1.
Rodríguez Moro N. Los bienes comunales tienen como titular al respectivo municipio, sin que pueda atribuirse tal titularidad a una Junta Vecinal Administradora de los mismos que venía funcionando al efecto. REALA [Internet]. 30 de junio de 1982 [citado 22 de enero de 2025];(214):345-58. Disponible en: https://revistasonline.inap.es/index.php/REALA/article/view/8269