La eficacia y la ejecución de las sanciones de tráfico*
DOI:
https://doi.org/10.24965/da.v0i284-285.9654Palabras clave:
Procedimiento Administrativo, Administración sancionadora, Tráfico, Seguridad vial, Eficacia, Jurisprudencia, EspañaResumen
La regla general que rige en nuestro Derecho es que los actos administrativos obligan directamente y producen efecto desde que se dictan y notifican y que, en caso de incumplimiento voluntario por el interesado, cuando el acto le imponga un comportamiento, la Administración puede proceder a su inmediata ejecución sin necesidad de acudir a un juez. Frente a esa regla general, el legislador ha retrasado la eficacia de las sanciones administrativas a un momento posterior en el art. 138.3 Ley 30/1992 y otros preceptos similares de leyes sectoriales. No obstante, uno de los objetivos de la Ley de reforma 18/2009, de 23 de noviembre, ha sido que las multas de tráfico produzcan efectos y puedan ejecutarse cuanto antes y ello no encuentra inconvenientes ni en la presunción de inocencia ni en la tutela judicial efectiva, pero dicha ley lo ha hecho de una forma tal que parece haber incurrido en una flagrante contradicción que, pese a todo, puede ser superada mediante una interpretación integradora y armoniosa de la ley.