Los gobiernos locales intermedios en el Estado autonómico después de la sentencia del Tribunal Constitucional 31/2010, de 28 de junio
Abstract
La provincia, como entidad y gobierno local intermedio, es una realidad histórica, asentada en nuestra organización administrativa desde el primer constitucionalismo. Cuenta, en la actualidad, con una garantía constitucional afirmada desde los primeros pronunciamientos del Tribunal Constitucional, que ha sido reiterada recientemente, de manera explícita y con rotundidad, en la STC 31/2010, de 28 de junio, precisamente cuando de manera frontal se ha enjuiciado su sustitución con ocasión de la llamada “interiorización de la Administración local” en la Comunidad Autónoma de Cataluña. La intermunicipalidad, sin perjuicio de las competencias de que al efecto disponen las Comunidades Autónomas, es una cuestión que tiene inevitables proyecciones sobre la organización del Estado. El gobierno local intermedio, junto a su justificación constitucional, encuentra legitimación, a través de técnicas de cooperación, en el logro de la efectividad de la autonomía local para determinados municipios, en la aplicación del principio de subsidiaridad y en la conveniencia de la economía de escala en la prestación de determinados servicios.
Provinces, as entities and mid-level local government, have been a historical reality since our earliest constitutions. Currently they enjoy a constitutional guarantee that has been asserted as from the Constitutional Court’s early rulings, recently restated, firmly and explicitly, in judgment STC 31/2010 of 28 June, in which the very replacement of provinces was at issue as a result of the so-called “interiorisation of local government” in the autonomous region of Catalonia. Inter-municipal matters, without prejudice to the relevant powers of the autonomous regions, are an issue that inevitably reflects upon the organisation of the State. Mid-level local government, pursuant to the Constitution, is justified by forms of cooperation in making local autonomy effective for certain municipalities, the application of the principle of subsidiarity, and the advisability of economies of scale in the provision of certain services.