A vuelta con la Torre Pelli: la polémica creada con la pretensión de exclusión de Patrimonio de la Humanidad de monumentos en Sevilla
DOI:
https://doi.org/10.24965/reala.vi315-316.10044Palabras clave:
Torre Pelli, principio de seguridad jurídica, normas de aplicación directa, Declaración de Patrimonio de la Humanidad, límites de los informes para la UNESCO, evaluación del valor universal excepcional, paisaje urbano históricoResumen
España debe estar orgullosa de tener uno de los ordenamientos jurídicos con mayor tradición, a nivel internacional, en la defensa y protección de su vastísimo patrimonio cultural y de las expresiones histórico-artísticas en orden a que futuras generaciones puedan admirar y disfrutar de ese legado, llegando a acuñar conceptos que contribuyen de forma eficaz y efectiva a conservar y realzar los bienes auspiciados tales como el entorno, la armonía del paisaje, la perspectiva o el propio campo visual o perceptivo, al objeto de evitar e impedir la posible contaminación del mismo, y anteponiéndose a conceptos que hoy día aún se discuten en la doctrina. Por otra parte, todos estamos y debemos estar sometidos al imperio del ordenamiento jurídico aplicable y al principio de seguridad jurídica (tanto a nivel internacional como a nivel de unión europea, como a nivel nacional, autonómico y local). Y si ello fuese así, que es como debería de ser, desde la propia comunidad internacional no se podrían admitir y deberían ser repudiados los informes que se han ido sucediendo desde ICOMOS en orden a pretender hacer peligrar la declaración de patrimonio de la Humanidad de que gozan la Catedral de Sevilla, la Lonja o Archivo de Indias y los Reales Alcázares, al estimar, que nunca probar, que la construcción de la denominada Torre Pelli supone una “amenaza” aún cuando ésta no pueda verse, a nivel de viandante, desde los tres monumentos inscritos, siendo sus estados de conservación excepcionalmente buenos. Dado que los Estados partes han de acatar los postulados de la Convención Internacional sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural de 1972, del mismo modo y con mayor rigor aún si cabe, deberían acatarlo quienes se erigen como inspectores del estado de conservación de ese patrimonio, cosa que por ICOMOS no se sigue, y desde estas páginas denunciamos a los efectos de que sean corregidos.