RODRÍGUEZ MORO, N. Los bienes comunales tienen como titular al respectivo municipio, sin que pueda atribuirse tal titularidad a una Junta Vecinal Administradora de los mismos que venía funcionando al efecto. Revista de Estudios de la Administración Local y Autonómica, [S. l.], n. 214, p. 345–358, 1982. DOI: 10.24965/reala.vi214.8269. Disponível em: https://revistasonline.inap.es/index.php/REALA/article/view/8269. Acesso em: 25 ago. 2024.