El concierto social para la prestación de la Atención Infantil Temprana en Andalucía
DOI:
https://doi.org/10.24965/reala.i14.10861Palabras clave:
Concierto social, acción concertada, contratación pública, servicios sanitarios, atención infantil tempranaResumen
Durante los últimos años la prestación de servicios sociales y sanitarios se ha visto afectada por la aparición de un nuevo instrumento de gestión a través de entidades sin ánimo de lucro denominado acción concertada. Aunque su regulación es compatible con las Directivas sobre contratación pública, la Ley de Contratos del Sector Público no ha contemplado una regulación básica para el mismo. En ese contexto, antes incluso de la aprobación de la LCSP, las comunidades autónomas regularon los conciertos sociales de forma muy heterogénea para dar respuesta a las necesidades de ciertos servicios sanitarios y sociales. Dadas las posibilidades que se le ofrecían, Andalucía ha regulado los conciertos sociales como contratos administrativos especiales. Este artículo analiza una variedad de este modo de gestión indirecta de servicio público, la regulada en el Decreto 57/2020, de 22 de abril, por el que regula el concierto social para la prestación de la Atención Infantil Temprana.
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