lengua oficial. La extensión y expansión del español en sus diferentes variantes es realmente impresionante. Lengua oficial en la Unión Europea y África, en Guinea Ecuatorial, en Ceuta y Melilla, vigente en el Sáhara Occidental, y lengua mayoritaria en América, oficial en numerosos Estados. Las hablas judeoespañolas, en Israel, Turquía o los Balcanes, evocan de manera romántica a nuestro pasado. La lengua española incluso puede hallarse en Oceanía y en Asia, en Filipinas, y mezclada con lenguas originarias en otros territorios como Malasia e Indonesia. Lengua, la española, así como la portuguesa o la catalana, muy influidas por la prolongada presencia árabe en la península ibérica y en los archipiélagos balear y canario.</p>
<p>En torno a la lengua, asimismo, se producen no pocas tensiones. Frente a momentos pasados en los que lenguas como el catalán, el euskera y el gallego han sido reprimidas, la tendencia tras la Constitución española de 1978 es a su protección y promoción. Se trata de un patrimonio de indudable valor que acaso debería generalizarse en los medios de comunicación de difusión nacional, proporcionando para toda la población programas de radio y televisión en las lenguas oficiales y promoviendo así la cohesión social y cultural entre las diversas comunidades lingüísticas, como ocurre, por ejemplo, en Suiza. En torno a los alfabetos también se han producido –y se dan a día de hoy– fricciones. Pienso, por ejemplo, en el cirílico, que las autoridades públicas tratan de debilitar en territorios como Croacia y Kosovo; o sobreponer, frente al latino, en la República Moldava Pridnestroviana, más conocida como Transnistria.</p>
<p>Pablo Meix Cereceda ha tenido el acierto de estudiar, en el libro que ahora recensiono, el lenguaje desde la perspectiva del derecho y el poder en el contexto de la edad de la información. Incide en la importancia del lenguaje en la expresión del derecho, en la eficacia de las normas, en la seguridad jurídica, en los principios, derechos, institutos, garantías y en el control de las potestades de la Administración. Mediante una perspectiva interdisciplinar, acude a las ideas elaboradas en áreas de conocimiento como la lingüística y la filosofía del lenguaje para ayudar a identificar problemas como el lenguaje jurídico poco claro, oscuro, que afecta a la calidad de la ley, desincentiva al ciudadano a ejercitar sus derechos mediante su impugnación y merma la finalidad garantista del derecho (p. 26).</p>
<p>El autor no obvia ninguno de los temas más polémicos y actuales, como la convivencia del castellano y las lenguas cooficiales desde la perspectiva de la Constitución y los ordenamientos autonómicos, el impacto de la tecnología en los derechos de los ciudadanos a elegir la lengua con la que relacionarse con la Administración o el lenguaje inclusivo o no sexista.</p>
<p>El libro contiene un prólogo del profesor Santiago Muñoz Machado, actual director de la Real Academia Española, y se estructura en tres partes, en las que el profesor Meix Cereceda aborda los fundamentos lingüísticos, filosóficos y jurídicos (primera parte); explora el lenguaje como manifestación de poder, con especial énfasis en el lenguaje del derecho (segunda parte) y examina el lenguaje como objeto de regulación o «derecho del lenguaje» (tercera parte). El libro termina con una recapitulación general.</p>
<p>Llama la atención la solidez de la lengua española en tan vastos territorios en los que está presente. Seguramente en ello juega un papel decisivo la Real Academia Española, y en el ámbito mundial, la Asociación de Academias de la Lengua Española (ASALE), que reúne desde 1951 a las academias de la lengua española, actualmente, veintitrés. La RAE, como recuerda el profesor Santiago Muñoz Machado en el prólogo, es una asociación de base privada. No pertenece a ninguna Administración pública. Dispone de tres obras que tienen carácter <italic>normativo</italic>: el <italic>Diccionario de autoridades</italic>, la <italic>Ortografía</italic> y la <italic>Gramática</italic>. El apelativo <italic>normativo</italic> no se refiere al carácter de norma jurídica. La naturaleza normativa de las tres obras esenciales de la RAE se deduce, por quienes la afirman, del hecho de que existe un acatamiento de sus prescripciones por parte de los hispanohablantes (p. 19). Su carácter vinculante deriva del prestigio, la <italic>auctoritas</italic> de la RAE. Lo que la RAE dictamina vendría a ser una suerte de <italic>soft</italic><italic>law,</italic> pero con un grado máximo de eficacia, como indica su director (p. 20); o, como resalta el profesor Meix, las obras esenciales de la RAE vendrían a cumplir una función similar a la que cumple la jurisprudencia consolidada (p. 158).</p>
<p>En palabras de Muñoz Machado, el vínculo entre derecho y lenguaje admite múltiples enfoques analíticos (p. 17). Esta obra del profesor Meix constituye un excelente ejemplo de dicha pluralidad de perspectivas.</p>
