Las competencias exclusivas del Estado ex artículo 149.1.18ª de la Constitución y la disciplina de la producción normativa
Sobre la inconstitucionalidad parcial de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas(STC 55/2018, de 24 de mayo)
DOI:
https://doi.org/10.24965/reala.v0i10.10562Palabras clave:
Procedimiento administrativo común, Bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, Elaboración de normas, Procedimiento reglamentario, Comunidades AutónomasResumen
La Sentencia del Tribunal Constitucional 55/2018, de 24 de mayo, ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de Cataluña frente a diversos preceptos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El pronunciamiento afecta a previsiones legales sustancialmente relacionadas con la disciplina de producción normativa y con la Administración electrónica. En el presente trabajo se estudia críticamente la doctrina afirmada en relación con el primero de los aspectos aludidos. Las dificultades a las que se ha debido enfrentar el juez de las leyes para la resolución del recurso de inconstitucionalidad en este punto, debidas fundamentalmente a la falta casi total de jurisprudencia previa en la materia, no le han impedido dictar una Sentencia que en líneas generales se encuentra, en nuestra opinión, correctamente fundamentada, si bien resulta posible identificar en ella algunos extremos en los que se echa en falta una mayor profundidad en el análisis.