Los bienes comunales tienen como titular al respectivo municipio, sin que pueda atribuirse tal titularidad a una Junta Vecinal Administradora de los mismos que venía funcionando al efecto

Autores/as

  • Nemesio Rodríguez Moro

DOI:

https://doi.org/10.24965/reala.vi214.8269

Palabras clave:

Administración Local, bienes comunales, tutela de los bienes, Junta Vecinal Administradora

Resumen

SUMARIO: I. Introducción. — II. Sobre la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa. — III. Los bienes de que se trata tienen la naturaleza jurídica de bienes comunales. — IV. Los bienes comunales no pierden su carácter por la existencia de aprovechamientos especiales con arreglo a costumbres o reglamentaciones locales.

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Publicado

30-06-1982

Cómo citar

Rodríguez Moro, N. (1982). Los bienes comunales tienen como titular al respectivo municipio, sin que pueda atribuirse tal titularidad a una Junta Vecinal Administradora de los mismos que venía funcionando al efecto. Revista De Estudios De La Administración Local Y Autonómica, (214), 345–358. https://doi.org/10.24965/reala.vi214.8269