<p>En la introducción, el profesor Meix adelanta una serie de ideas que desarrollará de manera detallada en los capítulos que integran las tres partes del libro. Plantea como punto de partida el lenguaje como «vehículo de las normas» (p. 25). Es el instrumento que permite la divulgación de las normas procedentes del orden interno, así como de las estructuras supranacionales. Específicamente, por medio del lenguaje, los textos internacionales de derechos humanos, así como las constituciones nacionales, garantizan la expresión de los ciudadanos, que puede manifestarse mediante la palabra, acciones, símbolos o representaciones artísticas. Rige el principio <italic>pro libertate,</italic> de tal manera que las restricciones deberán ser muy contadas y por razones cualificadas. El derecho a la libertad de expresión tiene límites contemplados, por ejemplo, en el art. 10.2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y en el 20.4 de la Constitución española. Empero, ni el Convenio ni la Constitución amparan la invocación de derechos como la libertad de expresión, la libertad de manifestación o la libertad religiosa para destruir el sistema de derechos y libertades que reconocen, es decir, que se empleen para socavar los ideales y valores de una sociedad democrática. No deja lugar a la duda el art. 17 CEDH (prohibición del abuso de derecho), al disponer que ninguna de sus normas «podrá ser interpretada en el sentido de implicar para un Estado, grupo o individuo, un derecho cualquiera a dedicarse a una actividad o a realizar un acto tendente a la destrucción de los derechos o libertades reconocidos en el presente Convenio o a limitaciones más amplias de estos derechos o libertades que las previstas en el mismo». En base a este precepto, el TEDH ha validado la condena penal por emplear el lenguaje con una intencionalidad discriminatoria, como la llamada a los espectadores de un programa de televisión a rechazar y a discriminar a la comunidad islámica en su conjunto, lo que considera que es nocivo para la cohesión social (STEDH Zemmour c. Francia, de 20 de diciembre de 2022) (<xref ref-type="bibr" rid="bib-001-11651">Bouazza Ariño, 2023a, pp. 318 y ss.</xref>). También habrá resuelto que el discurso del odio que denigra la dignidad de las personas por razón de su orientación sexual o identidad de género supone una desviación de la finalidad de la libertad de expresión (STEDH Lenis c. Grecia, de 31 de agosto de 2023) (<xref ref-type="bibr" rid="bib-002-11651">Bouazza Ariño, 2023b, pp. 32 y ss.</xref>).</p>
<p>El lenguaje jurídico debe ser comprensible para un destinatario medio para que no resulte disuasorio o imponga barreras innecesarias a la capacidad comunicativa del derecho (pp. 57 y 58). En esta empresa puede resultar de utilidad el recurso al estilo de la Generación del 98, sobrio, sencillo, preciso, en el que predomina el uso de las oraciones simples y el abandono generalizado de la subordinada. Un lenguaje jurídico incomprensible, oscuro, puede esconder un abuso en el ejercicio de las potestades públicas. Como dice el autor, «el lenguaje del poder también puede ayudar a integrar o excluir a los ciudadanos» (p. 99). Por otra parte, el lenguaje resulta determinante para el éxito de los procesos participativos y la intervención ciudadana en la toma de decisiones administrativas. Para ello, es imperativo proporcionar información precisa, accesible e imparcial. Un ejemplo de mala praxis sería ofrecer una consulta sobre la reforma de una plaza que solo permita elegir entre distintas modalidades de obra; al omitir la opción de no intervenir, la Administración condiciona la voluntad ciudadana hacia su propia determinación previa.</p>
<p>El silencio también puede tener una enorme relevancia. De hecho, la propia Ley de Procedimiento Común de las Administraciones Públicas y otras leyes administrativas le otorgan sentidos estimatorios y desestimatorios. Los jueces y tribunales también interpretan los <italic>silencios</italic> en las normas jurídicas. Por ejemplo, el Tribunal Constitucional ha entendido <italic>a sensu contrario</italic> que el art. 9.3 CE reconoce la retroactividad favorable de las normas jurídicas al indicar que: «La Constitución garantiza (…) la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales».</p>
<p>En fin, la monografía de Pablo Meix ofrece una perspectiva renovada y actual que enriquece la bibliografía jurídica actual sobre el tema. Constituye una aportación necesaria en la que indaga la importancia del lenguaje en principios fundamentales del derecho, como la eficacia de las normas, la seguridad jurídica, la calidad de la ley o incluso la dignidad humana, lo que afecta directamente a los derechos y libertades de los ciudadanos. Recomiendo su lectura a todos los estudiosos del derecho, muy útil para los legisladores, jueces y tribunales, abogados y profesores. Y muy instructiva para los estudiantes. Ofrece sin duda una oportunidad para la reflexión crítica en torno al uso y el abuso de la lengua en el derecho.</p>
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<title id="_idTextAnchor000">REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS</title>
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