Estatutos

ESTATUTOS DE LAS REVISTAS CIENTÍFICAS DEL INAP

  1. IDENTIFICACIÓN, CONTENIDOS Y FILIACIÓN INSTITUCIONAL

El Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), a través del Centro de Estudios y Gestión del Conocimiento, y como viene recogido en los artículos 3 y 7 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, tiene encomendada entre sus funciones la realización de estudios e investigaciones multidisciplinares sobre las instituciones del Estado, las Administraciones públicas y la función pública, con especial atención a las materias relacionadas con la Administración local. Esta actividad se completa y desarrolla en las Líneas prioritarias de investigación del Instituto Nacional de Administración Pública, publicadas en el sitio web del INAP.  En relación con todo ello, el INAP aspira a divulgar las mejores prácticas de la Administración pública para orientar tanto a académicos como a profesionales del sector público en la adopción de decisiones, actividad que está especialmente centrada en el ámbito español, europeo e iberoamericano.

Junto a otras vías, esta función se realiza mediante la edición de publicaciones periódicas en formato electrónico, relacionadas con el campo temático identificado en el apartado precedente. El funcionamiento de esta actividad de edición y publicación queda regulado por los presentes estatutos, que cubren los diversos títulos publicados, presentes y futuros.

 En el momento de redacción de estos estatutos, el INAP publica las siguientes revistas: Gestión y Análisis de Políticas Públicas (GAPP); Revista de Estudios de la Administración Local y Autonómica (REALA), y Documentación Administrativa (DA).

El INAP publica los contenidos que aparecen en estas revistas exclusivamente con fines de investigación y divulgación, pero no se hace responsable de la veracidad, exactitud ni pertinencia de los contenidos expresados en los artículos. Su publicación tampoco equivale a estar de acuerdo con ellos o representar la línea de trabajo necesariamente del INAP. Las opiniones, juicios y conclusiones reflejadas son responsabilidad exclusiva de los autores. Cualquier inquietud, reclamación o solicitud de aclaración sobre el contenido de los artículos deberá dirigirse directamente a ellos.

  1. COMPROMISO CON LA CIENCIA ABIERTA

Las revistas del INAP se sitúan en el contexto de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU); la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (LCTI), modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, y la Estrategia Nacional de Ciencia Abierta 2023-2027. Este conjunto de normas fomenta que los resultados de la investigación, incluidas las publicaciones científicas, los datos, códigos y metodologías estén disponibles en acceso abierto. Para ello, se facilita el acceso libre y gratuito a las publicaciones y resultados científicos financiados de forma directa o indirecta con fondos públicos. Para cumplir este mandato, el INAP realiza las siguientes acciones, a su vez enmarcadas en los sucesivos planes estratégicos de actuación del INAP:

  • Edita los trabajos en versión electrónica y en varios formatos que permiten su lectura en diferentes dispositivos, así como su preservación digital, reutilización e intercambio.
  • Ofrece el acceso libre y gratuito a sus contenidos, sometidos a licencias que permiten su libre difusión y la generación de obras derivadas, excluido su uso comercial.
  • Promueve que las autorías depositen las versiones finales de los trabajos posteriores a la revisión por pares o la versión final del editor en repositorios institucionales de acceso abierto y plataformas de autoarchivo.
  • Difunde los contenidos en índices, bases de datos y repositorios.
  1. IGUALDAD DE GÉNERO

Las revistas editadas por el INAP se comprometen a implementar el principio y buenas prácticas de igualdad de género y la prohibición de discriminación en la ciencia y la práctica investigadora en España, aspectos recogidos de manera transversal en la Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres; específica en Ley 14/2011 de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre; en la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación 2021-2027, y las convocatorias de la Agencia Estatal de Investigación, entre otras. Además, las revistas establecen el criterio de igualdad de género en sus órganos colegiados.

