La administración sirve con objetividad los intereses generales: unas pinceladas heterodoxas desde la perspectiva procesal
DOI:
https://doi.org/10.24965/da.v0i289.10070Palabras clave:
Administración Pública, intereses generales, justicia cautelar, congruencia, prueba, desestimiento, allanamiento, reconocimiento extraprocesal, transacción procesalResumen
El texto aborda, sin pretensión alguna de exhaustividad, una serie de cuestiones de carácter procesal a través de las que, a modo de contrapunto, pretende aquilatarse el alcance del postulado que sintetiza la posición constitucional y legal de la Administración pública, a saber, el del servicio con objetividad de los intereses generales. Una serie de cuestiones que, aceptadas más o menos acríticamente por la communis opinio, doctrinal y jurisprudencial, revelan flecos que ya modulan el entendimiento ortodoxo del principio de personalidad jurídica de la Administración, ya inciden en el derecho de tutela judicial efectiva. Así ocurre, en primer lugar, con la legitimación para interponer el recurso contencioso-administrativo, respecto de la que diversas normas (contratación, Registro Civil, entidades locales) han operado una extensión que rompe la básica prohibición de que los órganos o los miembros de éstos puedan deducir la oportuna impugnación ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Y, en segundo lugar, la consagración, en el texto de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y en la jurisprudencia, de una serie de figuras o instituciones (justicia cautelar; principio de congruencia; la prueba acordada de oficio por el órgano judicial; el desistimiento y el allanamiento, el reconocimiento extraprocesal y la transacción procesal, como modos anormales o extraordinarios de terminación del procedimiento contencioso-administrativo) ponen a prueba el principio de igualdad de armas en el proceso y, aun, el mismo sentido del proceso contencioso-administrativo como instrumento de realización de la justicia administrativa.