El control de legalidad y la suspensión de acuerdos de los entes territoriales por el Estado
DOI:
https://doi.org/10.24965/reala.vi214.8265Palabras clave:
Control de legalidad , modelo de Estado, Estado Autonómico, Administración LocalResumen
SUMARIO: I. Introducción. — II. La regulación anterior a la Constitución de 1978. — III. La regulación a partir de la Constitución de 1978: 1. La cuestión en la constitución. 2. La regulación legal y reglamentaria: A) Las transferencias a los Entes preautonómicos y a las Comunidades autónomas. B) Disposiciones legales y reglamentarias posconstitucionales: a) Las acciones legales de impugnación, b) El control directo por el Estado, c) La suspensión de acuerdos. — IV: las Sentencias del Tribunal Constitucional en orden al tema: 1. Los presupuestos básicos. 2. Incidencia de las Sentencias en la regulación vigente. — V. El actual Proyecto de Ley de Bases de la Administración Local: 1. El control de legalidad propiamente dicho. 2. Otras cuestiones relacionadas con el control de legalidad: A) Legislación estatal aplicable. B) Competencias compartidas. C) Competencias estatales. — VI conclusiones sobre el estado de la cuestión en general: 1. Respecto de las comunidades autónomas. 2. Respecto de los entes locales.
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Derechos de autor 1982 Revista de Estudios de la Administración Local y Autonómica
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