  1. ACCESIBILIDAD UNIVERSAL

El INAP se compromete a aplicar en los contenidos digitales de sus revistas los criterios y pautas que garanticen que todo el contenido sea perceptible, operable, comprensible y robusto, de modo que sea accesible para cualquier persona, independientemente de sus capacidades o limitaciones, según se recoge, fundamentalmente, en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, en el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público y, en general, en cumplimiento de lo establecido por la normativa europea de integración de las personas con discapacidad

Asimismo, el INAP también se compromete a seguir en sus publicaciones digitales las indicaciones de la UNE-EN 301 549, que recoge los requisitos de accesibilidad para productos y servicios TIC.

  1. ÓRGANOS DE LAS REVISTAS, FUNCIONES Y DURACIÓN DEL MANDATO

5.1. EQUIPO EDITORIAL

A continuación, se describen los órganos responsables de la edición de las revistas científicas del INAP. Cada revista contará con estos mismos órganos, aunque su composición puede variar.

5.1.1. Dirección del INAP

Ostenta la máxima representación de las revistas, incluida la representación legal. Asimismo, junto a la Jefatura del Centro de Estudios y Gestión del Conocimiento, se encargará de las relaciones con otras instituciones para cualquier cuestión relacionada con las revistas.

A propuesta del Comité Técnico, la Dirección es la encargada de nombrar a la persona editora jefe/a de cada revista (denominada a partir de ahora PEJ), así como de acordar su destitución o cese en los casos de renuncia, finalización de la duración de su mandato o incumplimiento continuado de sus funciones.

A propuesta del Comité Técnico, la Dirección se encarga del nombramiento del resto de las personas que componen los comités editoriales y los comités asesores de las revistas, así como de su cese en caso de renuncia, finalización de la duración de su mandato o incumplimiento continuado de sus funciones.

5.1.2. Comité Editorial

El Comité Editorial es el órgano colegiado responsable de garantizar el contenido de calidad de cada  revista y de establecer sus directrices científicas, que serán ejecutadas por la PEJ. Su composición incluye a la PEJ, la Secretaría, la Secretaría Técnica y las vocalías. En cualquier caso, siempre se tratará de personas expertas en el área científica o técnica adecuada de acuerdo con los contenidos de la publicación, y externas a la institución del INAP, con la que no mantendrán ningún tipo de relación laboral, salvo las colaboraciones externas puntuales que, aparte de las revistas. pudieran establecerse en función de su especialización profesional. Asimismo, son de obligado cumplimiento estos dos aspectos:

  1. En su composición se incluirá una representación equilibrada de las principales instituciones de investigación nacionales en la materia de la revista, así como de los diversos territorios estatales.
  2. Al menos, un 20 % del mismo estará formado por especialistas de prestigio pertenecientes a importantes instituciones de investigación extranjeras.

Obligaciones

  • El Comité Editorial deberá reunirse para aprobar cada uno de los números de la revista.
  • Aprobación del informe anual de actividad de la revista.
  • Comprobación de que los originales se ajustan a las directrices científicas de la revista.
  • Evaluación previa de los artículos.
  • Selección de personas evaluadoras externas para que informen por escrito de cada uno de los artículos que se propongan para publicar.
  • Cumplimiento de las obligaciones derivadas de las políticas de difusión e indización, ética editorial, investigación, buenas prácticas en igualdad de género e inclusión y acceso abierto que recogen estos estatutos y que en el futuro pueda establecer la Dirección del INAP.

Retribuciones

El INAP puede asignar alguna retribución económica en compensación a la PEJ, la Secretaría y la Secretaría Técnica por el desempeño de sus cometidos establecidos en este Estatuto, de conformidad con la Resolución del INAP sobre el baremo de retribuciones de las colaboraciones realizadas para la institución.

5.1.2.1. Editor/a jefe/a

El nombramiento de la PEJ de cada revista está a cargo de la Dirección del INAP, a propuesta del Centro de Estudios y Gestión del Conocimiento, y su mandato tendrá una duración máxima e improrrogable de cinco años. En el supuesto de sustitución durante el quinquenio vigente, el nuevo mandato se extenderá únicamente hasta la finalización del citado quinquenio.

El incumplimiento de las normas que fijan estos estatutos podrá acarrear su destitución por parte de la Dirección del INAP, a propuesta razonada del Centro de Estudios y Gestión del Conocimiento del INAP.

