El nuevo reglamento de espectáculos públicos: ¿aplicabilidad inmediata o diferida?
DOI:
https://doi.org/10.24965/reala.vi218.8315Palabras clave:
Espectáculos públicos, actividades recreativas, Gobierno Civil, actividades molestasResumen
SUMARIO: I. EL NUEVO REGLAMENTO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y SU PECULIAR ESTRUCTURA NORMATIVA: MÁXIMA EXTENSIÓN DE MATERIAS; MÍNIMA INTENSIDAD DE ORDENACIÓN. — II. SU NATURALEZA JURIDICO-NORMATIVA: ¿NORMA MARCO? ¿NORMA SUPLETORIA? ¿NORMA VACIA? ¿NORMA INTEGRADORA? — III. PROBLEMÁTICA QUE PLANTEA SU PECULIAR ESTRUCTURA NORMATIVA POR EFECTOS DE LA AMPLIACIÓN DE SU ÁMBITO DE APLICACIÓN A UNOS ESPECÍFICOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS: LOS BARES, TABERNAS, CAFETERÍAS Y SIMILARES. — IV. ¿CONTINUA VIGENTE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN DE 9 DE MARZO DE 1946?: EXAMEN DE SU CONTENIDO DESDE SU TRIPLE VERTIENTE SUSTANTIVA (MEDIDAS DE SEGURIDAD QUE PREVÉ), COMPETENCIAL (AUTORIDADES QUE DEBEN CONTROLAR SU APLICACIÓN) Y PROCEDIMENTAL (CAUCES FORMALES SEGÚN LOS QUE DEBE SER CONSTATADA SU OBSERVANCIA).
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Derechos de autor 1983 Revista de Estudios de la Administración Local y Autonómica
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