La impugnación de actos locales por los miembros de la Corporación: de la legitimación ex lege a la legitimación ultra legem
Un comentario a la Sentencia del Tribunal Constitucional 173/2004, de 18 de octubre
DOI:
https://doi.org/10.24965/reala.vi296-297.9257Palabras clave:
Administración Local, interés legítimo, recurso contencioso-administrativo, impugnación de la actividad administrativa, naturaleza jurídica, jurisprudenciaResumen
Sumario: I. LOS ARTS. 19 Y 20 DE LA LJCA. JUSTIFICACIÓN DE LAS PREVISIONES DEL ART. 20. II. LA EXCEPCIÓN AL ART. 20 a) LJCA: LA LEGITIMACIÓNDE LOS CONCEJALES DEL ART. 63.2 b) LBRL. SU JUSTIFICACIÓN Y ALCANCE. III. LA STC 173/2004, DE 18 DE OCTUBRE. UNA SORPRENDENTE AMPLIACIÓN (Y «POLITIZACIÓN») DEL INTERÉS LEGÍTIMO. III.1. El problema de fondo. III.2. La argumentación del juzgado de lo contencioso. III.3. La solución «fácil» del Tribunal Constitucional frente al problema de fondo: la «invención» de un nuevo interés legítimo. A. Precisiones conceptuales. B. Un nuevo interés legítimo. C. Una legitimación más amplia basada en un interés previo a su reconocimiento legal (ex art. 63.1b) LBRL). IV. CRÍTICA. IV.1. La voluntas legis: el cambio de redacción del art. 63.1.b) LBRL frente a su predecesor, el art. 9 L. 40/1981. IV.2. ¿Es justificable la interpretación ampliatoria de las excepciones del art. 20 LJCA? De la legitimación «ex lege» a la legitimación «ultra legem». IV.3. Un interés legítimo que es, realmente, un interés de legalidad. IV.4. El mandato representativo y la conversión de la «legitimación política» en «legitimación judicial». IV.5. El control por los concejales no es el único control de legalidad sobre los actos y acuerdos locales. La impugnación estatal y autonómica. V. CONCLUSIONES.