El principio de servicio objetivo a los intereses generales en la Constitución y su traducción legislativa

Autores/as

DOI:

https://doi.org/10.24965/da.v0i289.10068

Palabras clave:

Constitución, Administraciones Públicas, servicio objetivo, interés general, ley

Resumen

La Constitución aborda de forma expresa el tema del servicio objetivo de las administraciones públicas a los intereses generales en su artículo 103.1. Este mandato constitucional es el fundamento primero de la actuación de las administraciones públicas, de modo que otros principios podrán agregarse; pero este, en ningún caso, podrá obviarse y menos anularse. El legislador constituyente determinó, por tanto, que el interés general servido objetivamente fuera un principio constitucionalizado. La consecuencia jurídica evidente es que las administraciones públicas, cuya actuación está sometida a la vinculación positiva a la norma, disfrutan de un grado de autonomía de la voluntad que no es equivalente en este aspecto a la de un particular. Así, en su actuación entre ellas y con los particulares, deberán ajustarse a la búsqueda y prosecución del interés general que corresponda de forma objetiva o neutral, de conformidad con la voluntad general.

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Biografía del autor/a

Daniel Berzosa López, Universidad Complutense de Madrid (España)

Es doctor europeo de investigación en Derecho Constitucional por la Universidad de Bolonia. Licenciado en Derecho con premio extraordinario por la Universidad Complutense de Madrid. Profesor de Derecho Constitucional y Derecho Público Económico del Colegio Universitario de Estudios Financieros (CUNEF) y de Derecho Constitucional del Instituto de Estudios Bursátiles (IEB), adscritos a la Universidad Complutense. Líneas de investigación: Derecho de las Administraciones y Entidades del Sector Público (Universidad de Santiago de Compostela); Innovación del Sector Público (Centro PwC and IE Business School). Última publicación (codirector): La Evaluación e Innovación Docente en el Grado en Derecho, Aranzadi, 2013.

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Publicado

10-09-2013

Cómo citar

Berzosa López, D. (2013). El principio de servicio objetivo a los intereses generales en la Constitución y su traducción legislativa. Documentación Administrativa, (289). https://doi.org/10.24965/da.v0i289.10068