La publicidad de las sesiones de las Comisiones Municipales Permanentes y el principio constitucional de la autonomía municipal
Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de Octubre de 1982
DOI:
https://doi.org/10.24965/reala.vi219.8332Palabras clave:
Tribunal Supremo, Comisiones Municipales Permanentes, Ley de Elecciones Locales, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen jurídico de las Corporaciones Locales, autonomía municipalResumen
SUMARIO: I. PLANTEAMIENTO. — II. LAS CUESTIONES SUSCITADAS EN EL PROCESO Y LAS POSTURAS MANTENIDAS: 1. LA SUPERACIÓN DE PLANTEAMIENTOS FORMALISTAS. 2. EL NUEVO CARÁCTER DE LAS COMISIONES MUNICIPALES PERMANENTES Y LA POSIBLE DEROGACIÓN DEL ARTÍCULO 21 3 DEL ROFRJ. 3. LA DEROGACIÓN DEL ARTÍCULO 21 3 DEL ROFRJ, EN VIRTUD DEL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA MUNICIPAL. — III. CONCLUSIÓN.
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Derechos de autor 1983 Revista de Estudios de la Administración Local y Autonómica
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