Nuevo régimen jurídico de los servicios públicos locales, tras la Ley núm. 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local
DOI:
https://doi.org/10.24965/reala.v0i2.10190Palabras clave:
Servicios obligatorios locales, gestión de servicios locales, servicios esenciales reservadosResumen
La versión original de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local de 1985 y del Texto Refundido de las Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local de 1986, no establecían una clara distinción entre competencias locales, servicios públicos locales y servicios esenciales reservados. La reforma llevada a cabo en 2003 proporcionó un poco de claridad, pero no excesiva. Este artículo analiza las reformas llevadas a cabo en materia de servicios públicos locales por la Ley núm. 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local: se modifica la lista de servicios mínimos municipales; se refuerza el papel de las Diputaciones en la gestión de esos servicios mínimos; se introducen modificaciones en las formas de gestión de los servicios públicos; se modifica el precepto relativo a la iniciativa económica local y a las reservas locales; si una corporación local no cumple sus obligaciones financieras debe proceder a la gestión integrada o coordinada de los servicios obligatorios que presta la entidad local para reducir sus costes; y se establece la obligación de proceder a la determinación del coste efectivo de los servicios, antes del 1 de noviembre de cada año.