NO ES INCONSTITUCIONAL LA LEY QUE ESTABLECE EL LIMITE DE SESENTA AÑOS PARA CONCURSAR A LAS PLAZAS DE SECRETARIO, INTERVENTOR Y DEPOSITARIO DE LOS AYUNTAMIENTOS DE MADRID Y BARCELONA.
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https://doi.org/10.24965/reala.vi221.8359Descargas
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Derechos de autor 1984 Revista de Estudios de la Administración Local y Autonómica
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