Los requisitos de solvencia técnica-profesional. La experiencia
DOI:
https://doi.org/10.24965/reala.i12.10706Palabras clave:
Contratos, solvencia, experiencia, selección, servicios jurídicosResumen
La entrada en vigor de la nueva Ley de Contratos del Sector Público de 2017 ha introducido alguna modificación en el ordenamiento jurídico español, en materia de contratación pública, por exigencias del Derecho comunitario, en aspectos relativos, por ejemplo, a la experiencia exigida a los licitadores como requisito para participar en los procedimientos de licitación. Aspectos que no pueden olvidar que la normativa comunitaria en materia de contratación pública se ha centrado fundamentalmente en las fases de preparación y adjudicación de los contratos públicos con el fin de garantizar los principios de transparencia en los procedimientos de adjudicación, la igualdad entre los licitadores y la apertura a la competencia de los procedimientos de adjudicación, sobre todo cuando los contratos superan determinados umbrales económicos.
Una de las anheladas consecuencias de estas últimas modificaciones se centra en la concreción de la competencia, permitiendo que PYMES y empresas de nueva creación accedan con más facilidad a los procedimientos de licitación, rebajando los plazos necesarios para acreditar la experiencia previa, o permitiendo integrar su propia solvencia a través de medios externos a las mismas.
Un supuesto especial se plantea, como veremos, en relación con los contratos de prestación de servicios jurídicos, enmarcado en un contexto jurídico que difiere en su regulación respecto a la establecida a nivel comunitario y que plantea problemas específicos para acreditar la solvencia y la experiencia de los posibles prestadores de estos servicios.