Alcoholemias, tráfico y otras tribulaciones constitucionales. Punto y aparte en “la Ley seca” de la Sanción administrativa
DOI:
https://doi.org/10.24965/da.v0i284-285.9656Palabras clave:
Seguridad vial, ingestión de alcohol, negativa a someterse a pruebas non bis in idem, alcoholemias, derecho administrativo sancionadorResumen
El presente artículo examina de manera pormenorizada la regulación vigente relativa a la sanción administrativa de la conducción bajo los efectos del alcohol, extendiéndose también a la conducta sancionable consistente en negarse a someterse a las pruebas de detección de alcohol. Este análisis se hace teniendo muy en cuenta la doctrina del Tribunal Constitucional sobre estos tipos administrativo y especialmente en su manifestación penal, y la de la Jurisdicción ordinaria en particular sobre el modo de proceder en la práctica de las pruebas de detección de alcohol. La tesis de este trabajo es que la reciente reforma legal de 2009 de la Ley de Seguridad Vial y antes en el año 2007 del Código Penal ha tratado de esclarecer y deslindar con un éxito y acierto relativos los ámbitos sancionadores administrativos y penal que hasta la fecha recaían sobre las mismas conductas (conducir bajo los efectos del alcohol y negarse a someterse a las pruebas etilométricas), y que tenían el efecto de reducir el expediente sancionador administrativo a una mera diligencia previa del procedimiento penal. El mantenimiento del tipo genérico de peligro en el Código Penal y la sanción a un tiempo administrativa y penal del delito de negativa a someterse a las etilometrías han frustado en buena medida la pretensión de que el Derecho Administrativo Sancionador adquiriese la autonomía y relevancia deseada con la reforma.