Qué se puede y qué no se puede colgar en un balcón consistorial

A vueltas con la exhibición de símbolos en espacios públicos institucionales y el pretendido deber de neutralidad de la Administración

Autores/as

DOI:

https://doi.org/10.24965/reala.i15.10919

Palabras clave:

Espacio público, banderas, neutralidad, Entes locales, autonomía política

Resumen

El presente artículo estudia qué se puede y qué no se puede legítimamente exhibir en los edificios públicos, prestando una particular atención al contexto local, donde se han suscitado los debates jurídicos más acalorados en los últimos años. La primera parte del artículo analiza el alcance del deber de neutralidad de las administraciones públicas. La segunda parte propone tres criterios para responder a la cuestión planteada: el objeto que se exhibe, el mensaje que transmite y el tiempo de exhibición. El artículo se cierra saliendo al paso de la llamada «excusa democrática» empleada como patente de corso para exhibir cualquier mensaje en los espacios públicos.

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Biografía del autor/a

Juan María Martínez Otero, Universidad de Valencia (España)

Profesor de Derecho Administrativo y Derecho de la Información en la Universidad de Valencia. Su principal línea de investigación es la regulación del sector audiovisual. También se ha ocupado de algunos interrogantes que suscitan las nuevas tecnologías digitales en relación con los derechos fundamentales. Ha realizado estancias de investigación en las Universidades de Oxford, Cambridge y King’s College London.

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Publicado

15-04-2021

Cómo citar

Martínez Otero, J. M. (2021). Qué se puede y qué no se puede colgar en un balcón consistorial: A vueltas con la exhibición de símbolos en espacios públicos institucionales y el pretendido deber de neutralidad de la Administración. Revista De Estudios De La Administración Local Y Autonómica, (15), 42–57. https://doi.org/10.24965/reala.i15.10919