El principio de objetividad en la contratación pública

Autores/as

DOI:

https://doi.org/10.24965/da.v0i289.10072

Palabras clave:

Contratación pública, principios generales, criterios de adjudicación, recurso especial en materia de contratación

Resumen

La contratación representa una parte importante de la actividad administrativa, y como tal se encuentra sometida a unos grandes principios, entre los que se encuentra el de objetividad, que en este ámbito de actuación presenta un alcance y significado particular. Se trata de un principio que resulta de aplicación a todos los contratos del sector público, al margen de su naturaleza administrativa o privada, y al margen también de su cuantía, de carácter trasversal, al manifestarse en todas las fases del procedimiento. En todas ellas quiere aludir a la relación de los elementos propios de cada fase con la prestación que constituye el objeto del contrato.

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Biografía del autor/a

Miguel Ángel Bernal Blay, Universidad de Zaragoza (España)

Es Doctor en Derecho, profesor de Derecho Administrativo en la Facultad de Derecho de Zaragoza, y Secretario Ejecutivo del Observatorio de Contratación Pública. Sus líneas de investigación se han centrado en diferentes aspectos relacionados con la contratación pública, destacando las publicaciones relacionadas con el contrato de concesión de obras públicas y otras fórmulas de colaboración entre el sector público y el sector privado, los encargos a medios propios, o la organización del sistema especial de recursos en materia de contratos públicos.

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Publicado

10-09-2013

Cómo citar

Bernal Blay, M. Ángel. (2013). El principio de objetividad en la contratación pública. Documentación Administrativa, (289). https://doi.org/10.24965/da.v0i289.10072