Un comentario a propósito del art. 68. 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común y de la sentencia de casación de la sala tercera del tribunal supremo núm. 954/2021, de 1 de julio
DOI:
https://doi.org/10.24965/reala.i16.10990Palabras clave:
Procedimiento administrativo, Administrado, Solicitud, Subsanación, Administración ElectrónicaResumen
El TS, en su reciente sentencia 954/2021, de 1/7, aborda por vez primera la interpretación del complejo art. 68.4 LPAC. Por las características del caso, el TS considera que las consecuencias reseñadas por ese precepto no son aplicables a los procedimientos revisorios. Sin embargo, son muchas las dudas interpretativas que el art. 68.4 continúa planteando y que son analizadas al hilo de este comentario.
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Derechos de autor 2021 Revista de Estudios de la Administración Local y Autonómica. Nueva época
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