La cooperación internacional para el desarrollo por los entes locales, tras la reforma operada por la Ley 27/2013

Autores/as

  • Rafael García Matíes Fundación MUSOL de Cooperación Internacional para el Desarrollo

DOI:

https://doi.org/10.24965/reala.v0i4.10304

Palabras clave:

Acción exterior, autonomía, Comunidades autónomas, competencias, competencias propias, cooperación, desarrollo, entes locales, municipio

Resumen

La modificación de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local, por la ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, ha generado una zona de inseguridad jurídica en cuanto a las competencias de los municipios. En el presente artículo se afirma que la competencia en Cooperación Internacional para el Desarrollo de la que los municipios eran titulares antes de la ley 27/2013, sigue siendo competencia municipal. Para ello se parte de la irretroactividad de la reforma por lo que se mantienen las atribuciones otorgadas por leyes anteriores a la misma, como es la Cooperación Internacional para el Desarrollo, de que se trata de una actividad de interés local e incluso de que la Ley del Servicio y la Acción Exterior del Estado dictada con posterioridad ha reforzado esta interpretación.

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Biografía del autor/a

Rafael García Matíes, Fundación MUSOL de Cooperación Internacional para el Desarrollo

Presidente de la Fundación MUSOL de Cooperación Internacional para el Desarrollo y Secretario General del Ayuntamiento de L'Eliana (Valencia).

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Publicado

21-01-2016

Cómo citar

García Matíes, R. (2016). La cooperación internacional para el desarrollo por los entes locales, tras la reforma operada por la Ley 27/2013. Revista De Estudios De La Administración Local Y Autonómica, (4), 73–94. https://doi.org/10.24965/reala.v0i4.10304