La inaudita STC 108/2017, de 21 de septiembre, sobre la Ley del Parlamento de Cataluña 8/2015, de 10 de junio, de creación del municipio de Medinyà
DOI:
https://doi.org/10.24965/reala.v0i9.10472Palabras clave:
Alteración de términos, municipios, régimen local, segregación, Tribunal ConstitucionalResumen
El Tribunal Constitucional, con su Sentencia núm. 108/2017, de 21 de septiembre, ha declarado inconstitucional la Ley del Parlamento de Cataluña 8/2015, de 10 de junio, de creación del municipio de Medinyà. Se trata de una localidad de la provincia de Girona que ha luchado desde la década de 1970 por su segregación municipal, llegando incluso a tramitarse un expediente singularmente convulso que acabó siendo denegado en 2003 por carecer la población de suficientes habitantes. Su creación mediante ley fue concebida entonces como la única posibilidad para satisfacer las aspiraciones de Medinyà. Sin embargo, interpuesto recurso por el Presidente del Gobierno, el Tribunal Constitucional llega a la conclusión de que la Ley de creación del municipio de Medinyà incurre en un vicio insalvable de inconstitucionalidad mediata al no respetar el mínimum demográfico que para la constitución de nuevos municipios contempla la normativa básica del Estado sobre régimen local desde su reforma de 2013. El razonamiento del Tribunal es muy claro, pero su pronunciamiento no despeja en absoluto las dudas que genera el modo cómo tendrá que cumplirse.Descargas
Citas
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