Las sesiones de la Comisión Municipal Permanente han de ser públicas
DOI:
https://doi.org/10.24965/reala.vi220.8345Palabras clave:
Tribunal Supremo, Comisiones Municipales Permanentes, Ley de Elecciones Locales, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen jurídico de las Corporaciones Locales, autonomía municipalResumen
Los Ayuntamientos llevan a cabo su actividad a través de diversos órganos, unos que son meramente informativos, sin facultades de decisión, y otros que ponen en marcha los actos precisos para alcanzar los fines que corresponden a esta clase de Entes locales. Estos órganos son individuales, como el Alcalde, o colegiados, pluripersonales, como el Ayuntamiento Pleno o, en su caso, la Comisión Municipal Permanente.
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Derechos de autor 1983 Revista de Estudios de la Administración Local y Autonómica
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