Obligaciones

  • Se encargará de la jefatura y coordinación de la revista y de las relaciones con el Comité Editorial, al que informará sobre el funcionamiento y necesidades de la publicación.
  • Será responsable de ejecutar todas aquellas medidas relacionadas con el mantenimiento de la máxima calidad científica de la revista, en consonancia con sus objetivos y contenidos expuestos en estos estatutos.
  • Podrá proponer a la persona que gestione la Secretaría de la revista, así como a la que se ocupe de la Secretaría Técnica. No obstante, dicha propuesta siempre estará supeditada a la decisión posterior tomada por la Dirección del INAP una vez informada por el Centro de Estudios y Gestión del Conocimiento.
  • Podrá proponer la composición del Comité Asesor. No obstante, dicha propuesta siempre estará supeditada a la decisión posterior tomada por la Dirección del INAP, una vez informada por el Centro de Estudios y Gestión del Conocimiento.
  • Convocará las reuniones del Comité Editorial, que tendrán lugar con anterioridad a la aparición de cada nuevo número de la revista. Tiene la obligación irrenunciable e indelegable de presidirlas.
  • A través del Comité Técnico, tendrá la obligación de informar a la Dirección del INAP sobre el funcionamiento de la revista, así como de sus necesidades.

5.1.2.2. Secretaría

 El nombramiento de la persona que ocupe la Secretaría de cada revista recae en la Dirección del INAP, a propuesta del Centro de Estudios y Gestión del Conocimiento y/o de la PEJ. Su mandato tendrá una duración máxima de cinco años, improrrogables. En el supuesto de sustitución durante el quinquenio vigente, el mandato de la nueva Secretaría se extenderá hasta la finalización del citado quinquenio.

El incumplimiento de las normas que fijan estos estatutos podrá acarrear su destitución por parte de la Dirección del INAP, incluso dentro del quinquenio de su nombramiento, a propuesta razonada de la PEJ o del Comité Técnico, a los que deberá informar sobre el funcionamiento de la revista y ante los que tendrá que responder caso de incumplimiento de sus funciones.

Obligaciones

  • Se encargará de la recepción de los originales y, junto a la persona coordinadora científico-editorial, de su gestión a lo largo del proceso de evaluación y publicación.
  • En todo aquello que no esté relacionado con la producción editorial, será responsable de la comunicación con los autores, el Comité Editorial y el Comité Técnico.
  • Organizará el proceso de revisión inicial de los originales para que se decida qué trabajos se someten a evaluación del contenido y cuáles son devueltos, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de formato y contenido de la revista.
  • Coordinará todo el proceso de evaluación y se encargará de remitir a las personas evaluadoras los originales anonimizados junto con un documento de instrucciones y una plantilla de evaluación. Una vez tomada la decisión por parte del Comité Editorial acerca de la oportunidad o no de la publicación de los originales, comunicará la decisión motivada a las personas autoras.
  • Junto con la PEJ preparará las reuniones del Comité Editorial y levantará acta de sus sesiones, que entregará al Comité Técnico, encargado de su custodia.
  • En ausencia de la PEJ, asumirá sus responsabilidades de gestión e interlocución.
  • Se encargará de cumplir y velar por el cumplimiento de las políticas editoriales de calidad editorial y científica, difusión e indización, ética editorial, investigación, buenas prácticas en igualdad de género e inclusión y acceso abierto que recogen estos estatutos y que en el futuro pueda establecer la Dirección del INAP.
  • Estará en continua vigilancia del campo de investigación de la revista para atraer autores y contenidos de la máxima calidad y prestigio y prestar apoyo en la difusión en los medios y repositorios más adecuados.

5.1.2.3. Secretaría Técnica

El nombramiento de la persona que ocupe la Secretaría Técnica de cada revista recae en la Dirección del INAP, a propuesta del Centro de Estudios y Gestión del Conocimiento y/o de la PEJ. La duración de su mandato será de cinco años, improrrogables. En el supuesto de sustitución durante el quinquenio vigente, el mandato de la nueva Secretaría Técnica se extenderá hasta la finalización del citado quinquenio.

