Irradiación principialista de la Ley Orgánica de Derechos y Libertades de los Extranjeros sobre su reglamento
Resumen
En el artículo 2bis2 de la vigente lodyle, el legislador impone a las administraciones públicas la obligación de basar el ejercicio de sus competencias en los 10 principios que enumera. Esta norma se define por dos notas: (a) determina el acervo jurídico mínimo y obligatorio que deben tener en cuenta las administraciones para que sus decisiones estén asentadas sobre una base válida. En consecuencia, las administraciones públicas tienen la obligación de realizar ejercicios de ponderación porque, (b) el legislador LODYLE deja un margen importante para la discrecionalidad administrativa. Si bien no deja a discreción de la administración la posibilidad de proteger los principios del 2bis2, es ella la que decide el grado en que puede promover uno u otro en cada caso que reglamente. El efecto ponderado de la relación de precedencia elegida por la administración dependerá de la corrección en su argumentación y no de parámetros más rígidos u objetivos. Esto, que en ciertos contextos puede suponer ventajas para la construcción de un ordenamiento justo y equitativo, también implica serios riesgos cuando los operadores jurídicos arrastran la tradición discriminatoria y mercantilizada de un sistema normativo, como ha sido el de extranjería en España.
In article 2bis2 of the current LODYLE, the legislator mandates Public Administrations to base the exercise of their competencies on the 10 principles which it enumerates. This law is characterized by two things: (a) it determines the extent of the minimum and mandatory legal acquits which Public Administrations much keep in mind in order to ensure that their decisions are based on a solid legal foundation. As a consequence, Public Administrations are obligated to weigh different options, because (b) the LODYLE legislator allows Public Administrations a broad margin of discretion. Although public administrations are not given any liberty when it comes to protecting the principles of article 2bis2, they are the ones who decide to what extent they promote one principle over another each time they regulate. The adequation of the order of priorities chosen by a Public Administration will depend on the precision of its argumentation and not stricter or more objective parameters. This situation, which in certain contexts facilitates the creation of a more equitable and just legal system, also implies serious risks when legal operators carry with them the connotations of a discriminatory and commercialized legal system, which has been the case for migratory law in Spain.