El principio de objetividad en el ejercicio de la potestad administrativa sancionadora
DOI:
https://doi.org/10.24965/da.v0i289.10075Palabras clave:
Potestad administrativa sancionadora, Objetividad, Motivación, Margen de apreciación, Apreciación de los hechos, Determinación de las sanciones, Adopción de criterios de selecciónResumen
La aplicación del principio de objetividad al ejercicio de la potestad administrativa sancionadora requiere distinguir entre los diversos matices del significado de dicho principio así como entre la pluralidad y diversidad de situaciones que pueden dar lugar a la incoación de un procedimiento sancionador. En este trabajo se presta especial atención a las implicaciones de la objetividad en el ejercicio de la potestad sancionadora que pueden resultar especialmente relevantes ante la existencia de márgenes de apreciación en dicho ejercicio. Ya se trate de márgenes de apreciación en cuanto a la apreciación de los hechos, de la infracción tipificada, o a la determinación de la concreta sanción a aplicar, el principio de objetividad debe desplegar sus efectos de una manera que vaya más allá de una pura operación de constatación de hechos y de subsunción en una norma. La complejidad de ciertas situaciones y en ciertos entornos obliga en este sentido a destacar el valor de la adopción y el seguimiento de modo claro, motivado y coherente de unos criterios de decisión. Un mayor rigor en este proceder redundará sin duda en una mayor eficacia en la tutela de los intereses generales con el respeto debido a las garantías propias de un Estado de Derecho.