Los bienes comunales tienen como titular al respectivo municipio, sin que pueda atribuirse tal titularidad a una Junta Vecinal Administradora de los mismos que venía funcionando al efecto
DOI:
https://doi.org/10.24965/reala.vi214.8269Palabras clave:
Administración Local, bienes comunales, tutela de los bienes, Junta Vecinal AdministradoraResumen
SUMARIO: I. Introducción. — II. Sobre la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa. — III. Los bienes de que se trata tienen la naturaleza jurídica de bienes comunales. — IV. Los bienes comunales no pierden su carácter por la existencia de aprovechamientos especiales con arreglo a costumbres o reglamentaciones locales.
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Derechos de autor 1982 Revista de Estudios de la Administración Local y Autonómica
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