El principio de objetividad en Alemania

Autores/as

DOI:

https://doi.org/10.24965/da.v0i289.10077

Palabras clave:

Imparcialidad, Estado de Derecho, objetividad, neutralidad

Resumen

El ordenamiento jurídico alemán no consagra expresamente el principio de objetividad –ni a nivel constitucional ni legal–. Sin embargo, existen normas dirigidas a garantizar la objetividad de la Administración. Es el caso del principio de imparcialidad en el procedimiento administrativo –que tiene su fundamento constitucional último en la cláusula de Estado de Derecho– y de otras disposiciones de carácter sustantivo que regulan, por ejemplo, el ejercicio de la discrecionalidad administrativa, la inclusión de cláusulas accesorias en los actos administrativos y la celebración de los contratos administrativos, con el fin de asegurar que la Administración respete los fines previstos legalmente. También en algunas actividades administrativas, de policía y fomento, la jurisprudencia ha desarrollado algunos mandatos de actuación objetiva y neutral. Asimismo, la neutralidad del Estado juega un papel fundamental en el Derecho de la educación –al regular la presencia de crucifijos en las escuelas públicas o el uso del velo islámico por parte de las docentes– y en el Derecho de la función pública –en el que rigen el principio de mérito y capacidad y la obligación de los funcionarios de respetar la Constitución y de no involucrarse en asuntos políticos–.

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Biografía del autor/a

Nikolaus Marsch, Universidad de Osnabrück (Alemania)

Es Doctor en Derecho por la Universidad de Osnabrück (Alemania) y titular del Diplôme international d'administration publique (Ecole nationale d'administration, Estrasburgo/Francia). Actualmente trabaja como Profesor en la Universidad Albert-Ludwig de Friburgo (Alemania). Sus líneas de investigación son: Derecho administrativo alemán y europeo, Derecho comparado y Derecho de protección de datos.

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Publicado

10-09-2013

Cómo citar

Marsch, N. (2013). El principio de objetividad en Alemania. Documentación Administrativa, (289). https://doi.org/10.24965/da.v0i289.10077