El pago voluntario de las multas en cuantía reducida; legalidad, eficacia, seguridad jurídica y tutela judicial efectiva
DOI:
https://doi.org/10.24965/da.v0i284-285.9655Palabras clave:
Procedimiento Administrativo, Administración sancionadora, Tráfico, Seguridad vial, EspañaResumen
La nueva regulación del procedimiento administrativo sancionador se califica por el preámbulo (V) de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, de reforma de la Ley de tráfico y seguridad vial, como eje central de la reforma legislativa. Entre las novedades más relevantes de esta regulación se cuenta la introducción de un procedimiento sancionador abreviado que, en realidad, más que un iter procedimental de trámites simplificados, es sólo una expeditiva forma de poner fin a un procedimiento. El presente artículo trata de ensayar una propuesta de explicación de la institución a través de la idea de ponderación de principios constitucionales realizada por el legislador. Esa construcción conduce, como consecuencia, a sostener la tesis denominada como “recurribilidad limitada” de la sanción pagada voluntariamente en cuantía reducida. Finalmente, analiza cuestiones diversas sobre el régimen jurídico-administrativo de esta institución y el de las exigencias, en relación con ella, de la prohibición constitucional del bis in idem.