El procedimiento administrativo sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial: El debido equilibrio entre especialidades y garantías comunes
DOI:
https://doi.org/10.24965/da.v0i284-285.9652Palabras clave:
Procedimiento administrativo sancionador, Administración sancionadora, Tráfico, Circulación, Seguridad vial, Simplificación administrativa, Garantías comunes de los ciudadanos ante las Administraciones, Especialidades procedimentalesResumen
Las características propias de las sanciones de tráfico, especialmente su carácter masivo y su carácter fugaz e instantáneo, justifican la adopción de determinadas especialidades procedimentales, como pueden ser la terminación anticipada del procedimiento a través de la reducción de la cuantía de la sanción y determinadas medidas destinadas a agilizar el procedimiento o administrativo y la ejemplaridad de las sanciones que puedan imponerse. La Ley 18/2009, de 23 de noviembre, ha introducido novedades significativas en el procedimiento sancionador de tráfico, en búsqueda de una mayor simplificación administrativa y de una mayor eficacia de la Administración, así como ha subrayado el carácter supletorio de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, respecto a estos procedimientos. En cualquier caso, las especialidades procedimentales sancionadoras en materia de tráfico no deberían suponer, sin embargo, una disminución o limitación de las garantías comunes de los ciudadanos ante las Administraciones públicas, sino que debe irse a un equilibrio que compatibilice las especialidades con las garantías.