Las comunicaciones transversales y el artículo 78 de la Ley de Procedimiento Administrativo
DOI:
https://doi.org/10.24965/da.vi37.1549Abstract
La comunicación entre los órganos administrativos es necesaria para conseguir la conveniente unidad de criterio y para coordinar y controlar sus diversas actividades. Por ello es de gran importancia establecer un sistema de comunicaciones eficaz que no implique entorpecimientos en la tarea normal de cada órgano. Este trabajo estudia las soluciones que pueden adoptarse para las comunicaciones transversales y analiza e interpreta el artículo 78 de la Ley de Procedimiento administrativo.
Downloads
Downloads
Published
How to Cite
Issue
Section
License
Copyright (c) 1961 Documentación Administrativa

This work is licensed under a Creative Commons Attribution-NonCommercial 4.0 International License.