Presupuesto con igualdad entre ingreso y gasto e intervención pública: el equilibrio propuestoen la revisión de la Constitución italiana
Resumen
El mito del siglo XIX de cerrar presupuestos públicos con igualdad no parece fácilmente conciliable con las intervenciones públicas típicas del Estado social. Sin embargo, la crisis financiera actual que afecta a Europa ha acabado por obligar a diversos Estados miembros, entre los que se encuentra Italia, a modificar sus Constituciones con objeto de introducir en éstas límites al gasto público. La reforma constitucional italiana, cuya aprobación definitiva está en curso, ha introducido así la obligación constitucional, que grava sobre el Estado, de asegurar el «equilibrio» (y no el cierre con igualdad) entre los ingresos y los gastos del propio presupuesto, teniendo en cuenta las fases favorables del ciclo económico. Al mismo tiempo se ha limitado la facultad de endeudamiento por parte del Estado, que sería posible solo en caso de que se produzcan acontecimientos excepcionales, sin que se prevean derogaciones por la generación de gastos de inversión, que, en cambio, se admiten para las autonomías dentro de ciertos límites. En cualquier caso, el Estado podrá contraer una deuda solo previa autorización de las Cámaras, aplicada con un procedimiento agravado, representado por la mayoría absoluta de los respectivos miembros.
The 19th century myth of closing the public sector accounts on par does not seem easily reconcilable with the typical public interventions of the Social State. Nevertheless, the current financial crisis affecting Europe has forced different Member States, among them Italy, to amend their Constitutions in order to introduce public expenditure restrictions requirements. The Italian constitutional reform, which is pending final approval, has imposed the constitutional obligation on the State to ensure a «balance» (and not the closing on par) between the income and expenditure on the accounts, taking into account the favourable phases of the economic cycle. At the same time, restrictions have been placed on the power of the State to incur debt, making this possible only in exceptional events, without envisaging derogations for incurring capital expenditure, which, on the other hand, is allowed to the autonomous regions within certain limits. In any case, the State may only incur debt subject to prior approval of both Houses and, to make the process more difficult, with the backing of an absolute majority of the respective members.