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Rodríguez Moro, N. EL SECRETARIO Y EL DEPOSITARIO DE UNA CORPORACION LOCAL NO PUEDEN SER CONSIDERADOS COMO DENUNCIANTES FISCALES EN LA MISMA CORPORACION EN QUE PRESTAN SUS SERVICIOS NI, POR TANTO, PUEDEN PERCIBIR EL PREMIO QUE AL DENUNCIANTE CONCEDE LA LEY. REALA 1970, 305-326.