El incumplimiento de las normas que fijan estos estatutos podrá acarrear su destitución por parte de la Dirección del INAP, incluso dentro del quinquenio de su nombramiento, a propuesta razonada de la PEJ o del Comité Técnico.

Obligaciones

Prestará apoyo a la Secretaría en todas las labores a ella encomendadas, con especial atención a la recepción de los originales y su gestión a lo largo del proceso de evaluación y publicación.

5.1.2.4. Vocalías

Su nombramiento recae en la Dirección del INAP, a propuesta del Centro de Estudios y Gestión del Conocimiento. Su mandato tendrá una duración máxima de cinco años, improrrogables. En el supuesto de sustitución durante el quinquenio vigente, el mandato de las nuevas vocalías se extenderá hasta la finalización del citado quinquenio.

El incumplimiento de las normas que fijan estos estatutos podrá acarrear su destitución por parte de la Dirección del INAP, incluso dentro del quinquenio de su nombramiento, a propuesta razonada de la PEJ o del Comité Técnico.

Obligaciones

  • Tendrán la obligación de asistir a las reuniones que se convoquen, ya sea de forma presencial o telemática.
  • Bajo la coordinación de la Secretaría, colaborarán en la lectura previa de originales para tomar la decisión de cuáles son sometidos a evaluación y cuáles son rechazados.
  • Colaborarán en la búsqueda de evaluadores/as externos/as para los trabajos y no podrán evaluar en ningún caso.
  • Salvo en casos muy excepcionales (y solo contando con la aquiescencia previa del Comité Editorial reunido), tampoco podrán enviar ningún trabajo propio a la revista. Caso de que así sea, deberán ausentarse de las deliberaciones del Comité Editorial acerca de su posible publicación.
  • Asesorarán y colaborarán con la dirección de la revista en cualesquiera tareas que se consideren necesarias para su correcto funcionamiento y el cumplimiento de sus objetivos.
  • Prestarán apoyo en la vigilancia del campo de investigación de la revista para atraer autores y contenidos de la máxima calidad y prestigio y en el análisis de los medios y repositorios más adecuados para su difusión.

5.1.2.5. Comité Asesor

Se trata de un órgano colegiado  integrado por profesionales e investigadores de reconocido prestigio y solvencia, sin vinculación institucional con la revista. Al menos, el 20 % debe pertenecer a prestigiosas instituciones de investigación extranjeras.

Los miembros serán nombrados por la Dirección del INAP, a propuesta de la PEJ y previa aprobación del Centro de Estudios y Gestión del Conocimiento. Serán elegidos para un periodo de cinco años y solo podrán renovar su cargo por un segundo periodo de otros cinco años a propuesta y previa aprobación del Centro de Estudios y Gestión del Conocimiento.

Obligaciones

  • Debe colaborar en orientar la política editorial y apoyar el reconocimiento, difusión y consolidación de la revista en el ámbito académico, científico y cultural, tanto en España como en el extranjero.
  • Sus miembros podrán participar en los procesos de evaluación de originales como pares externos, teniendo en cuenta que, al menos, una de las evaluaciones siempre será emitida por una persona evaluadora ajena al Comité Asesor. También pueden sugerir a otros expertos como evaluadores de artículos.

5.1.2.6. Editores/as invitados/as

La dirección de números especiales o monográficos recaerá sobre personas investigadoras no pertenecientes al Comité Editorial de la revista. Su participación debe ser aprobada en reunión del Comité Editorial y a propuesta de la PEJ. Se encargarán de la coordinación del monográfico. También podrán proponer la elección de personas evaluadoras para los artículos de dicho monográfico, si bien nunca podrán ser vocales pertenecientes al Comité Editorial, en el que, en todo caso, recaerá la decisión sobre la elección definitiva de las personas evaluadoras.

5.1.2.7. Editores/as de sección

La PEJ a, tras la aprobación del Comité Editorial, puede elegir a vocales del mismo para coordinar secciones específicas de la revista, tanto por su orientación temática como por su tipología documental. La duración en el puesto estará condicionada a su condición de vocal de la revista, así como a la voluntad de la PEJ, que también podrá decidir el cese de esta responsabilidad.

