Un comentario a propósito del art. 68. 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común y de la sentencia de casación de la sala tercera del tribunal supremo núm. 954/2021, de 1 de julio

Autores/as

DOI:

https://doi.org/10.24965/reala.i16.10990

Palabras clave:

Procedimiento administrativo, Administrado, Solicitud, Subsanación, Administración Electrónica

Resumen

El TS, en su reciente sentencia 954/2021, de 1/7, aborda por vez primera la interpretación del complejo art. 68.4 LPAC. Por las características del caso, el TS considera que las consecuencias reseñadas por ese precepto no son aplicables a los procedimientos revisorios. Sin embargo, son muchas las dudas interpretativas que el art. 68.4 continúa planteando y que son analizadas al hilo de este comentario.

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Biografía del autor/a

Mariano López Benítez, Universidad de Córdoba (España)

Mariano López Benítez es Doctor en Derecho por la Universidad de Córdoba con Premio Extraordinario. Catedrático de esta misma Universidad, es autor de monografías y trabajos de investigación relacionados tanto con la denominada parte general como la llamada parte especial del Derecho Administrativo.

Patricia Soriano Bautista, Universidad de Córdoba (España)

Patricia Soriano Bautista es funcionaria del Cuerpo de Administradores de Gestión Financiera de la Junta de Andalucía. En la actualidad, es doctoranda del Programa de Ciencias Sociales y Jurídicas de la Universidad de Córdoba, realizando su tesis doctoral sobre la Administración electrónica.

Citas

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Publicado

15-10-2021

Cómo citar

López Benítez, M., & Soriano Bautista, P. (2021). Un comentario a propósito del art. 68. 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común y de la sentencia de casación de la sala tercera del tribunal supremo núm. 954/2021, de 1 de julio. Revista De Estudios De La Administración Local Y Autonómica, (16), 134–149. https://doi.org/10.24965/reala.i16.10990