5.1.3. Coordinador/a científico-editorial

Comisionada por el Comité Técnico, es la persona encargada de supervisar la actividad del Comité Editorial para asegurar el buen funcionamiento de todos los procesos dirigidos a la publicación de contenidos de calidad, así como del cumplimiento del Código Ético de las revistas del INAP, publicado en el sitio web de las revistas e inspirado en las Directrices de buenas prácticas para editores de revistas del Comité de Ética de la Publicación (COPE). Para ello, estará en comunicación continua con la PEJ y la Secretaría de la revista, a quiénes informará de los resultados de su supervisión y a las que asistirá para solventar cualquier problema o duda que pueda surgir en su gestión. El puesto lo ocupará la persona responsable del Servicio de Publicaciones Periódicas, integrado en el Centro de Estudios y Gestión del Conocimiento.

5.1.4. Editor/a técnico/a

La persona editora técnica se encarga de la gestión técnica editorial, de producción de contenidos, de difusión y del sitio web de la revista, a la vez que asiste al comité editorial, autores y evaluadores a lo largo de todo el proceso editorial. El puesto estará ocupado por una persona perteneciente a la plantilla profesional del INAP, y adscrita al Centro de Estudios y Gestión del Conocimiento.

Son funciones de la edición técnica:

  • El apoyo técnico en el proceso editorial.
  • La gestión de la configuración, mantenimiento y actualización del sitio web en el que se aloja la revista.
  • La gestión de la edición y producción editorial de los contenidos.
  • La gestión de la indexación y difusión de los contenidos publicados y de la propia revista.

5.1.5. Editor/a técnico/a adjunto/a

Prestará apoyo a la persona coordinadora científico-editorial y a la persona editora técnica en todas las labores a ellas encomendadas, con especial atención a la gestión de la edición, producción y difusión de los contenidos publicados. El puesto estará ocupado por una persona perteneciente a la plantilla profesional del INAP, y adscrita al Centro de Estudios y Gestión del Conocimiento.

  1. COMITÉ TÉCNICO

Externo al Comité Editorial, este organismo es el encargado de la coordinación y dirección de las tareas técnicas de edición y publicación de los originales, así como de la supervisión y auditoría del funcionamiento general de cada revista.

Composición y funciones

  • Está compuesto por la Jefatura del Centro de Estudios y Gestión del Conocimiento del INAP, la persona coordinadora científico-editorial y la persona editora técnica.
  • Dirige y coordina todos los trabajos relacionados con la edición y publicación de los originales ya evaluados y aprobados por el Comité Editorial: aplicación de criterios de formato y ortotipográficos, proceso de maquetación, revisión de galeradas, envío de pruebas y comunicación con los/las autores/as de la publicación.
  • Tiene capacidad para auditar el funcionamiento general de la revista, de lo que informará periódicamente a la Dirección del INAP a través del Centro de Estudios y Gestión del Conocimiento.
  • Se encarga de la difusión, indización y cualesquiera otras tareas que redunden en la mejora de la visibilidad, impacto y reconocimiento de la revista.
  • Tiene la responsabilidad exclusiva de realizar, aprobar y aplicar las normas de publicación de la revista, que incluirán una Guía de estilo y las directrices de obligado cumplimiento sobre la forma de citación y las referencias bibliográficas.
  • Es responsable de implementar y velar por el cumplimiento de buenas prácticas de investigación y buenas prácticas en igualdad de género y uso de lenguaje inclusivo.
  • Estará en contacto permanente con la Secretaría y la Secretaría Técnica de la revista para la correcta coordinación del proceso de producción de los originales de la revista. En este aspecto, también tiene la capacidad de auditar el desempeño de las funciones de estos cargos, por lo que, caso de incumplimiento continuado y tras informar a la PEJ, puede proponer su cese a la Dirección del INAP.
  • Estará en contacto permanente con la PEJ. En este aspecto, también tiene la capacidad de auditar el desempeño de sus funciones, por lo que, caso de incumplimiento, puede informar a la Dirección del INAP.

APROBADOS POR RESOLUCIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, EL 13 DE MAYO DE 2025.